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Senadores buscan asegurar la mediación en procesos del fuero civil y comercial

Un proyecto de ley pretende que la posibilidad de acordar no quede librada a interpretaciones, sino que sea obligatoria en las disputas entre particulares (personas o empresas), temas patrimoniales, contractuales o del derecho privado.

Senadores buscan asegurar la mediación en procesos del fuero civil y comercialSenadores buscan asegurar la mediación en procesos del fuero civil y comercial

Viernes 15.5.2026
 9:29
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Actualizado al Viernes 15.5.2026 10:28hs
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Luis Rodrigo
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Luis Rodrigo
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Política

Está listo para su tratamiento un proyecto de ley que fue presentado, por el senador radical Pablo Verdecchia, en diciembre del año pasado, cuyo objetivo es modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe para evitar debates de interpretación y llevar siempre adelante una instancia de mediación.

Se trata de añadir un apartado al artículo 19 de la Ley N° 5.531 que regla el proceso de ese fuero. En términos del autor de la iniciativa, se apunta a dar "un paso necesario" para la "modernización del sistema de administración de justicia".

Describe que "la práctica cotidiana demuestra que aún persisten zonas de dispersión normativa y superposición de reglas procesales que generan confusión en los operadores jurídicos y, en consecuencia, afectan la eficiencia del servicio de justicia".

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El expediente pasó al Orden del Día de la próxima sesión de la Cámara de Senadores con lo que bastará con la simple mayoría para su aprobación, luego de que se expida el último filtro de ese cuerpo deliberativo: la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el jefe de la bancada radical, Rodrigo Borla. El texto propuesto elimina de la Ley N° 13.151 (de Mediación) al artículo 38 que daba un marco general a este tipo de instancia obligatoria, sin las especificidades propias de lo procesal.

Nuevo texto

"Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar, o el juez podrá disponer, teniendo en cuenta nuevas circunstancias de la causa, la realización de una instancia de mediación obligatoria, por única vez, y antes del dictado del decreto de clausura del período de prueba o de la audiencia de vista de causa, según corresponda. Dispuesta la mediación en los términos del presente artículo, no procederá en primera instancia judicial la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 19 de este Código", dirá -de prosperar el proyecto- el artículo 19 bis del código de procedimiento para resolver las disputas entre particulares (personas o empresas), temas patrimoniales, contractuales o del derecho privado, en la Provincia de Santa Fe.

Senador provincial Pablo Verdecchia (UCR-Belgrano). Crédito: Luis Cetraro.

La reforma propuesta espera dar un orden más claro a la cuestión, ya que la obligación de una instancia de mediación corresponde a una "naturaleza eminentemente procesal", sostiene Verdecchia. Y agrega: "establece cuándo puede solicitarse, quién puede hacerlo, en qué etapa del trámite y qué efectos produce respecto de la audiencia prevista en el artículo 19 del Código Procesal". Así, "al estar (aún) alojada en un texto normativo distinto del cuerpo procesal principal, se genera una falta de armonización que dificulta su lectura sistemática y su aplicación uniforme en los tribunales provinciales".

El legislador entiende que este problema "no es menor" y que "la dispersión normativa afecta la previsibilidad del sistema, incrementa las cargas de los litigantes y genera inconsistencias interpretativas entre juzgados que, frente a situaciones similares, pueden tomar decisiones divergentes. Incorporar la regla de mediación intraprocesal directamente en el Código Procesal Civil y Comercial -mediante la creación del artículo 19 bis- permite ordenar este universo normativo y ubicar cada instituto en el ámbito que le corresponde. De esta manera, la mediación intraprocesal se articula de forma clara y directa con la audiencia de conciliación del artículo 19, quedando ambas reguladas dentro del mismo cuerpo legal y eliminando superposiciones innecesarias".

Senado de Santa Fe.

Por otra parte, "la reforma no solo tiene una finalidad de técnica legislativa. También se inspira en razones de política pública vinculadas a la necesidad de fortalecer los métodos alternativos de resolución de conflictos como una vía efectiva para mejorar el acceso a la justicia".

"En la actualidad -sigue-, la mediación se ha consolidado como un instrumento idóneo para promover el diálogo, disminuir la confrontación y facilitar acuerdos que atiendan las necesidades reales de las personas, evitando procesos extensos, costosos y emocionalmente desgastantes. La práctica demuestra que, incluso en etapas avanzadas del trámite judicial, pueden surgir circunstancias nuevas que justifiquen una instancia adicional de acercamiento entre las partes, y que la mediación intraprocesal posee la flexibilidad necesaria para atender esa clase de situaciones sin alterar la estructura del proceso".

Se considera "la mediación como herramienta para la tutela judicial efectiva. Su incorporación explícita al Código Procesal contribuye a acortar la duración de los procesos, a disminuir la carga del sistema judicial y a promover mecanismos más ágiles y humanizados de resolución de controversias".

La reforma, además, "otorga mayor visibilidad a la mediación intraprocesal al ubicarla dentro del cuerpo normativo que jueces, abogados y litigantes consultan de manera habitual. Esta reorganización no solo facilita su aplicación práctica, sino que también fortalece la coherencia interna del sistema procesal y la certeza jurídica".

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