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A treinta años de la Reforma Constitucional de 1994

Las tres primeras constituciones de Santa Fe: un correlato del proceso de construcción del Estado Nacional (1819-1856)

Las tres primeras constituciones de Santa Fe: un correlato del proceso de construcción del Estado Nacional (1819-1856)Las tres primeras constituciones de Santa Fe: un correlato del proceso de construcción del Estado Nacional (1819-1856)

Martes 20.8.2024
 22:42
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Alejandro Damianovich
Por: 
Alejandro Damianovich

Entre 1819 y 1856 Santa Fe se dio tres constituciones. Cada una se inscribe en un contexto institucional diferente, propio de la evolución del más amplio proceso de construcción del Estado Nacional. El Estatuto de 1819, dictado por Estanislao López, muestra a una provincia reconcentrada en sí misma, abroquelada en su propio territorio, en medio del enfrentamiento entre sus aliadas de la Liga de los Pueblos Libres y el Directorio de Buenos Aires, que lideraba al otro bloque, el de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El aislamiento se profundizó después de la crisis de 1820 y cada provincia se transformó en un Estado independiente, soberano y dueño de sus decisiones.

Retrato del Brigadier General Juan Pablo López. Durante su gobierno fue sancionada la constitución de 1841, cuando Santa Fe era un estado independiente, unido en Confederación con el resto de las provincias, de conformidad con el pacto suscripto en 1831. Debajo de su mano derecha puede verse un tomo en cuyo lomo puede leerse la palabra "Constitución". Museo Histórico Provincial Brig. Gral. Estanislao López. Gentileza

La Constitución Provincial de 1841 pertenece a otra etapa institucional del estado santafesino: el de la provincia que sigue siendo independiente, pero que está confederada con las otras trece que suscribieron el Pacto Federal de 1831. Finalmente, la Constitución de 1856 corresponde ya a la provincia argentina, integrante de la República constituida en 1853, y su sanción obedece a la necesidad de adecuarse a la nueva realidad político institucional y al marco legal que la norma nacional consagraba.

Reconcentrarse "en nuestro suelo" (1819-1831)

Para comprender el contexto político institucional en el que Estanislao López dictó el Estatuto Provisorio de 1819, como así también el espíritu del que estaba animado, resulta esclarecedora la proclama con la que el gobernador -que poco tiempo antes había sido legitimado mediante elecciones- acompañó su Estatuto el 26 de agosto de ese año.

En él, López señalaba: "Veis divididas las provincias en un riguroso acefalismo. En el curso de la revolución habéis visto tiranos que han hecho el sacrificio de la patria a su ambición. Queriendo nosotros evitar los golpes de la arbitrariedad, hemos adoptado el medio más juicioso y reflexivo: nos hemos reconcentrado en nuestro suelo, fijando en él los resortes de nuestra suerte y el sostén de nuestra libertad".

Esta concentración en sí misma sería provisoria, por lo que López aclaraba: "Mantendremos nuestro estado, y en el fallecimiento de la guerra civil, entraremos en el todo de esa gran nación que esperan ambos mundos. Queremos formar una república en el corto seno de nuestro territorio, fijar sistema a la posteridad y formar el código de nuestra dirección".

El Reglamento de Santa Fe fue la primera norma constitucional entre las provincias argentinas y se dictaba en medio de un proceso de legitimación del poder del nuevo gobernador, que había ascendido durante la crisis política de 1818, que produjo la caída de Mariano Vera. Para ello aprovechó la breve pausa que le concedía el Armisticio de San Lorenzo, firmado con Manuel Belgrano en abril de 1819, en medio de la guerra con Buenos Aires.

El Estatuto santafesino y la Proclama de López en fecha tan temprana, como lo es agosto de 1819, desmienten la concepción de Juan Bautista Alberdi que sostenía que las provincias imitaron a Buenos Aires cuando asumió para sí facultades nacionales luego de la crisis del año 1820. Todas las provincias -como lo ha destacado José Carlos Chiaramonte- se vieron obligadas a convertirse en Estados nacionales provisoriamente, a falta de uno que las reuniera a todas. Santa Fe fue la primera en hacerlo formalmente, a no ser que consideremos el antecedente de la Banda Oriental, que se dio su Constitución en 1813.

