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Tribuna de opinión (por Dr. Pedro Felipe Bersezio)

Jubilados Provinciales: sin respuesta a sus reclamos

La iniciativa de eliminar los distintos recursos administrativos que se deben interponer contra resoluciones de la Caja para tener acceso a la Justicia, significaría un importante avance.

Jubilados Provinciales: sin respuesta a sus reclamosJubilados Provinciales: sin respuesta a sus reclamos

Martes 9.4.2019
 11:03hs
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Dr. Pedro Felipe Bersezio (*) | El Litoral

El 6 de Julio de 2017, por iniciativa de los socialistas Antonio Bonfatti, Presidente de la Cámara de Diputados y Rubén Darío Galassi, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, se sancionó un Proyecto de Ley para acelerar y simplificar los pedidos de reajuste de haberes que se solicitan ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. El Proyecto, aprobado también por la Cámara de Senadores fue finalmente vetado por el Poder Ejecutivo.

En la sesión ordinaria del día 3 de mayo de 2018, la Cámara de Diputados, con asistencia casi perfecta, rechazó el veto y el Proyecto pasó al Senado para que complete el procedimiento parlamentario. La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Alta debía emitir un dictamen y expedirse el Senado dentro de los de treinta días de haberlo recibido. Como esto no sucedió, el Proyecto perdió estado parlamentario, no pudiendo volver a ser tratado en las sesiones legislativas de ese año.

Con esta iniciativa, se proponía simplificar el procedimiento administrativo, con posibilidad de recurrir una resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, directamente ante la Cámara contencioso administrativa, sin necesidad de plantear previamente los históricos recursos de revocatoria, apelación en subsidio y recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.

Con esta iniciativa, se proponía simplificar el procedimiento administrativo, con posibilidad de recurrir una resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, directamente ante la Cámara contencioso administrativa, sin necesidad de plantear previamente los históricos recursos de revocatoria, apelación en subsidio y recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.

El estudio jurídico del que soy titular inició el día 24 de abril de 2015 un pedido de Reajuste de Haberes ante la Caja patrocinando al Ingeniero Alberto Daniel Delbo, ex gerente de la Empresa Provincial de la Energía. Al no ser resuelto el reclamo, se interpuso el correspondiente pronto despacho, después de lo cual la Caja continuó sin pronunciarse. Siempre en pos de lograr el dictado de la resolución, se inició una Demanda de Amparo por Mora ante la Justicia Laboral. En este punto es preciso destacar que existen numerosos pronunciamientos en los Juzgados de Primera Instancia en lo laboral de Santa Fe y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que han hecho lugar a los Amparos contra la Administración y/o la Caja de Jubilaciones. Lo que se pretendía a través de esta acción no era lógicamente que la Justicia se pronunciara sobre el fondo de la cuestión relativa a la actualización de haberes, simplemente se buscaba que judicialmente se ordenara a la Caja de la Provincia que se expida dictando una resolución, haciendo lugar o rechazando la solicitud de reajuste.

La sentencia del Juzgado Laboral rechazó el planteo que fue recurrido ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, que dispuso la realización de una audiencia de conciliación en la cual la Caja se comprometió a dictar resolución dentro de los treinta días. Sin embargo, dicho plazo se encuentra hoy ampliamente vencido y continúa sin dictarse el correspondiente acto administrativo.

Así las cosas, el legítimo reclamo previsional del Ingeniero Delbo, lleva prácticamente 4 años de peregrinar en instancias administrativas y judiciales sin haber logrado un pronunciamiento. Admitir este proceder crea para mi representado un estado de indefesión y de incertidumbre contrario a derechos protegidos constitucionalmente. Se vulnera además el principio de pronunciamiento expreso, contemplado en el art. 1 inciso 9 del Decreto 4174/15 ‘Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas de la Provincia de Santa Fe’ que establece lo siguiente: “Las autoridades administrativas tienen el deber de sustanciar y concluir toda presentación que haya dado lugar a un expediente administrativo y que, por imperio del presente reglamento, deba ser resuelto en forma expresa y fundada”.

Es necesario que se arbitren los medios para que los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, no se tornen ilusorios. La iniciativa de eliminar los distintos recursos administrativos que se deben interponer contra resoluciones de la Caja para tener acceso a la Justicia, significaría un importante avance. Pero también lo sería que el organismo previsional provincial, acate espontáneamente los lineamientos que va trazando la Justicia Contencioso Administrativa. De esta manera se evitaría que cada pasivo que promueva un reclamo previsional contra la Caja deba atravesar por interminables instancias administrativas y judiciales hasta lograr el reconocimiento de sus derechos.

La iniciativa de eliminar los distintos recursos administrativos que se deben interponer contra resoluciones de la Caja para tener acceso a la Justicia, significaría un importante avance. Pero también lo sería que el organismo previsional provincial, acate espontáneamente los lineamientos que va trazando la Justicia Contencioso Administrativa.

Lo que se planteó en el reclamo del peticionante, es el reajuste de su haber jubilatorio y el acogimiento a la jurisprudencia del fallo “Lagger Elisabeth Constanza c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo”, dictada el 18/02/2014 por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. El pronunciamiento judicial dispuso que debían actualizarse los haberes de pensión de mi representada en función de lo que le correspondería percibir al causante de encontrarse en actividad, sin aplicar ninguna reducción o quita. La trascendencia del fallo es que resultó superador de la doctrina sustentada por el precedente “Carnelli”, sistemáticamente aplicado durante años por la Justicia Contencioso Administrativa. En función de esta doctrina judicial, la Caja realizaba una quita del 20% sobre el haber reajustado. Después de que la Corte Suprema de Justicia dictara sentencia a favor de Lagger, la Cámara Contencioso Administrativa, ha adecuado sus sentencias de Reajuste conforme la jurisprudencia del Supremo Tribunal.
Sin embargo, el organismo previsional de la Provincia, continúa haciendo caso omiso al pronunciamiento judicial que ya lleva cuatro años y continúa aplicando los lineamientos de la “quita razonable” conforme a la jurisprudencia “Carnelli”.

El referido precedente judicial surgió durante la vigencia de la ley de Emergencia Económica y Previsional que admitía esta confiscatoriedad. La referida ley se encuentra derogada desde el 23-9-2005 por la Ley 12.464. No obstante la Caja continúa aplicando sistemáticamente la doctrina “Carnelli”, en lugar de recepcionar los lineamientos trazados por la Justicia en el fallo Lagger.

Es de esperar que en breve, la Legislatura Provincial retome el tratamiento del Proyecto de Ley para la simplificación de los procedimientos administrativos ante la Caja, con la posibilidad de recurrir directamente a la Justicia las resoluciones dictadas por el organismo previsional. Sin embargo esta importante modificación no daría solución a los casos en que la Caja omite dictar un pronunciamiento expreso, como es el caso del Ingeniero Delbo, que lleva cuatro años sin haber logrado que la Caja emita una resolución para su reclamo.

(*) Especialista en Derecho Administrativo y de la Seguridad Social

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