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POLÍTICA

Hay 300.000 jóvenes en la provincia

El Tribunal Electoral de Santa Fe no habilitó candidaturas comunales para quienes tienen entre 18 y 21 años

Con el voto de los jueces Falistocco y Dellamónica, el órgano sentenció que corresponde a la Legislatura cambiar el estado actual de las cosas. El Dr. Ivaldi Artacho se expidió en disidencia, a favor de la iniciativa.

El Tribunal Electoral de Santa Fe no habilitó candidaturas comunales para quienes tienen entre 18 y 21 añosEl Tribunal Electoral de Santa Fe no habilitó candidaturas comunales para quienes tienen entre 18 y 21 años

Sábado 8.2.2025
 15:39
Gustavo Capeletti
Gustavo Capeletti

Con fecha 6 de febrero, el Tribunal Electoral de la Provincia se expidió en contra de la solicitud ingresada por Matías Maidana Ittig, un joven dirigente político de la localidad de Berna, ubicada en la zona sur de General Obligado, que pugnaba por la habilitación de personas mayores de 18 años para participar como candidatos en comicios comunales.

Con el voto de los jueces Falistocco y Dellamónica, el órgano denegó el pedido formulado y sentenció que corresponde a la Legislatura cambiar el estado actual de las cosas.

En su decisorio, el órgano reflejó lo expuesto como fundamento de su petición por Maidana Ittig en cuanto a que por acordada del 18 de junio de 1999 el Tribunal resolvió que la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales o miembro de los Concejos Municipales se adquiere a los 21 años de edad cumplidos al momento de asumir las funciones,

En el análisis de la cuestión sometida su arbitrio, el Tribunal citó la afirmación del Procurador Fiscal Electoral que sostuvo en su oportunidad que “si bien la ley Orgánica de Comunas de la Provincia en su artículo 22 establece que para ser miembro titular o suplente de una Comisión Comunal se requiere tener más de 22 años de edad", y análogamente el artículo 24 de la ley Orgánica de Municipalidades impone similar límite de edad para acceder a los cargos de miembros del Concejo Municipal, “es oportuno resaltar que ambos regímenes normativos, en su conformación básica, datan de tiempos en los cuales la Ley Nacional 17.711 de reforma al Código Civil no se había sancionado”.

Y aquella referencia cronológica era la que determinaba el momento del acceso a la mayoría de edad y a la plena capacidad civil de obrar, que en la actualidad y desde el año 1968, tal aptitud operativa civil se adquiere al cumplir los 21 años, referenció .

21 años

En esa línea, admitió que si bien no existió hasta el presente pronunciamiento escrito al respecto, “este Tribunal, en actos comiciales anteriores -aun con otra integración-, ha entendido acertadamente que la aptitud para ser electo en los cargos de referencia dentro del marco de la provincia debe ser coincidente con la prevista en el Código Civil en su texto vigente”, y que tal designio se adecua en un todo al mandato constitucional de habilitar, dentro de los límites que la aplicación armónica de las normas vigentes determinan, “la aptitud electoral activa y pasiva de manera amplia y sin discriminaciones, como pilar básico del sistema democrático de gobierno”, que lo sustenta y lo informa.

Consecuentemente, la instancia provincial de control de los procesos electorales recordó su resolución respecto a que la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales, o miembro de los Concejos Municipales, se adquiere a los 21 años de edad cumplidos al momento en que deba asumir sus funciones.

Sobre ese punto neural, remarcó que “este criterio se ha mantenido incólume, siendo pacíficamente aceptado por todos los partidos políticos, consolidándose como una doctrina electoral constitucional”.

Status quo

Para argumentar su rechazo de la petición formulada, el Tribunal Electoral dijo compartir las consideraciones vertidas en su dictamen por el Procurador General en el sentido de que “la eventual inacción de la Legislatura no debe ser vista como tal, sino como una decisión implícita acerca de que lo hecho por este Tribunal Electoral en 1999 es suficiente”, en el sentido que las responsabilidades gubernativas pueden ser ejercidas recién a partir de los 21 años y no de la mayoría de edad.

En consecuencia, aseguró que “en todo caso, está claramente en manos de la Legislatura modificar este estado de cosas. No habiéndolo hecho en más de dos décadas, su silencio no debería ser considerado una mera omisión sino, al contrario, una forma de mantener -al menos- el status quo”.

Ampliar derechos

El tercer voto correspondió al Dr. Alfredo Ivaldi Artacho. El integrante del TE discurrió que “no concurren razones de peso para apartarse ni prescindir del criterio expuesto con otra integración por este Tribunal Electoral” en la citada Acordada del '99, en mayor medida cuando ello responde a “un estándar que amplía derechos {en nuestro supuesto, el vinculado a la aptitud electoral pasiva)”.

Por ende, dictaminó que en línea a las consideraciones vertidas en la resolución 001 del 15 de mayo del 2023 del Tribunal Electoral y “conforme una interpretación sistemática y progresiva, corresponde disponer que la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales se tendrá por satisfecha a partir de los 18 años de edad cumplidos al momento en que deba asumir sus funciones el postulante”.

“Postura anacrónica”

Conocida la decisión, Maidana Ittig de mostró contrariado por el rechazo a su aspiración y fustigó: “La casta política prefiere la pelea en tribunales, consciente de que en las urnas sufriría una derrota contundente”.

“El voto de los vocales Dellamónica y Falistocco ha retrasado un avance fundamental para más de 300,000 jóvenes de toda la provincia de Santa Fe, al impedirles ejercer sus plenos derechos políticos. Estos vocales, al igual que el Senado que en varias ocasiones enterró la ley, se han alineado con una postura anacrónica, ignorando el reclamo legítimo de una juventud que, desde 1999, espera que se baje la edad para poder ser candidatos, tal como lo resolvió la acordada N° 4”, fue al hueso.

En su diatriba, confrontó que “durante más de 20 años, la Legislatura ha sido incapaz de resolver esta cuestión. En más de cinco ocasiones, la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley, pero el Senado prefirió hacer oídos sordos y no darle el tratamiento que corresponde. Lamentablemente, ahora, son los vocales Dellamónica y Falistocco quienes siguen el mismo camino del Senado, negando a los jóvenes el derecho pleno que merecen”.

Al mismo tiempo, el autor del requerimiento expresó “mi profundo agradecimiento al doctor Alfredo A. Ivaldi, quien con su voto favorable ha mostrado un compromiso real con los derechos de los jóvenes de Santa Fe. Además, ha firmado en disidencia contra la postura de los vocales que se han opuesto a este reclamo legítimo”.

En el final, aseveró que “la lucha por el reconocimiento de nuestros derechos políticos continúa. No retrocederé en mi empeño de que esta ley sea aprobada, y me comprometo a hablar con todos los sectores políticos para que, en la Constituyente de este año, se plantee de una vez por todas. ¡La lucha sigue! ¡Hasta el final!”.

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