La guerra civil no dio muestras de "fallecer" y la provincia continuó siendo un Estado soberano hasta 1853, sin que existiera por encima de sí un Estado Nacional, a pesar de los tratados suscriptos del Pilar, Benegas y El Cuadrilátero, la convocatoria a los Congresos de Córdoba en 1821 y Buenos Aires en 1824, y a la Convención de Santa Fe de 1828. Pero el Pacto Federal de 1831 introduciría elementos novedosos y daría a la liga de provincias soberanas el estatus legal de Confederación, mal llamada en el discurso político de entonces como "República Argentina".

La provincia confederada (1831-1853)

En esta condición se hallaba Santa Fe cuando se dictó su segunda Constitución, sancionada por la Cámara de Representantes de la Provincia el 18 de julio de 1841, durante el gobierno de Juan Pablo López, hermano de Estanislao. En su primer artículo se reafirma la independencia ejercida por más de veinte años: "La provincia de Santa Fe de la Vera Cruz se declara y constituye en un formal Estado y gobierno representativo e independiente. Su soberanía reside esencialmente en el conjunto de gentes que la habitan, que es lo que se llama Estado". Pero en el segundo artículo se hace referencia a su condición de provincia confederada: "Ella pertenece a la República Argentina y es una de las que componen su confederación".

La condición de provincia confederada se desprendía del compromiso firmado el 4 de enero de 1831 en Santa Fe, inicialmente suscripto por Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos, y al que se sumaron las diez provincias restantes tras la disolución de la Liga del Interior liderada por el general José María Paz. En los artículos 15 y 16 se establecía una Comisión Representativa, y se fijaban los puntos que debería tratar el futuro Congreso que organizara el país, puntos que Alberdi recoge en sus "Bases", destacando la vigencia que conservaban al cabo de veinte años.

Dado que Juan Manuel de Rosas dio largas al asunto de la convocatoria a un Congreso y al dictado de una Constitución, el modelo confederal se prolongó durante veinte años, sin que se conformara un Estado Nacional, aun cuando el gobernador de Buenos Aires -por entonces Rosas-, en quien las provincias delegaban la representación ante el extranjero, se constituyera en un virtual mandatario por sobre el conjunto de las provincias confederadas. La pertenencia a la Confederación no era irrevocable, y de ella se apartaron Entre Ríos y Corrientes en 1851 -al enfrentarse con Rosas-, así como en 1852 lo hará Buenos Aires, disconforme con el Acuerdo de San Nicolás.

Una provincia de la República Argentina (1853 en adelante)

Después de la caída de Rosas en Caseros, tanto el Protocolo de Palermo como el Acuerdo de San Nicolás, confirmaron la vigencia del Pacto Federal de 1831 y la necesidad de llevar a la práctica las bases establecidas en su artículo 16. Se cumplía de esta forma el proyecto del constitucionalismo federal de Estanislao López y Pedro Ferré, encarnado ahora por el entrerriano Justo José de Urquiza, que legitimaba sus acciones militares reivindicando aquel tratado y asumiendo la empresa de organizar el país, aun cuando parte de la revolución le fue arrebatada por el liberalismo porteño (los unitarios del exilio) que habían sido incapaces de derrotar a Rosas.

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De esta forma, Santa Fe dictó su propia Constitución provincial en 1856, dando forma legal a su nuevo estatus de provincia argentina, integrada para siempre a la República Argentina (mal llamada Confederación). La carta articulaba sus disposiciones con las establecidas en la Constitución Nacional sancionada en Santa Fe el 1 de mayo de 1853. En su primer artículo se señala: "La provincia de Santa Fe es parte integrante de la Confederación Argentina, y como tal sujeta a la Constitución General del 25 de mayo de 1853 (fecha de promulgación por Urquiza) y a las leyes y disposiciones que en su conformidad dictaren las autoridades nacionales creadas por ella".

A partir de allí la provincia conservó las facultades no delegadas al Estado Nacional y produjo numerosas reformas constitucionales en 1863, 1872, 1883, 1890, 1900, 1907 y1962, más las de 1921 y 1949 de acotada vigencia. Se discuten en la actualidad diversos proyectos de reforma que actualizarían la constitución santafesina de 1962 -con notable delay- conforme a las innovaciones de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y a los cambios culturales, sociales y políticos de los nuevos tiempos.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos.

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