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POLÍTICA

Convención Reformadora de Santa Fe

Cambios en el Poder Legislativo: fin a los fueros y a las mayorías automáticas en Diputados

Gran cantidad de firmas en el dictamen de mayorías sobre este poder. Este miércoles se le puso fin a los fueros parlamentarios y a las mayorías automáticas en diputados. La Libertad Avanza tiene proyecto de minoría que se fundamenta en una sola cámara.

Cambios en el Poder Legislativo: fin a los fueros y a las mayorías automáticas en DiputadosCambios en el Poder Legislativo: fin a los fueros y a las mayorías automáticas en Diputados

Miércoles 27.8.2025
 19:59
 / 
Actualizado al Jueves 28.8.2025 10:02hs
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Mario Cáffaro
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Mario Cáffaro
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Política.

La integración del Poder Legislativo, atribuciones de las cámaras y una mayor agilidad para la sanción de leyes son los ejes centrales del primer tema llevado al recinto y aprobado con amplia mayoría por la Convención Reformadora.

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El sexto plenario de la Convención -bajo la figura honoraria de Estanislao López- fue el primero en aprobar cambios en la Constitución santafesina, cambios que terminarán de ser convalidados en la lectura final entre el 9 y 10 de septiembre y jurada por los tres poderes en días posteriores.

Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo -con la posibilidad de reelección a partir de 2027, y la cláusula transitoria que habilita al actual mandatario a tener un nuevo mandato y a los actuales legisladores a dos, son los ejes centrales de la reunión.

La Comisión Redactora comenzó con su misión en la convención.

Composición

Fue Rodrigo Borla (Unidos), presidente de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, el que expuso los cambios determinados por el trabajo del grupo, afinados por la Redactora.

La parte final del debate sobre el tema fue cerrado por los jefes de los tres principales bloques políticos: Nicolás Mayoraz (La Libertad Avanza); Rubén Pirola (Más para Santa Fe) y Fabián Bastia (Unidos). El primero muy crítico del actual proceso y cuestionando la vigencia del Senado. Pirola, en cambio, más allá de que no apoyaron la votación, sí dijo que el objetivo fue sumarse en forma positiva al proceso reformista. “Quisimos y hemos aportado” afirmó el jefe de la bancada justicialista.

“Es una reforma para fortalecer la democracia de ciudadanía; no de corporaciones” señaló Bastia. El radical enfatizó que “la salida es colectiva, no individual” y repasó los objetivos centrales del proceso reformista. “Dijeron que la reforma estaba escrita y hemos demostrado en todo este proceso que no es así, que esto es un proceso colectivo, añadió el ministro de Gobierno.

Mayoraz, antes, había hablado de una reforma para más casta con duros cuestionamientos al Senado y a sus integrantes lo que motivó respuestas de Raúl Gramajo, de Armando Traferri y de Pirola.

Son 11 de los 31 artículos de la Constitución actual que se reforman con la aprobación.

El cambio más notorio es la integración futura de la Cámara de Diputados que dejará de tener una mayoría especial del ganador para estar integrada por 50 integrantes -con paridad de género- todos elegidos en forma proporcional. La edad mínima será de 21 años para llegar a la Cámara Baja y de 25 en la Cámara de Senadores.

Se quitaron los fueros, salvo para opinión, y se pasó de cinco a tres pasos para la sanción de la norma.

Borla (Unidos) expuso los cambios.

Las reformas de hoy en la Convención va a lograr votos opositores. Son reformas políticas que necesitaron de avances y acuerdos siendo que incluyen la posibilidad de una reelección del gobernador y del resto de los cargos electivos, límites de los fueros, fin de la mayoría automática, entre otros puntos. Tienen peso y era un objetivo que ese diálogo logrará mayores acuerdos

Tiempos

En cuanto a los cambios de la atribución legislativa, se llevó de 30 a 45 días el plazo para que los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo tengan sanción ficta aunque en el caso de los ministros de la Corte Suprema, fiscal general y defensor general no podrán tener aprobación de ese tipo.

Además, entre las nuevas atribuciones se estableció que la Legislatura recibirá durante el mes de abril de cada año el informe de gestión y la respectiva rendición de cuentas del Fiscal General, Defensor General y Presidente del Tribunal de Cuentas y cualquier otro órgano que tenga esta obligación según se establezca por ley.

Desde varios bloques se habló de la limitación de mandatos así como de la paridad -vigente por ley- llevada al texto constitucional.

El otro aspecto importante es que el período Ordinario se extienda desde el 15 de febrero al 30 de noviembre.

