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Agilizan el Registro de Licitadores en Obras Públicas

La Provincia informó que simplificó “tiempos y trámites para las empresas que compiten” en las convocatorias. El objetivo es facilitar y estimular la participación de las firmas constructoras.

Agilizan el Registro de Licitadores en Obras PúblicasAgilizan el Registro de Licitadores en Obras Públicas

Jueves 25.6.2026
 13:36hs
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“Los tiempos se reducen a la mitad”, sostiene un parte de prensa del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe que destaca las ventajas de los cambios en los trámites que deben completar las empresas contratistas para ser parte del Registro de Licitadores.

El texto destaca que “la gestión es 100% digital” gracias a modificaciones en su normativa. Agrega que “la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro continúa modernizando el Gobierno Provincial” y explica que se trata de “avanzar hacia la digitalización y simplificación de los pasos que necesitan cumplir las empresas constructoras para desarrollar obra pública en la provincia”.

Se simplificó “tiempos y trámites para las empresas que compiten” en las convocatorias

Entre los aspectos más relevantes de las modificaciones se destaca la accesibilidad digital de los procedimientos, eliminación de trámites en soporte papel o formularios físicos, así como de expedientes analógicos.

“Ahora, los titulares de las empresas sólo deben contar con una Identidad Ciudadana para acceder a la plataforma oficial, un Domicilio Digital obligatorio y mínimos requisitos para la inscripción en el Registro, además de contar con una Oficina Virtual para la carga de documentación digital y la atención de consultas”, indica.

Lisandro Enrico, ministro de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

“Otro de los cambios que favorecen a las firmas constructoras que participan de las licitaciones públicas y privadas tiene que ver con la aplicación del principio de ‘una sola vez’ para la solicitud de datos por parte de la Provincia.

Ahora el Estado Provincial no solicitará más datos que ya posea y únicamente podrá pedir aquello que la administración no pueda obtener por sí misma”, promete la comunicación oficial.

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Menos requisitos

Se reducen los requisitos para la inscripción al Registro. Antes, la inscripción exigía 8: estatuto; certificado negativo de deudores alimentarios morosos; constancia de inscripción a ARCA; registro de inscripción al IERIC; DDJJ de impuesto a las ganancias; actas de recepción provisoria o definitivas de obras públicas realizadas; contrato, órdenes de compra y factura del último año; y estado de situación patrimonial.

Con los cambios normativos, estos requisitos se reducen a la mitad, estableciéndose la necesidad de contar con ID Ciudadana para ingresar a la Oficina Virtual del Registro, estar registrado como Administrador Legitimado, estatuto y acta de elección de autoridades vigentes, y certificado negativo de deudores alimentarios morosos.

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La eliminación de exigencias técnicas es otro de los puntos importantes de la iniciativa para agilizar los trámites por parte de las empresas: la demostración de capacidades técnicas por especialidad, la existencia de un equipo mínimo y la acreditación de un representante técnico ya no serán condiciones necesarias para la inscripción. Tampoco se solicitarán certificados de habilitación.

Además, se modifica el Régimen de Sanciones al optimizarse plazos, garantizando el derecho de defensa, y reemplazando la Comisión de Calificación por una participación más directa de la Cámara de la Construcción. Con esta nueva normativa, toda sanción será determinada a través de una Resolución del Ministerio de Obras Públicas.

Por último, los cálculos de capacidades a partir de ahora se realizan solamente cuando el oferente resulta un potencial adjudicatario de una licitación, optimizando los plazos de respuesta del Registro.

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