El Gobierno Nacional busca flexibilizar el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica el procedimiento vigente hasta la fecha.
Luego del traspié con Lijo y García Mansilla, pretende evitar instancias duplicadas de impugnaciones y control ciudadano. También se omite la "recomendación" de atender las especialidades, el género y la representación territorial. Y ya circulan nombres de candidatos.

El Gobierno Nacional busca flexibilizar el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica el procedimiento vigente hasta la fecha.
Desde Casa Rosada, sostienen que el objetivo central será hacer más transparente el proceso por el cual son propuestos y designados los ministros del tribunal supremo (que actualmente está compuesto por solo tres miembros, sobre un total de cinco) y pretende evitar la duplicación de instancias administrativas.
Asimismo, aclararon que las modificaciones estarían vinculadas con la eliminación de una serie de recomendaciones que tiene el Presidente de la Nación en torno a especialidad, género y procedencia regional de los posibles candidatos.
Uno de los principales puntos que cambiará con esta iniciativa será respecto a la supresión de impugnaciones, debido a que finalizará la etapa donde ciudadanos, ONGs y colegios profesionales podían presentar observaciones sobre un candidato, ante el Ministerio de Justicia.
Por otro lado, con estas modificaciones, se deroga la exigencia de publicar las postulaciones y antecedentes en diarios de circulación nacional; la difusión de las candidaturas queda limitada a la web oficial de la cartera comandada por Juan Bautista Mahiques.
También, se establecerán controles patrimoniales y fiscales con un plazo de cinco días para presentar las declaraciones juradas de bienes y se fijarán tiempos límite para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informe la situación fiscal de todos los candidatos.
Esta normativa modificaría el decreto 222/2003, que dictó el ex presidente Néstor Kirchner, y que se denominó de "autolimitación presidencial". Naturalmente, esto no afecta el procedimiento constitucional en el Senado de la Nación, que requiere dos tercios de los votos.
El movimiento se produce en un momento particular: la Corte Suprema funciona con tres de sus cinco integrantes previstos por ley. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti condujeron el tribunal desde que dos lugares quedaron vacantes —el de Elena Highton de Nolasco, en 2021, y el de Juan Carlos Maqueda, a fines de 2024—.
El año pasado, el Gobierno intentó cubrir esas vacantes con el juez federal Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla, pero no logró reunir los dos tercios del Senado que exige la Constitución. Lijo, que llegó a jurar fue sometido a votación y no alcanzó los votos necesarios. García-Mansilla fue nombrado en comisión, asumió y ejerció durante algunas semanas, hasta que presentó su renuncia.
Milei resolvió que solo avanzará en la integración del tribunal cuando el equilibrio de poder le permita hacerlo sin negociar con el kirchnerismo. Por ello, el plan inicial era esperar a después de las elecciones de 2027, contando con que allí mejorará su representación parlamentaria.
El contundente respaldo obtenido para el nombramiento de jueces federales por el ministro Mahiques habría llevado a reconsiderar esa opción, y avanzar en breve con las nominaciones.
Eso hizo que incluso comenzaran a circular nombres; además de los que habría propuesto el propio Lorenzetti. Y que constituyen un dato sensible, porque podrían ser el factor determinante para la constitución de una nueva mayoría en el Supremo Tribunal.
A través de la normativa actual, se estableció un procedimiento administrativo interno en el Poder Ejecutivo, que funciona como filtro previo a la nominación presidencial.
Producida una vacante, el Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de 30 días para publicar en el Boletín Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional el nombre y los antecedentes del candidato propuesto.
Esa publicación se extiende durante un mínimo de tres días. Durante los 15 días posteriores, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales pueden presentar ante el Ministerio observaciones o impugnaciones fundadas sobre el postulante.
Solo después de cumplido ese proceso administrativo dentro de la órbita del Ejecutivo, el Presidente eleva el pliego al Senado.
Allí, el candidato enfrentaba una nueva ronda de audiencias públicas, impugnaciones y, finalmente, la votación. Para ser confirmado, necesita el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes de la Cámara alta, en sesión pública, tal como establece el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Ese procedimiento constitucional y reglamentario del Senado es lo que no se modifica con el nuevo decreto.
El cambio central sería la eliminación de la instancia de publicación de antecedentes y recepción de observaciones ciudadanas dentro de la órbita del Ministerio de Justicia.
Esa etapa guarda similitud con el procedimiento que ya contempla el reglamento del Senado, y mantenerla implica una duplicación de instancias administrativas que solo demora el trámite sin agregar valor sustantivo, argumentan fuentes oficiales.
En los hechos, la participación ciudadana y las impugnaciones seguirían siendo posibles. Pero ocurrirán directamente en el Senado, no antes de que el pliego llegue a esa cámara.
En paralelo, el sistema de publicación se modernizaría. La difusión de los antecedentes del candidato ya no se realizaría en el Boletín Oficial ni en diarios de circulación nacional, sino en la página web oficial del Ministerio de Justicia, con plazos más cortos.
En materia de información patrimonial y fiscal, el decreto introduciría un régimen uniforme. Aplica de manera homogénea a los candidatos de las diferentes instituciones e instancias. Y habría un plazo de cinco días para que los postulantes presenten sus declaraciones juradas patrimoniales bajo la Ley de Ética Pública 25.188.
Además, se fijaría por primera vez un plazo específico para que la ARCA —el organismo recaudador— informe el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del candidato.
El decreto suprimiría la recomendación de que el Presidente contemple la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de la nominación. Se trata de un punto sensible. Durante el proceso fallido de Lijo y García-Mansilla, la oposición utilizó esa cláusula como argumento para cuestionar las postulaciones.
Eso no implica necesariamente que el Gobierno vaya a insistir con perfiles similares a los anteriores. Pero sí que la próxima vez no tendrá que responder a ese cuestionamiento.
No todas las voces del arco político aliado comparten esa lectura. Jimena de la Torre, integrante del PRO y miembro del Consejo de la Magistratura, cuestionó la medida en sus redes sociales.
"No retrocedamos en calidad institucional. La transparencia, la participación ciudadana y el control público no son trabas: son garantías republicanas. El Ejecutivo todavía estaría a tiempo de evitar una mala señal. La independencia judicial empieza por cómo se eligen los jueces de la Corte", escribió.
El trámite fallido de Lijo y García-Mansilla dejó un antecedente que podría ser la verdadera motivación de la reforma. El período de observaciones en el Ministerio de Justicia extendió el proceso durante semanas antes de que los pliegos llegaran al Senado, donde el procedimiento se repitió en sus aspectos sustanciales.
Impugnaciones, audiencias y cuestionamientos públicos ocurrieron dos veces: primero ante el Ministerio de Justicia y luego ante el Senado. La reforma apunta precisamente a eso: evitar que dos instancias con características similares se superpongan y demoren una designación que la Corte necesita para funcionar con su composición completa. O, cuanto menos, con la que pretende el oficialismo.





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