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Por el abuso sexual de una nena

Lo condenaron a 11 años de cárcel pero se fue a su casa

La sentencia fue dictada el jueves pasado en el marco de un juicio oral en que la fiscalía pidió la prisión preventiva del imputado, que llegó a juicio en libertad. El Tribunal ordenó la medida cautelar pero no el encierro del acusado.

Lo condenaron a 11 años de cárcel pero se fue a su casaLo condenaron a 11 años de cárcel pero se fue a su casa

Miércoles 31.3.2021
 11:58
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Juliano Salierno
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Juliano Salierno
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Judiciales

Contradictorio, incomprensible, demasiado garantista. Así luce el fallo de un tribunal de juicio de Venado Tuerto, que la semana pasada condenó a once años de prisión a un padrastro abusador, pero lo dejó en libertad respetando sus garantías individuales de que nadie es culpable hasta que la sentencia quede firme.

Para el fiscal Iván Raposo que llevó adelante la causa, el fallo se presenta como "contradictorio". Para la familia de la víctima, resulta poco menos que "incomprensible". Y para los entendidos en la materia penal, bien podría ser el fruto de una interpretación "garantista" del Derecho.

El jueves pasado, los jueces Adrián Godoy (presidente), Paula Borrello y Mauricio Clavero condenaron a Luciano Oscar Calderón, de 36 años, por el abuso de la hija menor de su expareja. El tribunal -por unanimidad- le impuso 11 años de cárcel como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser guardador y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima.

Como Calderón había atravesado las distintas etapas del proceso en libertad, incluso bajo esa condición asistió al debate, el fiscal Raposo solicitó en su alegato final se lo condene a 18 años, se ordene la inmediata detención e imponga prisión preventiva. Aunque el monto de la pena fue menor, la medida cautelar fue dictada efectivamente por los jueces, pero supeditada a una futura instancia de apelación, por lo que se convirtió de hecho, en una mera declaración vacía.

Otro camino

"El mismo tribunal que lo condenó dispuso la prisión preventiva" no obstante quedó en libertad, explicó el fiscal Raposo, quien agregó que "ese mismo día del fallo la defensa (a cargo del Servicio Público Provincial) apeló la cautelar impuesta por el tribunal" y por lo tanto no quedó firme. "Ahora estamos a la espera que un juez de Cámara decida si confirma el decisorio de los jueces o el imputado queda en libertad hasta que el fallo (condenatorio) quede firme".

De no haber ocurrido la apelación de la defensa, el fiscal podría haber insistido con la detención una vez vencido el plazo de tres días para recurrir a la segunda instancia, pero ésto no sucedió. Al mismo tiempo, se espera que sea apelada la sentencia en los próximos diez días, por lo que la condena tampoco estará firme al momento de tratarse la cautelar.

Consultado acerca de si el tribunal pudo haber adoptado otra medida, el fiscal señaló que "podría haber ordenado la prisión preventiva", y citó como otra opción, lo ocurrido "en el caso (del cura Néstor) Monzón en Reconquista" a fines de 2019.

Sensación de impunidad

Al respecto, el funcionario del MPA reconoció que resoluciones de este tipo, si bien se encuentran en el marco de la ley, "generan una sensación de impunidad en la sociedad". "Una pena tan grande y que la persona espere a que quede firme para cumplirla resulta contradictorio". "La misma madre de la víctima me preguntaba por qué no va preso si fue condenado", destacó.

Además, agregó que "si la Cámara confirma la condena, puede ir a la Corte provincial; si la Corte confirma puede ir a la Corte Nacional vía recurso extraordinario; y así puede pasarse la mitad de la condena en libertad".

El último día del juicio "mi sensación era que quedaba preso en ese momento", expresó el fiscal. "Parece contradictorio que a una persona que se le imputa un hecho grave en la IPP la dejen en prisión preventiva con la mera presunción de participación"; y "cuando hay un fallo en el que hay certeza y está probado el delito la persona espera en libertad" más allá "del criterio de cómo los jueces interpretan el derecho".

Riesgos procesales

Consultado acerca de la reacción de la familia de la víctima, el fiscal afirmó que "estaban conformes con el fallo". "Esto empezó en 2017" con la denuncia de la mamá de la víctima; "estuvieron luchando para llegar al juicio oral y pasaron casi cuatro años hasta que llegó el día" de la sentencia.

Si bien "en una oportunidad ordené la detención", Calderón "siempre estuvo en libertad" porque desde un primer momento "la defensa interpuso un hábeas corpus, el juez que intervino le dio la libertad y le impuso normas de conducta, que cumplió y estuvo siempre a derecho".

No obstante, "ahora volví a solicitar la preventiva", no sólo porque "tiene una pena de 11 años que cumplir" sino por la existencia de "peligros procesales, que se generaron en la cantidad de domicilios que presentó en Venado Tuerto -el acusado es oriundo de San Luis-, y la falta de arraigo familiar y laboral, porque era remisero pero no tiene trabajo", entre otros.

