"Una ley aprobada por mayoría absoluta de integrantes de cada Cámara determina la competencia judicial permanente y específica en materia electoral y de partidos políticos, así como los principios y la autoridad encargada de la organización de las elecciones, que debe contemplar: 1) la autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública; 2) comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado; 3) escrutinio provisional público, inmediatamente después de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta suscripta por el presidente del comicio y fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado; y,4) prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante delito o por orden emanada de autoridad competente" es otro de los temas que servirán de base a la futura norma electoral.