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POLÍTICA

Fin del año legislativo

Santa Fe tiene Ley Tributaria 2026

Los bloques de Unidos y del justicialismo le dieron sólida mayoría al instrumento que habilita el cobro de impuestos en el año venidero. La derecha y la izquierda votaron en contra.

Santa Fe tiene Ley Tributaria 2026Santa Fe tiene Ley Tributaria 2026

Jueves 18.12.2025
 23:48
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
|
Política.

En la última votación de una ley del año 2025, la Cámara de Diputados sancionó la Ley Tributaria 2026 lo que habilita al Poder Ejecutivo a tener los instrumentos para el cobro de impuestos desde enero.

Los bloques de Unidos más el interbloque justicialista sumaron 39 votos a favor mientras que el Frente Amplio por la Soberanía y Somos Vida sumaron los 6 votos de rechazo y hubo dos abstenciones.

El Senado había votado siete días atrás la iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo y que según dijo el ministro de Economía, Pablo Olivares, significará al Estado unos 80 mil millones de pesos menos de recaudación para el ejercicio siguiente.

La ley fue aprobada con 39 votos afirmativos y 6 rechazos en Diputados.

Jimena Senn fue la voz oficialista en presentar el proyecto destacando que "no aumenta la carga tributaria a los que hacen funcionar a la producción". Luego sumaron voces José Corral, Mariano Cuvertino y Sergio Rojas en todos los casos destacando aspectos de la norma.

El cierre estuvo a cargo del planteo político de Martín Rosúa quien dijo haber escuchado críticas desde la derecha y desde la izquierda pero que a la hora de gobernar hay que tomar decisiones.

Walter Agosto fue la voz del justicialismo que votó en general pero expuso el rechazo a cinco artículos referidos a los aumentos a los impuestos de emisión (Inmobiliario y Patente). No obstante, subrayó la buena intención de la norma en respaldo al sector productivo pero estimó que no tendrá los efectos deseados debido a la marcha de la economía.

Antes, Fabián Palo Oliver (FAS) y Silvia Malfesi (Somos Vida) expusieron las razones del rechazo. El primero cuestionando que es cada vez menor el aporte de Inmobiliario y cada vez más Ingresos Brutos. La segunda cuestionando la discrecionalidad que otorga la norma al Ejecutivo y la falta de equidad.

Las abstenciones llegaron desde Natalia Armas Belavi y de Juan Domingo Argañaraz.

La norma tributaria llegó al recinto con los respectivos dictámenes de las comisiones.

EN la última sesión del año, la Cámara de Diputados dejó sancionadas las leyes que autorizan a Lotería de Santa Fe a licitar las apuestas deportivas on line y norma que regula el sistema público provincial de Conectividad e Infraestructura Tecnológica con cruces entre el perottismo y el radicalismo a través de Marcos Corach y de José Corral.

También avanzó con la prórroga parcial de la emergencia en seguridad pública que minutos después el Senado convirtió en ley.

La norma prevé beneficios especiales para pymes, agro, comercio e industria.

Receso y asueto

La Legislatura dispuso, en sendas votaciones, un asueto administrativo para los días 24 y 31 del corriente. Además, un receso parlamentario del 1 al 31 de enero.

En principio, las cámaras sesionarán el 5 y el 12 de febrero mientras que el 15 de febrero comenzará el período de Extraordinarias.

