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Decreto

Oficial: la provincia habilita reuniones familiares, bares y actividades deportivas

Oficial: la provincia habilita reuniones familiares, bares y actividades deportivasOficial: la provincia habilita reuniones familiares, bares y actividades deportivas

Viernes 5.6.2020
 20:03hs
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Luego de lo anunciado este jueves, el gobierno de la provincia de Santa Fe publicó este viernes el decreto que habilitan reuniones familiares, bares y actividades deportivas en le marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

Actividades deportivas

Se permite la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes. Serán con participantes mayores de 16 años, de 7 a 19, disponiendo un sistema de turnos, en espacios abiertos o suficientemente ventilados.

Se desarrollarán sin espectadores, sin reuniones previas o posteriores a la práctica, sin espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores (habilitando solo baños exteriores).

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Los que van a realizar la práctica deben concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta del tapaboca al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.

Los lugares deben disponer, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso, desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre. Deberán llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Reuniones con familiares

Deben ser de hasta 10 personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de 9 a 19, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de tapaboca.

Las personas no deberán trasladarse más de 30 kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual. Esto no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en el Gran Rosario y Gran Santa Fe.

Bares y restaurantes

Los locales atenderán con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad. La ampliación podrá establecerse hasta un máximo del 50%.

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Se deberán tomar medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.

Será obligatorio el uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento del tapaboca. Deberán llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Cementerios

Se habilita la concurrencia a los cementerios en las localidades donde las autoridades dispongan su apertura, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta del tapaboca.

Registro

En cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar el formulario con carácter de declaración jurada. Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas. En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos.

Cabe aclarar que las autoridades de cada localidad quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las distintas actividades autorizadas.

El decreto

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