En la casa

Los hechos atribuidos a Calderón ocurrieron en la casa en que éste compartía con su pareja y la hija de ésta, en momentos que quedaba al cuidado de su padrastro. Comenzaron en 2016 y se extendieron hasta abril de 2017, cuando la madre de la víctima hizo la denuncia en la Comisaría de la Mujer, según la acusación fiscal.

El cura pedófilo

El caso del cura pedófilo, Néstor Fabián Monzón, ventilado en los tribunales de Reconquista en diciembre de 2019 (por delitos contra la integridad sexual de dos pequeños) fue tal vez el más relevante en la geografía provincial desde el inicio del nuevo sistema.

El párroco había llegado en libertad al juicio e incluso en esa condición salió de la sala de audiencias, luego de que el tribunal, integrado por los jueces Claudia Bressán (presidenta), Santiago Banegas y Martín Gauna Chapero, lo condenara a 16 años de prisión el 18 de diciembre.

Como desde la fiscalía y las querellas, habían solicitado junto con el pedido de pena, que continúe el proceso tras las rejas, dos días después de la sentencia -el 20 de diciembre- se celebró la audiencia en la cual la jueza penal de Reconquista, Norma Senn, dictó la prisión preventiva.

La medida cautelar fue confirmada tres meses después por el camarista Carlos Renna, de los tribunales de segunda instancia de Vera. Varios meses después, el 21 de octubre de 2020, la misma Cámara, con otra integración (José Antonio Mántaras, Eduardo Bernacchia y Jorge Andrés) confirmó la sentencia.

Archivo El Litoral Néstor Fabián Monzón fue condenado estando en libertad, y dos días después le dictaron la prisión preventiva.

Néstor Fabián Monzón fue condenado estando en libertad, y dos días después le dictaron la prisión preventiva.Foto: Archivo El Litoral

Caso Baraldo

Otro revuelo de proporciones se produjo en 2018/2019 en los tribunales de la capital provincial con el denominado Caso Baraldo. Allí, un matrimonio de abuelos y uno de sus hijos, fueron acusados y condenados por el abuso sexual de su nieto y sobrino respectivamente, cuando éste tenía entre 5 y 9 años.

Fueron tantas las torpezas cometidas, que llegada la hora del juicio hubo que conformar un tribunal con conjueces -abogados de la matrícula-, tras el fracaso del primer intento por juzgarlos con los magistrados naturales.

Y nuevamente la libertad de los imputados fue materia de discusión, puesto que así llegaron al juicio y se fueron a sus hogares tras la lectura de la sentencia. El lunes 8 de octubre de 2018, los conjueces Jorge Luis Silva (presidente), Alfredo Martín Olivera y Néstor Darío Pereyra impusieron penas de 20 años de prisión para Nidia Noemí Morandini; 18 para su marido, Víctor Hugo Baraldo (luego falleció en la cárcel); y 16 para el hijo de ambos, Juan Pablo Baraldo.

Tres días después y a pedido de la fiscalía y la querella, se conformó otro tribunal -Pablo Busaniche, Rodolfo Mingarini y José Luis García Troiano- para darle tratamiento a la medida cautelar, que se hizo efectiva el 11 de octubre de 2018.

Pero un mes después, los camaristas Jorge Andrés y Sebastián Creus –en mayoría-, y Bruno Netri- en minoría-, revocaron la cautelar y concedieron la libertad a los tres, en base "al cumplimiento de los plazos legales máximos -para privarlos de su libertad sin sentencia firme- establecidos legal, constitucional y convencionalmente, vencidos a los 2 y 3 años respectivamente desde su imposición".

La medida se extendió hasta principios de marzo de 2019, cuando el tribunal que los condenó en primera instancia dictó la orden para que empezaran a cumplir la condena y entonces fueron nuevamente encarcelados.

Archivo El Litoral Los Baraldo también cursaron el juicio en libertad hasta que finalmente fueron intimados a cumplir condena.

Los Baraldo también cursaron el juicio en libertad hasta que finalmente fueron intimados a cumplir condena.Foto: Archivo El Litoral

El abuelo y el padre

La semana pasada, también en los tribunales de Santa Fe, un abuelo de 66 años fue condenado a 12 años de prisión por el abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de sus dos nietas, cuando éstas tenían entre 9 y 12 años.

El hombre llegó al juicio en libertad el lunes 22 de marzo y sobre que se aperturó el debate, los fiscales Alejandra Del Rio Ayala y Matías Broggi le pidieron al tribunal (Rodolfo Mingarini, Jorge Patrizi y Pablo Busaniche), que le revoque la libertad y dicte la preventiva. Esa misma tarde, se realizó una audiencia en la que la jueza Rosana Carrara dispuso la medida privativa de la libertad para Rodolfo Villafañe.

Si bien el hombre fue finalmente condenado, durante el juicio ocurrió un hecho poco común. La madre de las víctimas, que había hecho la denuncia y acusado a su propio padre, se retractó y trató de salvarlo redireccionando la acusación contra el padre biológico de las niñas, aduciendo miedo y amenazas.

El padre de las menores iba a ser juzgado antes -el 3 de marzo de este año-, por el abuso sexual de sus propias hijas. Estaba en libertad y no se presentó al juicio, el cual debió ser suspendido.

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