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Reforma constitucional, análisis del Dr. Francisco Funes

"Más del 90% de las modificaciones surgió con más de los dos tercios de los votos"

El nombrado profesional fue asesor de la Convención Constituyente 2025. De acuerdo con su punto de vista, entre los cambios más importantes logrados están los de limitar las reelecciones y que los presidentes comunales sean intendentes, con una duración de cuatro años y la posibilidad de una renovación. También mencionó la incorporación de la ficha limpia, la autonomía municipal y el consejo asesor para la selección de jueces y fiscales. Anticipa ciertas dificultades en el aspecto judicial.

"Más del 90% de las modificaciones surgió con más de los dos tercios de los votos""Más del 90% de las modificaciones surgió con más de los dos tercios de los votos"

Viernes 26.9.2025
 22:33hs
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Emilio Grande (h)
Por: 
Emilio Grande (h)

Recientemente, con un amplio consenso político, fue aprobada y jurada la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, la que contiene más de treinta modificaciones. Entre otras disposiciones, limita las reelecciones de todos los cargos electivos, incorpora la autonomía municipal y la ficha limpia, dispone la selección de jueces y fiscales. Al respecto fue entrevistado Francisco Javier Funes, doctor en Derecho que fue asesor de la Convención Constituyente. "Dentro del análisis político, el oficialismo tuvo la habilidad de unificar los siete proyectos presentados en uno solo bastante uniforme, lo que derivó para que el proceso de la ley 14384 de necesidad de la reforma, que tuvo poca publicidad y difusión, aprobada bastante justa en Diputados y más holgada en Senadores, tuviera la legitimidad de los votos", opinó Funes.

Y agregó: "En el análisis jurídico-político, se logró el consenso que fue muy importante porque una reforma constitucional que se gana o se pierde por un voto es una tragedia. En esta ocasión, más del 90 por ciento de las normas, los agregados, las modificaciones y los artículos nuevos surgieron con más de los dos tercios de los votos; lo que sobraba de legalidad, con los votos se le dio la legitimidad que necesitaba".

En cuanto a las cuestiones jurídicas, el entrevistado precisó: "Hay muchos cambios importantes. Por ejemplo, limitar las reelecciones, no habrá más presidentes comunales y todos serán intendentes con una duración de cuatro años en sus mandatos y la posibilidad de una renovación, la incorporación de ficha limpia para buscar transparencia, el derecho de acceso a la información, la autonomía municipal, el consejo asesor para la selección de jueces y fiscales, el derecho a las nuevas tecnologías, el derecho de la legitimación del defensor del pueblo, entre otros".

- Sobre la autonomía municipal, ¿cada municipio tendrá que convocar una convención municipal para dictar su carta orgánica?

- La ley 14384 preveía que los actuales concejos deliberantes ya conformados y no elegidos para este fin actuasen como una asamblea constituyente municipal. Se llegó al acuerdo que se van a elegir convencionales constituyentes municipales, previa posibilidad para que cada ciudad decida si quiere ser autónoma. El oficialismo pretendía que fueran autónomas las ciudades que tuviesen 50.000 habitantes para arriba y dejaba afuera a un montón de santafesinos, pero gracias a una iniciativa de Más para Santa Fe se logró un consenso para regular a las ciudades que tienen 10.000 habitantes para arriba. Llegado el caso de máxima, podría haber en la provincia de Santa Fe 49 estatutos municipales autónomos.

- Por ejemplo, si Rosario, Santa Fe y Rafaela quieren tener su propia carta orgánica, ¿tienen que convocar a una asamblea constituyente legislativa sobre cómo tiene que funcionar el municipio en materia de financiamiento, salud, educación y seguridad?

- Puede llegar a estar el tema de la seguridad o no. La asamblea legislativa municipal tendrá que definir los temas y tópicos en los que está dispuesta a ser autónoma. No hay autonomía ni derechos sin alguien que los pague, no se puede hacer la imposición y va a limitar la discrecionalidad del gobernador que muchas veces le daba a la ciudad amiga y le retaceaba a la que no era oficialista; si se hace por goteo la coparticipación como se propuso y con un buen porcentaje para distribuir proporcionalmente entre las ciudades que deseen su autonomía, va a mejorar la calidad del gasto siempre que haya intendentes responsables y no demagógicos. Otro de los principios centrales de la reforma es el equilibrio fiscal porque no se puede gastar más de lo ingresado.

- ¿Se establecieron dos mandatos para todos los cargos electivos?

- Una convención se va haciendo andar con los años por dos razones: por un lado, cómo se va a interpretar conforme a la versión taquigráfica, los amparos que se introduzcan y la Justicia vaya delineando cuáles son los criterios interpretativos; y por otro, muchas de las normas están sujetas a cláusulas transitorias, estableciendo que dentro de los dos próximos años la Legislatura debe dictar leyes, por ejemplo, el cambio en el régimen electoral de bancas fijas para el ganador al Sistema D'Hondt y será distinta la composición en Diputados, y la participación ciudadana con revocación de los mandatos.

- ¿Después de dos mandatos consecutivos y luego si se descansa un período, se puede volver a ser candidato al mismo cargo?

- El artículo sexto que no se reformó remite a la Constitución Nacional, donde tenemos el antecedente de Carlos Menem que se puede presentar dos períodos, esperar uno y volver. En este caso, entiendo que no con la renovación de autoridades y periodicidad en las funciones. Maximiliano Pullaro juró por la Constitución de 1962, se le otorga por esta vez tomando como el actual período el primero, vamos a suponer que gane para el mandado 2027-2031, luego de 2031-2035, ¿se podría presentar de vuelta 2035-2039? Yo entiendo que no, pero estaría la posibilidad si se presenta un amparo y el juez le hace lugar.

- ¿En materia judicial, el Ministerio Público será un órgano independiente de los poderes del Estado con la Acusación y la Defensa?

- El tema judicial es muy "escabroso" y va a traer la interposición de amparos por dos cosas: se saca la carrera judicial a los empleados que pasan a depender automáticamente del órgano extra poder con el jefe de los fiscales y el jefe de los defensores, y cómo se entiende esa organicidad extra poder como un instituto nuevo en la provincia de Santa Fe. Probablemente, sea un tema de amparos, no sabemos cómo se expida la Justicia y una reforma constitucional se va completando con la jurisprudencia de la Corte, tanto provincial y nacional, que es una asamblea constituyente en sesión permanente, para interpretar y encauzar con criterios de razonabilidad lo que delineó el convencional constituyente.

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