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Por Pedro Bayúgar

Ley de educación nacional

Para poner en práctica los derechos establecidos o ejecutar esta obligación del Estado provincial, el Ministerio de Trabajo convocó a los empleadores, al Sadop y al Ministerio de Educación, para consensuar una forma de ejecución de estos concursos y de los Escalafones por escuela.

Ley de educación nacionalLey de educación nacional

Martes 14.12.2021
 20:09hs
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Por Pedro Bayúgar (*)

Recurrentemente distintos sectores u organismos que dicen representar a diferentes ámbitos sociales, insisten en que la madre de todas las crisis está en la Educación. Sin mucho fundamento los mismos terminan señalando, indistintamente, a la política y/o a los sindicatos docentes como los culpables de este supuesto retraso.

Coincidentemente son esas mismas voces las que alientan que se incumplan las diferentes normativas que contiene la Ley de Educación Nacional, quizá con la irremediable intención de recuperar privilegios perdidos o de socavar lo que la democracia del Congreso de la Nación le otorgó al pueblo argentino, al sancionar con masiva votación esta legislación, un 14 de diciembre de 2006.

Si le preguntáramos a los llamados "ciudadanos de a pie" por la conveniencia o inconveniencia de que los docentes se formen, se capaciten en forma permanente, y que sean precisamente los más capacitados los que estén a cargo de la educación de sus hijos o que conduzcan los establecimientos educativos, seguramente todos reconocerían el valor de estas acciones o procedimientos, y sin dudas pocos o ninguno de estos ciudadanos defenderían los privilegios o la discrecionalidad subjetiva aplicada a la Educación.

Sin embargo, son los representantes de los propietarios de establecimientos educativos, eclesiásticos, comerciales, o con la finalidad que fuere, los que pretenden defender las oscuras normas monásticas que alguna vez pudieron tener vigencia jurídica, pero que han sido superadas ampliamente, precisamente con la instalación y consolidación de la Democracia entre nosotros.

El absolutismo discrecional que dichos propietarios quieren esgrimir para disponer el ingreso o el ascenso del personal docente, en un establecimiento educativo, se hace añicos contra el contundente principio que dispone la Ley 26206, cuando en su art. 4 dice: "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho…, y después en el art. 12 reitera que el Estado… es el responsable de la planificación, organización, supervisión y financiamiento del Sistema Educativo Nacional, o, más tarde, cuando afirma que el Sistema Educativo Nacional "tendrá una estructura unificada en todo el país, que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación…".

Después de esta definición en cuanto al rol del Estado con respecto del Sistema Educativo Nacional, en el art. 67 de esta ley se establecen claramente cuáles son los Derechos y Obligaciones de "Los/as docentes de todo el Sistema Educativo Nacional…" y en el inciso K reconoce el derecho docente "Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme al establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal."

Es cierto que algunos aprendices entienden que este último inciso se refiere sólo a los docentes estatales, olvidando que en el inicio del artículo universaliza los derechos para todos los/as docentes del Sistema Educativo Nacional, pero debemos comprender que sólo pretenden defender intereses patronales, sin más fundamento que su perfil ideológico.

Para poner en práctica estos derechos o ejecutar esta obligación del Estado provincial, el Ministerio de Trabajo recientemente nos convocó a los empleadores, al Sadop -en representación de los docentes-, y al mismo Ministerio de Educación, para consensuar una forma de ejecución de estos concursos y de los Escalafones por escuela, los mismos que desde el 18 de julio de 1968 se disponen en la Ley de Enseñanza Privada de la Provincia Nº 6427.

Si están contemplados en la legislación vigente (nacional y provincial), ¿qué argumento se podría esgrimir para no cumplir estas normas?, obviamente que ninguno.

Es así que estos maestros del privilegio ahora cuestionan que sea el Ministerio de Trabajo el que convoque…, obviamente que estando presente el Ministerio de Educación, estamos convocados por el Estado provincial, y el cuestionamiento patronal pasa a ser una chicana de escaso valor jurídico y político…

No caben dudas de que ahora el Ministerio de Trabajo tiene que hacer valer su competencia, el Gobierno, en representación del Estado provincial, debe cumplir su rol de organizador, supervisor y garante de la equidad en el Sistema Educativo y proceder a reglamentar, conforme a la legislación vigente, los Concursos y Escalafones en las Escuelas de gestión privada de la Provincia.

El absolutismo discrecional que dichos propietarios quieren esgrimir para disponer el ingreso o el ascenso del personal docente, en un establecimiento educativo, se hace añicos contra el contundente principio que dispone la Ley 26206.

Para poner en práctica estos derechos o ejecutar esta obligación del Estado provincial, el Ministerio de Trabajo convocó a los empleadores, al Sadop y al Ministerio de Educación, para consensuar una forma de ejecución de estos concursos y de los Escalafones por escuela.

(*) Secretario General SADOP Santa Fe

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