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Por Ricardo Miguel Fessia

El Principio: "La política judicial" (Parte II)

El Principio: "La política judicial" (Parte II)El Principio: "La política judicial" (Parte II)

Sábado 25.2.2023
 5:01
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I – Nuestro país se organizó jurídicamente a partir del 1 de mayo de 1853, cuando se sanciona la Constitución Nacional en la ciudad de Santa Fe. Si bien es la ley suprema, como otras requiere de un conjunto social que la reconozca, la acepte y la acate. El modelo era la división de los poderes del Estado, en donde se advertía que las atribuciones y funciones estaban organizadas institucionalmente en un Poder Ejecutivo fuerte, un Poder Legislativo distribuido en dos Cámaras y el Poder Judicial que dispuso como máximo tribunal a la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 91 de ese texto decía: "El Poder Judicial de la Confederación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta de nueve jueces y dos fiscales, que residirán en la Capital, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Confederación".

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No fue posible que en su completitud comience a regir. Era aceptada por todas las provincias menos por Buenos Aires. Por decreto del 5 de agosto de 1854 se designaba para constituir la Corte Suprema de Justicia a Gabriel Ocampo, José Roque Funes, Agustín Delgado, Martín Zapata, Facundo Zuviría, Bernabé López, José Benito Graña, Nicanor Molinas y Baldomero García; para fiscales a Ramón Ferreyra y a Pío Tedín.

No se pudo constituir el tribunal y debió pasar más sangre con Cepeda, y un nuevo pacto en la villa de San José de Flores (11 de noviembre de 1859), una nueva reunión de constituyentes que revisen el texto de 1853 (sancionado el 23 de septiembre de 1860) y más lucha en Pavón (17 de septiembre de 1861), lo que motivó la renuncia de Derqui y Pedernera.

El nuevo artículo 94 –que reemplazó al 91- quedará redactado así: "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales Inferiores, que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación". En ello retomó el ejemplo norteamericano.

II – Con el camino expedito, el 12 de octubre de 1862 el general Bartolomé Mitre llega a la presidencia y en su mensaje inaugural sostiene que la misión de la Corte Suprema es velar por la salud de la República. Había pasado casi una década y el Poder judicial no estaba ni siquiera esbozado.

Con ambiciones no solo de poder, sino de ingresar en el olimpo de los padres de la patria, Mitre sabía que Urquiza, al que había enfrentado en el campo de batalla, sería el padre de la Constitución, por eso aspiraba a ser el formador de las instituciones básicas de la joven República; una de ellas el poder judicial.

Exhibía cierto equilibrio de formación y vivencias que maceraban en su mente: el exilio, el periodismo y la formación castrenses. Sabía que no podía existir una auténtica República sin un Poder Judicial sólido y autónomo.

III - El Poder Judicial nacional enfrentaba el desafío de afianzarse como una autoridad para imponerse entre las tendencias a la centralización política y el ejercicio de las soberanías provinciales, sin olvidar la insuficiencia de personal y la escasez de recursos.

El primer grupo de juristas definidos por el gobierno de la Confederación Argentina en 1854 para integrar la Corte Suprema no prospera producto de los conflictos que se desatarían esos años entre la Confederación Argentina con el Estado de Buenos Aires, la falta de estructura, capacitación y formación de cuadros auxiliares de la Corte, así como por dificultades de índole personal de los flamantes ministros.

El presidente Derqui dejó sin efecto la designación de los jueces que había efectuado Urquiza por medio de un decreto emitido el 30 de octubre de 1860 y esperaba; a la espera de que el Congreso fijara lo referido a la organización de la Justicia. Mitre buscó asegurar condiciones políticas para fomentar los negocios de los capitales extranjeros y promulga el 16 de octubre de 1862 la Ley N° 27 que el Congreso nacional había sancionado el 13 de octubre para organizar el Poder judicial.

En su artículo 6°, dicha ley dispuso: "La Justicia Nacional se ejercerá por medio de una Corte Suprema de Justicia, compuesta de cinco Ministros y un Procurador General". Dos días más tarde propone una lista de candidatos a integrarla.

En el mensaje al cuerpo afirmaba que el objetivo era "sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales que esté en oposición con ella".

