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Se reglamentó la ley

Trabajadores de la construcción tienen nuevo régimen jubilatorio

Los obreros ya pueden hacer sus trámites ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.


Viernes 31.7.2009
 14:38

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que, a partir de la resolución 18 del presente año que reglamenta la ley N° 26.494, los trabajadores de la construcción ya pueden hacer sus trámites jubilatorios ante el organismo.

Dicha ley rige a partir del último 1º de mayo y, como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación: 55 años de edad, sin distinción de sexo, o bien, 300 meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos el 80 % (12 años) de los últimos 15 años debe haber sido prestado en la industria de la construcción.

Anses precisó que pueden empezar a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la industria de la construcción o de las industrias o de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en:

* Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

* En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

El primer paso es solicitar un turno de atención a través de www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien, llamando al número gratuito de Anses: 130.

Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1º de mayo, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.

Aclaración sobre la edad

El requisito de edad establecido -55 años- respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley, esto es, el 1º de mayo de 2012.

Mientras tanto, la edad exigible hasta el cumplimiento del plazo estará dada por la siguiente escala:

* Período 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.

* Período 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.

* Período 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.

* A partir del 01/05/2012: 55 años.

Esta gradualidad no es aplicable a las trabajadoras mujeres, las que ya pueden acceder al beneficio a los 55 años.

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