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SUCESOS

En la Cámara de Casación Penal

Confirman condena a Lerche por el no pago de impuestos

La Justicia federal ratificó el fallo de primera instancia, que el año pasado impuso dos años de prisión en suspenso para el ex presidente de Colón.

Confirman condena a Lerche   por el no pago de impuestosConfirman condena a Lerche por el no pago de impuestos

Viernes 13.7.2018
 23:18
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El Litoral | sucesos@ellitoral.com

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la condena a dos años de prisión en suspenso para el ex presidente del Club Colón, Germán Eduardo Lerche. El abogado y ex dirigente deportivo, fue hallado culpable por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe el año pasado, como autor del delito de “retención indebida de tributos”, por el no pago del impuesto a las Ganancias del período fiscal agosto de 2012 por un total de 287.553,68 pesos.


Los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, ratificaron la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por los jueces santafesinos María Ivón Vella, José María Escobar Cello y Luciano Homero Lauría.


“El fallo no contiene fisuras de logicidad, y las conclusiones a las que allí se arriban, constituyen la derivación necesaria y razonada de las constancias de la causa, contando con el grado de certeza necesario exigido a todo veredicto de condena”, dijo la Cámara en votación unánime.


Postura defensiva


“Soy abogado, conozco las obligaciones legales, pero cuando uno pasa por la vereda de un club de fútbol ve la dicotomía de esas obligaciones en la realidad que impera en el fútbol argentino”, dijo durante el juicio, quien dirigió los destinos de la institución de barrio Centenario entre 2006 y 2013.


Su abogado defensor, Luis Ernesto Rossini, había solicitado que su pupilo sea declarado inocente por el beneficio de la duda. Ya en la segunda instancia, el letrado expresó agravios, en los que formuló un “planteo de inconstitucionalidad” y sostuvo que la sentencia no estaba “debidamente fundada”.


Rossini consideró que se interpretó erróneamente la Ley 24.769, “al considerar que los magistrados aplicaron de forma errónea la norma ya que, según la interpretación literal, el monto que se debe superar de $ 40.000 es por cada mes y por cada tributo, individualmente determinado” y no por el año en su conjunto.


También reiteró el pedido para que se le imponga a su pupilo “el beneficio de ley penal más benigna”, en relación al plan de facilidades de pago suscripto por el Club Atlético Colón ya que “los tributos por los cuales se está persiguiendo penalmente a Lerche fueron incluidos dentro de un plan de facilidades de pago”. En tal sentido recordó que Colón se acogió en 2013 a un plan de facilidades de pago otorgado por la Afip.

Archivo El Litoral / Flavio Raina Lerche fue denunciado por Afip, por el no pago de $ 287.553 en concepto de Impuestos a las Ganancias.La casación ratificó el fallo de los jueces santafesinos, Vella, Escobar Cello y Lauría.

Lerche fue denunciado por Afip, por el no pago de $ 287.553 en concepto de Impuestos a las Ganancias.La casación ratificó el fallo de los jueces santafesinos, Vella, Escobar Cello y Lauría.Foto: Archivo El Litoral / Flavio Raina


Denuncia de Afip


Del análisis de la Casación se desprende que “el tribunal entendió que la materialidad del hecho se demostró a través de diferentes elementos probatorios, entre los cuales mencionaron la denuncia formulada por la Afip-DGI, junto con la documentación respaldatoria; el informe de Afip y los testimonios brindados en el debate por los funcionarios del organismo fiscal, quienes confirmaron ante el tribunal la existencia de la retención del tributo y su falta de ingreso en el término legal”.

En cuanto a la autoría del imputado Lerche, en la sentencia se anotó que “no han quedado dudas de que el nombrado, al momento del hecho (septiembre de 2012) se desempeñaba en el cargo de presidente de la comisión directiva de la institución denunciada, representándola en todos sus actos legales y actuando en su nombre, toda vez que el imputado asumió el cargo el 29/12/2010, función que, como se mencionó, tenía una duración de 4 años, es decir hasta el 29 de diciembre de 2014”, aunque debió abandonar el cargo un año antes.


Por último, cuestionó a defensa que “debió hacerse cargo de explicar de qué manera la tramitación del proceso le impidió acceder a un plan de facilidades desde el año 2012 hasta la actualidad, análisis que se encuentra ausente”. Asimismo recordaron los jueces Ledesma, Slokar y Figueroa que “el imputado tuvo la posibilidad de adecuarse a un modo escalonado de abonar los aportes retenidos indebidamente, y sin embargo no lo hizo”.

Consejo de AFA


El fiscal Javier Augusto de Luca, ratificó ante la Cámara de Casación que se encuentra probado que Germán Lerche no cumplió con su rol de “agente de retención” del tributo que se le reclama, tal como lo sostuvo durante el juicio el fiscal General, Martín Suárez Faisal, quien en sus alegatos finales, había pedido tres años de cárcel para el acusado.


De Luca aseguró además, que el recurrente “poseía pleno conocimiento de cuál era su obligación, puesto que así lo expresó en el debate, al señalar que no cumplió con el depósito por un supuesto consejo de la AFA. Además, en la causa se demostró que el club contaba con los fondos para ingresar el pago pertinente al fisco, sin embargo se destinaron a otros gastos”.


En tal sentido, Lerche había dicho en su declaración indagatoria que “es un error en el que hemos incurrido producto de la propia Asociación del Fútbol Argentino”, haciendo referencia a un plan de pagos acordado entre la casa madre del fútbol argentino y la central de Afip.

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