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Consideraciones

En cambio, Marcos Peyrano (La Libertad Avanza) consideró que se perdió una oportunidad de tener una Legislatura unicameral con la presencia de 19 representantes de cada departamento, con límites a los nombramientos de asesores y mayorías agravadas para sancionar normas tributarias.

Luego Lucila De Ponti (Más para Santa Fe) y Lionella Cattalini (Unidos) defendieron la paridad en el texto constitucional y lo calificaron como un avance con respecto a otras provincias. En cambio, Candela Rodriguez (La Libertad Avanza) y la libertaria Silvia Malfessi cuestionaron la vigencia de la paridad en la Constitución.

El dictamen de mayoría en materia del Poder Legislativo tiene las firmas de integrantes de Unidos, Fe, Más para Santa Fe, Activemos y algunos integrantes de Somos Vida y Familia.

La sesión empezó con un homenaje al brigadier López y la votación de una serie de resoluciones.

Las atribuciones de la Legislatura fueron ampliadas y los alcances definidos en el texto son:

* Establecer la división política de la Provincia, que no puede alterarse sin el voto de las dos terceras partes de integrantes de cada Cámara y las divisiones convenientes para su mejor administración;

* Legislar en materia electoral y régimen de los partidos políticos por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara;

* Legislar en materia de organización y procedimientos judiciales;

* Legislar en materia de organización de la administración pública y el estatuto de agentes públicos, que incluya, entre otras, garantías de ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada;

* Legislar en materia de régimen municipal, áreas metropolitanas y regiones, según las bases establecidas por la Constitución Nacional y por esta Constitución;

* Crear los tributos

* Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. En el primero deben figurar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Provincia, aun los autorizados por leyes especiales, las que se tendrán por derogadas si no se incluyen en el presupuesto las partidas para su ejecución. La Legislatura no puede aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Poder Ejecutivo, salvo para la ejecución de las leyes especiales, en cuanto no excedan el cálculo de recursos. No sancionado en tiempo un presupuesto, seguirá en vigencia el anterior en sus partidas ordinarias, hasta la sanción del nuevo;

* Aprobar o desechar anualmente la cuenta de inversión;

* Arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia;

* Aprobar o desechar los convenios celebrados con la Nación, con otras Provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con otros Estados, entes públicos o privados extranjeros y organismos internacionales, en el marco de sus * Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de servicios públicos, empréstitos y operaciones de crédito, en este caso, no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial;

* Autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar contratos que tengan por objeto actividades de juegos de azar y apuestas en cualquiera de sus modalidades;

* Promover el desarrollo de bancos públicos como instrumentos de política financiera y de prestación de servicios, que estimulen el crédito hacia la producción y la generación de empleo;

* Legislar sobre tierras fiscales;

* Declarar de interés general la expropiación de bienes por leyes generales o especiales;

* Conceder estímulos por tiempo determinado con fines de promoción de la actividad económica y atención de situaciones sociales;

* Legislar en materia rural, fiscal, de protección del ambiente, ordenamiento territorial, convivencia, seguridad alimentaria, derechos de consumidores y usuarios, educación, salud, deporte y seguridad social, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le puedan corresponder a los municipios;

* Acordar amnistías por delitos o infracciones en general de jurisdicción provincial;

* Conceder subsidios;

*Legislar en materia de participación ciudadana;

* Fijar su presupuesto de gastos;

* Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hiciese con la anticipación legal, a cuyo fin puede, en su caso, convocarse a sesiones extraordinarias por acuerdo propio y a solicitud de una cuarta parte de la totalidad de integrantes de cada Cámara;

* Autorizar al gobernador o vicegobernador para ausentarse del país;

* Recibir durante el mes de abril de cada año el informe de gestión y la respectiva rendición de cuentas del Fiscal General, Defensor General y Presidente del Tribunal de Cuentas y cualquier otro órgano que tenga esta obligación según se establezca por ley;

* Promover medidas de acción positiva;

* Proveer al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria, el comercio, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y a los sistemas de transporte;

* Promover el desarrollo integral de la industria a través del fortalecimiento de las cadenas de valor, la competitividad y la innovación, el acceso a la tecnología, al crédito, la capacitación, los incentivos tributarios y la diversificación del entramado industrial;

* En general, ejercer la potestad legislativa en cuanto se considere necesario o conveniente para la organización y funcionamiento de los poderes públicos y para la consecución de los fines de esta Constitución, en ejercicio de los poderes no delegados al gobierno federal, sin otras limitaciones que las emergentes de esta Constitución o de la Nacional.

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