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Los fundamentos del juez

Por qué condenaron a los dueños de los perros que mataron a Diego Román en Recreo

El Dr. Pablo Busaniche consideró probado que los acusados conocían la agresividad de sus canes pero descartó el dolo eventual al entender que el vínculo afectivo con los animales les impidió considerar que podrían perpetrar un ataque mortal.

Por qué condenaron a los dueños de los perros que mataron a Diego Román en Recreo
Por qué condenaron a los dueños de los perros que mataron a Diego Román en Recreo

Domingo 21.6.2026
 7:01hs
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Ornella Pazzi
Por: 
Ornella Pazzi
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Tras el extenso juicio que buscó determinar las responsabilidades en la muerte de Diego Román, el niño de 12 años atacado brutalmente por una jauría en Recreo, el juez Pablo Busaniche condenó a los dueños de los perros. Ahora, dio a conocer los fundamentos detrás de su decisión.

El debate oral que reconstruyó la tragedia ocurrida en julio de 2019, y terminó con la sentencia a Iván Mercado Reyes a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, y a Norma Elena Vega a tres años de prisión de ejecución condicional, ambos bajo la figura de “homicidio culposo”.

La resolución judicial buscó dar respuesta a la muerte de Diego, cuyo cuerpo fue hallado con múltiples lesiones en un predio rural de Recreo, lindero a la casa de los acusados.

Diego tenía 12 años.

Durante el proceso, mientras los fiscales Ana Laura Gioria y Andrés Marchi, y las querellantes Lucrecia Fernández y Vanina Frutero, pugnaron por el "dolo eventual", el defensor Néstor Pereyra logró que se aplicara la figura subsidiaria, menos gravosa.

Un desastre evitable

La condena se sustentó en la probada omisión e incumplimiento de los deberes de cuidado por parte del matrimonio sobre una jauría de diez canes que incluía razas como Rottweiler y Boxer. Busaniche consideró acreditado que los acusados conocían la "potencialidad agresiva" de sus animales.

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En los fundamentos se detallan al menos cuatro ataques previos contra vecinos y otros animales, entre los que se destacó el casos de una mujer que sufrió graves heridas en una pierna. Incluso, se mencionó un mensaje telefónico donde un familiar advertía a Reyes sobre la necesidad de atar a los animales para evitar represalias tras un ataque a terceros.

El magistrado subrayó que los imputados violaron la Ordenanza Municipal N° 1952/2010 de Recreo al mantener a los perros en un predio con un "cerramiento deficiente" y "fácilmente atravesable".

El juez Busaniche. Crédito: Guillermo Di Salvatore

Para el tribunal, la muerte de Diego -quien falleció por una hemorragia tras ser atacado por "animales depredadores" según lo determinado por la autopsia- fue la consecuencia de un obrar "gravemente imprudente". El juez fue tajante al señalar que Reyes y Vega "no fijaron límites" a los canes, transformándolos en un arma que produjo un desastre evitable.

“Ceguera” por afecto

Uno de los puntos centrales del fallo es la explicación de por qué Busaniche descartó el “homicidio con dolo eventual”. Para el juez, no se pudo probar el "plus subjetivo" necesario: que los dueños se hubieran representado la posibilidad de una muerte y les resultara indiferente.

Los fundamentos destacan que Reyes y Vega mantenían un vínculo de "mucho cariño y atención" hacia sus mascotas, las cuales dormían dentro de la vivienda e incluso, según testimonios, les ponían "dibujitos en la televisión".

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El magistrado razonó que este lazo afectivo generó en los imputados una "ceguera de negar o desconocer" la capacidad letal de su jauría. Por eso, afirmó que los acusados estaban "absolutamente convencidos de que sus perros no eran peligrosos", una creencia que mantuvieron incluso durante el juicio.

Ante la duda sobre si el matrimonio realmente aceptó el resultado muerte o simplemente confió de forma excesiva en que nada ocurriría, el juez aplicó el principio in dubio pro reo (el beneficio de la duda).

La defensa estuvo a cargo de Néstor Pereyra. Crédito: Di Salvatore Guillermo

De este modo, Busaniche determinó que, si bien hubo una negligencia criminal en el control de los animales, no existió la intención o la aceptación de la muerte del niño que requiere una condena por dolo, la cual habría supuesto penas considerablemente mayores.

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