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POLÍTICA

Fallo contra un decreto de Milei

La justicia restablece la vigencia de la ley de Emergencia en Discapacidad

El juzgado federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y suspendió el artículo II del decreto 681/25. La medida ordena que el Estado deje sin efecto la suspensión y aplica pagos y actualizaciones con impacto fiscal estimado.

La justicia restablece la vigencia de la ley de Emergencia en DiscapacidadLa justicia restablece la vigencia de la ley de Emergencia en Discapacidad

Viernes 12.12.2025
 21:10
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El juez federal de Campana, Adrián Gonzalez Charbay, restableció este viernes la vigencia de la ley de Emergencia en Discapacidad que el Poder Ejecutivo condicionó mediante el decreto 681/25, al hacer lugar a un amparo colectivo presentado por padres y asociaciones y ordenar que cese la suspensión del artículo II.

El tribunal entendió que la decisión del Ejecutivo implicó un “veto encubierto” y una violación de la división de poderes, al promulgar la norma pero suspender sus efectos mediante decreto.

El magistrado también señaló que la argumentación oficial sobre la falta de fondos constituía una falacia, porque la ley facultaba al jefe de Gabinete a reasignar partidas para financiar la emergencia y el Ejecutivo realizó múltiples modificaciones presupuestarias en otras áreas.

Antecedentes parlamentarios

La ley fue aprobada por el Senado el 10 de junio y, tras el veto total del presidente el 4 de agosto, las cámaras con mayoría de dos tercios dejaron sin efecto ese rechazo, por lo que correspondía su promulgación. Al promulgar la norma, el presidente Javier Milei indicó que la ejecución quedaba suspendida hasta que el Congreso indicara partidas presupuestarias.

Los amparistas —padres de niños con discapacidad y diversas asociaciones civiles— sostuvieron que esa suspensión vulneraba derechos y presentaron la acción colectiva que prosperó ante el juzgado federal de Campana.

Alcance de la restitución

El fallo tiene alcance nacional y ordena al Estado que aplique la ley votada por el Congreso para todas las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores. Entre las medidas que se deberán instrumentar figura el pago de compensaciones a prestadores y asignaciones para talleres de producción.

La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó el impacto fiscal entre 0,22% y 0,42% del PBI, según el propio texto del fallo recopilado en la causa.

El juez advirtió además sobre una “discriminación estructural contra las personas con discapacidad” y el posible incumplimiento de tratados internacionales, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.

“El Estado incumple su deber de protección especial”, dijo Adrián Gonzalez Charbay, juez federal de Campana, al referirse a la situación de la niñez y la discapacidad como una doble vulnerabilidad.

El fallo también dispuso auditorías para identificar problemas en la gestión de prestaciones, la actualización mensual de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral y la revisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para considerar condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales.

El Gobierno podrá recurrir la sentencia y elevar el caso hasta la Corte, por lo que la aplicación definitiva de las medidas podría depender de instancias superiores.

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