El personal comprendido en esta norma deberá cumplir, para su habilitación a los fines de prestar servicios, como mínimo y sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación, con los siguientes requisitos: ser mayor de 21 años para prestar servicios efectivos o de 18 años para recibir las capacitaciones correspondientes; acreditar domicilio real o residencia efectiva mayor a dos años en el territorio de la Provincia de Santa Fe; poseer estudios secundarios completos; no poseer antecedentes penales con condena por delitos dolosos, o culposos relacionados con su función de seguridad; y cuando sobreviene para el personal una condena por delitos dolosos o culposos relacionados con el ejercicio de su función con posterioridad a su solicitud de inscripción en el registro; quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas relacionadas con las actividades reguladas por la presente; acreditar aptitud psicofísica para el ejercicio de la función; cumplir con la capacitación a que se hace referencia en la presente ley, la cual deberá ser solventada por el empleador; no contar con antecedentes penales por delitos de lesa humanidad, o posea antecedentes por violación a los derechos humanos, obrantes en los registros de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.