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ECONOMÍA

En hasta 5 cuotas

Ya se puede abonar el impuesto a la riqueza en cuotas

Ya se puede abonar el impuesto a la riqueza en cuotasYa se puede abonar el impuesto a la riqueza en cuotas

Viernes 12.3.2021
 12:12
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La AFIP oficializó este viernes la posibilidad de cancelar el impuesto a la riqueza a través de un régimen de facilidades de pago, con el fin de "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes".

Se trata del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605, que ahora cuenta con un régimen de facilidades de pago, tal como lo establece la Resolución General 4942/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

"En virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima oportuno establecer un régimen de facilidades de pago a los efectos de la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada del precitado aporte, conjuntamente con sus intereses -en caso de corresponder-", justificó el ente recaudador.

Según lo dispuesto, se podrá solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive, la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses -de corresponder-, conforme al régimen de facilidades de pago.

La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes, aclaró la AFIP.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada.

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de cinco.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis Facilidades" que se encuentra disponible en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.

La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.


Además, la AFIP dispuso que para acogerse al plan, se deberá: poseer domicilio fiscal electrónico constituido, tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

El organismo explicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.

En tanto, las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, según la Resolución General.

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

El servicio "Mis Facilidades" para presentar el plan se encontrará disponible desde el 23 de marzo de 2021, inclusive, puntualizó el ente recaudador.

La Ley N° 27.605 creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.

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