"Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar, o el juez podrá disponer, teniendo en cuenta nuevas circunstancias de la causa, la realización de una instancia de mediación obligatoria, por única vez, y antes del dictado del decreto de clausura del período de prueba o de la audiencia de vista de causa, según corresponda. Dispuesta la mediación en los términos del presente artículo, no procederá en primera instancia judicial la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 19 de este Código", dirá -de prosperar el proyecto- el artículo 19 bis del código de procedimiento para resolver las disputas entre particulares (personas o empresas), temas patrimoniales, contractuales o del derecho privado, en la Provincia de Santa Fe.