La Justicia de Rosario ordenó vacunar a un bebé por nacer, siguiendo el cronograma obligatorio, a pesar de la negativa de sus padres a inmunizarlo post parto.
Los progenitores había justificado su negativa en creencias personales. El pronunciamiento judicial prioriza el bienestar del recién nacido y garantiza que será inmunizado posparto. Y advierte que se trata de una cuestión que excede el interés individual e “incide directamente sobre la salud pública”.

La Justicia de Rosario ordenó vacunar a un bebé por nacer, siguiendo el cronograma obligatorio, a pesar de la negativa de sus padres a inmunizarlo post parto.
Los progenitores del niño habían manifestado su expreso rechazo sin invocar ninguna contraindicación médica, sino simplemente por “no creer en las vacunas en general”.
El Juzgado Unipersonal de Familia N° 9 de Rosario, a cargo de la Jueza Milca Mileva Bojanich, ordenó el cumplimiento bajo apercibimiento de ejecución compulsiva, bajo la justificación de priorizar el bienestar del recién nacido por sobre cualquier otro argumento.
El caso se da en un contexto en que el sistema de salud santafesino advirtió un incremento en el rechazo a inmunizar a los niños de acuerdo al plan nacional y obligatorio. Si bien es minoritario, el rechazo a las vacunas se incrementa.
Ante la persistencia del rechazo, entraron en escena mecanismos legales que incluyen la intervención de organismos administrativos y la presentación de una acción judicial.
Los progenitores le comunicaron a la obstetra la negativa de vacunación. Desde ahí, el centro de salud reportó el caso a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, el MPA y finalmente a la Justicia. Y, tras la negativa de los padres a concurrir a una última reunión a la que fueron citados, se puso en marcha una medida de protección de persona.
Ante el alegato de parental de que el bebé “por el momento no va a ser vacunado hasta que le hagamos los estudios correspondientes por si tiene alguna alergia, ya que no tiene desarrollado las defensas”, el planteo judicial expone los riesgos de demorar la vacunación.
En tal sentido, indica que no aplicar la vacuna contra la Hepatitis en las primeras 12 horas de vida aumenta drásticamente el riesgo de infecciones, mientras que la no aplicación de la BCG aumenta significativamente el riesgo de que el bebé desarrolle formas “graves y mortales” de tuberculosis.
La Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe se expidió en igual sentido que el informe del Médico Forense, alegando la importancia de la aplicación de las vacunas del plan nacional obligatorio que debía recibir el niño por nacer.
En consecuencia, el bebé que aún no nació, ya tiene la certeza que por intervención de las autoridades por sobre la voluntad de sus padres, será vacunado. El fallo remarcó los efectores no solo están habilitados, sino obligados a intervenir frente a situaciones de negativa injustificada, incluso mediante medidas coercitivas si fuera necesario.
Al resolver el caso, el tribunal hizo foco en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional. Al respecto, remarca que la responsabilidad parental no es absoluta y encuentra límites cuando las decisiones de los adultos ponen en riesgo la salud o la vida de los menores.
Destacó también que la vacunación forma parte de una política de salud pública obligatoria, en línea con la ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que define a las vacunas como un bien social, de interés nacional, y prevé incluso su aplicación compulsiva en caso de incumplimiento.
El tribunal también advirtió que la negativa a vacunar no solo afecta al niño, sino que tiene otras implicancias como debilitar la inmunidad colectiva y aumentar el riesgo de propagación de enfermedades prevenibles. Además, la Justicia ordenó disponer el seguimiento del caso por parte de organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.




