El Gobierno nacional oficializó este lunes el pago de un nuevo bono extraordinario para jubilados, pensionados y otros beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El Gobierno oficializó este lunes el bono extraordinario previsional para septiembre mediante el Decreto 824/2026. Será de hasta $70.000 y alcanzará a jubilados, pensionados y otros beneficiarios de ANSES.

El Gobierno nacional oficializó este lunes el pago de un nuevo bono extraordinario para jubilados, pensionados y otros beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 824/2026 y establece un refuerzo de hasta $70.000 para el mensual de septiembre de 2026.
La principal duda para los beneficiarios es si todos recibirán los $70.000. La respuesta es no. El decreto establece un esquema diferenciado: quienes cobren un monto igual o inferior al haber mínimo previsional recibirán el bono completo, mientras que aquellos cuyos ingresos previsionales superen ese piso recibirán un importe menor, calculado para que, con el bono, alcancen un determinado tope.
La norma también define quiénes están incluidos, cómo se calcula el beneficio y qué condiciones deben cumplir las prestaciones para acceder al refuerzo.
Según el Decreto 824/2026, el bono extraordinario previsional será liquidado por titular y alcanzará a distintos grupos de beneficiarios que cobran prestaciones a través de ANSES.
Entre ellos se encuentran los titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo del organismo, correspondientes al régimen establecido por la Ley 24.241, además de beneficiarios de regímenes nacionales anteriores y otros sistemas previsionales cuya movilidad se encuentre comprendida por las normas mencionadas en el decreto.
También están incluidos quienes reciben prestaciones correspondientes al régimen establecido por el Decreto 160/05.
El alcance no se limita a las jubilaciones tradicionales. El Gobierno también incorporó a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y a quienes reciben determinadas pensiones no contributivas.
En este último grupo aparecen las pensiones no contributivas por vejez, por invalidez, para madres de siete hijos o más y otras pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentre a cargo de ANSES.
Por lo tanto, para saber si una persona recibirá el refuerzo no alcanza con mirar solamente si cobra una jubilación. También deben considerarse las distintas prestaciones contempladas expresamente por el decreto.
No. Este es uno de los puntos más importantes de la medida.
El decreto establece que el bono tiene un monto máximo de $70.000. Para quienes perciben, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un importe menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, el refuerzo será de $70.000.
En otras palabras, si el beneficiario se encuentra dentro del límite establecido por la normativa, recibirá el monto completo.
La situación cambia para quienes tienen un haber superior al mínimo. En esos casos, el Gobierno dispuso que el bono será equivalente al monto necesario para que la suma del haber y el refuerzo alcance el tope determinado por el decreto.
Esto significa que a mayor haber previsional, menor puede ser el bono.
Por ejemplo, si una persona cobra exactamente el haber mínimo, recibirá los $70.000 completos. Si cobra un importe superior, no necesariamente tendrá derecho al mismo monto, ya que el adicional se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre su ingreso y el límite establecido.
De esta manera, el bono funciona como un refuerzo dirigido principalmente a los beneficiarios que perciben los ingresos previsionales más bajos.
El Decreto 824/2026 establece una regla específica para estos casos.
Cuando la suma de todas las prestaciones vigentes de un titular sea superior al haber mínimo previsional, el bono será equivalente al monto necesario para alcanzar el resultado de sumar el haber mínimo más los $70.000.
Por eso, el beneficio no debe interpretarse como un pago fijo de $70.000 para todos los jubilados.
La fórmula busca establecer un techo. En términos simples, quienes cobren por encima de la mínima recibirán un adicional que permita completar la diferencia hasta ese límite.
El decreto también aclara que, para determinar el derecho al bono, deben considerarse todas las prestaciones vigentes del titular.
Este punto es importante porque una persona que recibe más de una prestación no puede calcular el beneficio mirando únicamente uno de sus haberes.
El refuerzo también contempla a los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, conocida como PUAM.
La PUAM es una prestación destinada a personas mayores que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa y que no cuentan con una jubilación contributiva. El decreto la incluye expresamente entre las prestaciones alcanzadas por el bono extraordinario de septiembre.
También quedan comprendidas distintas pensiones no contributivas administradas por ANSES.
Entre ellas se encuentran las pensiones por vejez, invalidez y las correspondientes a madres de siete hijos o más, además de otras pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago esté a cargo del organismo previsional.
El decreto establece que el bono tendrá carácter no remunerativo y que no podrá ser objeto de ningún descuento.
Además, la suma extraordinaria no será computable para ningún otro concepto. Esto significa que se trata de un refuerzo específico y extraordinario para septiembre, separado del haber previsional habitual.
La norma también indica que el beneficio debe estar vigente durante el mismo mensual en el que se realiza la liquidación.
En el caso de las pensiones, existe otra particularidad: aunque haya más de un copartícipe, todos serán considerados como un único titular a los efectos del derecho a cobrar el bono.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostiene que la medida tiene como objetivo mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales y compensar los efectos que tuvieron sobre los haberes de los adultos mayores los cambios aplicados al sistema de movilidad.
La norma recuerda que desde julio de 2024 los haberes previsionales se actualizan mensualmente de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
El Ejecutivo señala además que desde enero de 2024 se otorgaron ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios destinados principalmente a los jubilados y pensionados de menores ingresos.
El nuevo refuerzo se suma así a esa política de asistencia y se concentra nuevamente en quienes tienen haberes más bajos.
El Decreto 824/2026 establece que el bono extraordinario previsional se abonará durante septiembre de 2026.
El pago se realizará junto con la liquidación correspondiente de las prestaciones previsionales, de acuerdo con los cronogramas que determine ANSES.
La norma faculta expresamente al organismo previsional a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias necesarias para implementar el beneficio, además de encargarse de su administración, otorgamiento, pago y control.
Por lo tanto, para conocer el día exacto de cobro, cada beneficiario deberá consultar el calendario de pagos de ANSES correspondiente a septiembre.
En resumen: ¿quiénes cobran y cuánto?
Jubilados y pensionados que cobran hasta el haber mínimo: recibirán el bono completo de $70.000.
Beneficiarios con haberes superiores al mínimo: recibirán un bono menor, calculado para alcanzar el límite establecido por el decreto.
Beneficiarios de PUAM: están incluidos.
Titulares de pensiones no contributivas: también están contemplados, siempre que la prestación esté a cargo de ANSES.
Pensiones con varios copartícipes: se consideran como un único titular para determinar el derecho al bono.
El bono es no remunerativo: no puede sufrir descuentos y no se computa para otros conceptos.
Período de pago: septiembre de 2026.
El Decreto 824/2026 entra en vigencia desde su dictado y establece que ANSES será el organismo encargado de instrumentar las medidas necesarias para concretar el pago.





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