Las reglas impositivas para 2026

  • Inmobiliario urbano se actualiza un 14%. En segundo semestre se podrá actualizar según la evolución promedio ponderado IPC y RIPTE del semestre octubre 2025 – marzo 2026.
  • Inmobiliario rural se actualiza un 14%. En segundo semestre se podrá actualizar según la evolución del índice de precios mayoristas agropecuarios del semestre octubre 2025 – marzo 2026.
  • Contribuyente cumplidor: Descuento del 33% (20% de descuento y exención cuota 6) y si paga el año completo el descuento combinado (por buen contribuyente + pago contado) es del 56%. Abonando con débito automático, descuento final del 43%.
  • Patente vehículos: Sin cambio en las alícuotas. Para vehículos modelo 2022 o anteriores, tope de aumento 30% respecto a 2025.
  • Pago total anual impuestos Inmobiliario y Patente: 35% de descuento.
  • Exención en Sellos para alquiler de vivienda única y crédito hipotecario para vivienda única.
  • Reducción de 20% la carga tributaria en Ingresos Brutos a prestadores de discapacidad.
  • Deducción del pago de Ingresos Brutos el sueldo bruto de cada nuevo empleado que incremente la dotación de personal a noviembre de 2025.
  • Prórroga estabilidad tributaria Pyme.
  • Prórroga beneficio reducción de alícuota art. 25 Ley 13750.
  • Actualización de parámetros para exenciones y escalas de impuestos: 30% (Inflación 2025 s/ último REM 29,6%)
  • Sin incrementos de alícuotas a ninguna actividad.
  • Exención de Ingresos Brutos a los ingresos generados por eventos calificados de interés provincial por la Secretaría de Comunicación Social.
  • Sector agropecuario: distintos descuentos, por zona, del Inmobiliario. Exención de Sellos a los contratos de alquileres o arrendamientos rurales y a los contratos asociativos de producción tambera. Maquinaria agrícola exenta de Patente.
  • Sector industrial: Podrán tomar el importe abonado en la factura de energía de la EPE (o cooperativa eléctrica) como crédito fiscal para el pago mensual de Ingresos Brutos con límite deducción 30%; operaciones de fasón como industria a los fines del tratamiento tributario; desgravación de Ingresos Brutos a los intereses por préstamos a proveedores y/o clientes (límite de la desgravación el 10% de la base imponible).
  • Sector comercio: Reducción de alícuota a unos 48.000 comercios radicados en la Provincia y que facturan hasta $180 millones al año. Alícuota máxima del 2,5% cuando hoy tributan alícuotas entre 3,3% y 4,5%. También podrán tomar lo abonado en factura eléctrica como crédito fiscal para Ingresos Brutos.
  • Régimen simplificado: actualización de escalas haciendo que la alícuota efectiva (monto del impuesto mensual / facturación mensual) se encuentre entre 1,5% y 2,3%. Pago total anual, bonificación de dos cuotas.
  • Concesionarias de vehículos: crédito fiscal de 5.000 MT ($65.000) por cada vehículo que vendan y se inscriba en Patente Automotor en Santa Fe. Si además se realiza el pago del impuesto el crédito fiscal es de 10.000 MT ($130.000).
  • Hoteles podrán tomar el importe abonado en la factura de energía como crédito fiscal para el pago mensual de Ingresos Brutos, límite deducción 30%. También podrán deducir del Ingresos Brutos el 100% del impuesto inmobiliario del local.
  • Transportistas de cargas o pasajeros podrán deducir del pago de Ingresos Brutos el 60% de lo abonado por patente automotor de vehículos radicados Santa Fe. Distribuidores de leche podrán deducir de Ingresos Brutos la totalidad de lo abonado por patente automotor mientras que taxis y remises podrán deducir del pago de Ingresos Brutos lo abonado por patente automotor.
  • Entidades financieras y billeteras virtuales podrán deducir hasta un 25% de su base imponible (no pagando impuesto sobre los ingresos brutos) los intereses por asistencia financiera a PyMES, emprendedores, intereses créditos hipotecarios, intereses leasing o créditos prendarios para vehículos afectados a servicios de taxi.
  • Mutuales podrán deducir hasta un 20% de la base imponible, los ingresos generados por financiamiento a PyMES y Productores. Y podrán deducir hasta un 30% de la base imponible, cuando se destinen fondos a donaciones a entidades deportivas, educativas, culturales, científicas y sociales para la construcción o mejora de infraestructura.
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Cámara de Diputados de Santa Fe
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Edición Impresa
Reforma Tributaria
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