Los postulados eran Francisco de las Carreras (ex ministro de Hacienda de Buenos Aires), Salvador María del Carril (unitario, ex gobernador de San Juan, ministro de Hacienda de Rivadavia en 1826 y vicepresidente en 1853), Francisco Delgado (también unitario), José Barros Pazos (unitario, integrante de la llamada Generación del 37 y rector de la Universidad de Buenos Aires) y Valentín Alsina, que sería el presidente del Cuerpo, aunque renuncia y es reemplazado por José Benjamín Gorostiaga (ex ministro de Interior de Urquiza). Francisco Pico era nominado para Procurador General.

La diversidad de trayectorias políticas era clara pero no dejaban de ser un grupo escogido de admiradores del modelo constitucional norteamericano, que otorgaba a la Corte un poder de arbitrio completo al permitirle decidir sobre el carácter constitucional de las leyes, ubicándola también como máximo tribunal en las controversias federales en el orden nacional.

La Cámara alta de inmediato aprobó la propuesta. El mensaje era claro: la misión de la Corte Suprema consiste en velar por la salud de la República, alejada de las riñas de los partidos o intereses sectoriales.

Un tiempo más adelante, recordó que había seleccionado "a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado y que, viniendo de la oposición, dieran a los conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una absoluta y total independencia del Alto Tribunal".

IV - Cumplidos los trámites, el 15 de diciembre de 1862, el Poder Ejecutivo emitió un decreto disponiendo que los magistrados prestarían juramento ante el Presidente de la República el 15 de enero de 1863.

La ceremonia tuvo lugar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación. Asistieron a la misma Mitre, sus cinco Ministros y funcionarios. Francisco de las Carreras, en su carácter de Presidente designado del Tribunal, fue el primero en prestar juramento frente al Presidente, los restantes magistrados y el flamante Procurador General lo hicieron ante de las Carreras.

El Gobierno, por medio de su Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Costa, informó de inmediato a las Provincias, notificándoles que la Nación ya tenía constituidos sus tres poderes: "De hoy en adelante la propiedad particular, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda con los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador, estarán garantizados contra las invasiones a que la exaltación de las pasiones políticas tan fácilmente pueden conducir a los poderes públicos, induciéndoles a ultrapasar el límite de sus atribuciones respectivas".

El 11 de octubre de ese año la Corte dictó su primer reglamento interno. Funcionaba en la antigua casa que fuera de la familia de Juan Manuel de Rosas; ubicada en la actual calle Bolívar, entre Moreno y Belgrano. Su personal era escaso; contaba únicamente con un secretario (primero Rafael Pereyra, y luego José M. Guastavino), un ujier y un ordenanza. El 15 de octubre de 1863 dictó su primer fallo; donde sin adentrarse en el fondo del asunto, rechazó por improcedente, basándose en la ley 48, un recurso interpuesto por don Miguel Otero contra una sentencia de la Sala en lo Criminal del Superior Tribunal de la provincia de Buenos Aires. (Fallos 1:17).

Comenzó a editar sus fallos en 1865 en la imprenta de calle Perú 101, con la supervisión de su secretario, José Miguel Guastavino. Justamente, en su "Prefacio", Guastavino escribió que la obra sería "el gran libro, la grande escuela en que todos, y con particularidad los magistrados, los legisladores, los abogados y los estudiantes concurrirán a estudiar la jurisprudencia, la Constitución y la perfección o imperfección de las leyes, para emprender su reforma en presencia de los resultados que produzcan en su aplicación".

El 10 de junio de 1865, José Benjamín Gorostiaga asumiría en la Corte, propuesto por Mitre, en reemplazo del renunciante Valentín Alsina, con lo cual recién a partir de ese momento, la cabeza del Poder Judicial estuvo plenamente integrada.

V - No se había cumplido el primer año de su presidencia cuando, el 14 de septiembre de 1863, el Congreso Nacional dictó tres importantísimas leyes: La Nº 48 -delitos federales-, la Nº 49 –delitos federales- y la Nº 50, sobre los procedimientos ante los tribunales federales. En los casi dos siglos desde su aprobación, los principios de la ley Nº 48, en particular del Recurso Extraordinario del artículo 14, continúan ocupando un lugar significativo en el bloque de constitucionalidad federal de nuestro país.

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