En este sentido, en los fundamentos del proyecto se refieren al art. 124 de la Carta Magna que hace referencia a la posibilidad que tienen de "crear regiones para el desarrollo económico y social, y de establecer órganos con facultades propias para el cumplimiento de sus fines", al art. 121 que expresa que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación" y el art. 125 que expresa que las provincias "pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios".