Mendoza marcó un hito a nivel nacional al aprobar las nuevas resoluciones que regulan el acceso al cannabis medicinal destinado a animales.
El gobierno mendocino puso en marcha el programa REPROVET para regular la prescripción y el cultivo de cannabis terapéutico en veterinaria, marcando un precedente histórico para la salud de mascotas y otras especies.

Mendoza marcó un hito a nivel nacional al aprobar las nuevas resoluciones que regulan el acceso al cannabis medicinal destinado a animales.
Con la puesta en marcha del Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios (REPROVET), bajo la órbita de la Ley Provincial 9.617, la jurisdicción se convirtió en la primera de la Argentina en contar con un marco normativo específico para tratamientos veterinarios en perros, gatos, caballos y otras especies.
El programa no solo regula la prescripción y el seguimiento clínico, sino también el cultivo, el transporte, el procesamiento y la producción controlada de derivados para uso exclusivo en animales.
En paralelo, el gobierno mendocino activó el Registro Provincial de Cannabis Medicinal (REPRO-MENDOZA) para inscribir de forma general a pacientes humanos, autocultivadores, asociaciones civiles y proyectos de investigación científica.
Para garantizar la seguridad jurídica y la trazabilidad de los tratamientos, la normativa creó el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP). Los profesionales que decidan indicar medicina cannabinoide deberán inscribirse de manera obligatoria y cumplir con rigurosas pautas:
Esta habilitación tendrá una vigencia de tres años con opción a renovación. Asimismo, los profesionales de la salud animal tendrán la obligación de mantener actualizadas las historias clínicas, los diagnósticos detallados, las dosis indicadas y los reportes de evolución de cada paciente.
Las fundaciones y asociaciones protectoras de animales también podrán sumarse al esquema, siempre y cuando cuenten con personería jurídica, declaren la nómina de animales bajo su cuidado y designen un director médico veterinario y un responsable técnico de cultivo.
La reglamentación de la ley —cuyos trámites digitales ya se encuentran disponibles en las plataformas oficiales del gobierno— fijó límites estrictos para las actividades de cultivo orientadas al abastecimiento de los pacientes veterinarios registrados.
Para los médicos veterinarios autorizados a cultivar, el límite es de hasta 16 plantas anuales en cultivos exteriores (sobre una superficie máxima de 20 metros cuadrados) y de hasta 35 plantas por ciclo en cultivos interiores, con un tope de cuatro ciclos anuales.
Por su parte, para las asociaciones civiles y fundaciones vinculadas al bienestar animal, los máximos se elevan a 32 plantas anuales en exterior y hasta 70 plantas por ciclo en espacios indoor.
La trazabilidad del sistema se completará mediante la emisión del Certificado Oficial de Registro (COR).
Además, todos los derivados destinados al uso terapéutico animal deberán ser analizados en laboratorios acreditados para determinar con precisión su perfil cannabinoide y garantizar el control de calidad, quedando los infractores expuestos a severas sanciones que van desde suspensiones hasta la revocación definitiva de las licencias.





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