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Néstor Oroño

"Tognoli está en su casa por si se ejecuta la orden de detención"

El abogado defensor del ex jefe de Policía provincial, Hugo Tognoli, pidió la revocatoria de la medida dispuesta por el TOF el pasado viernes. La Corte Suprema rechazó un recurso de queja a fines de septiembre, dejando firme la condena a 6 años impuesta en 2015.

"Tognoli está en su casa por si  se ejecuta la orden de detención""Tognoli está en su casa por si se ejecuta la orden de detención"

Lunes 7.10.2019
 16:35
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El ex jefe de Policía de la provincia, Hugo Damián Tognoli, permanece en su casa de la capital provincial, aguardando cualquier requerimiento de la Justicia Federal, que el viernes por la tarde había ordenado su “inmediata detención”. La resolución emitida por el Tribunal Oral Federal (TOF) pretende ejecutar la condena a 6 años de prisión -ahora firme- impuesta en 2015 para el ex jefe policial, que pasó más de cinco años preso, a disposición de otro tribunal federal de Rosario, en una causa por narcotráfico de la cual resultó absuelto.


“El viernes, el TOF dictó una resolución por la cual dispone ordenar la inmediata detención del señor Hugo Damián Tognoli, en tanto se practique el cómputo de la pena que había solicitado el año pasado”, informó su abogado de confianza, Néstor Oroño.


Mientras los representantes del servicio de justicia solicitan informes a sus pares rosarinos acerca de la prisión preventiva cumplida en dicha jurisdicción, este lunes la defensa solicitó “una revocatoria in extremis, manifestando que ésta es una cuestión que el tribunal ya la conoce, porque cuando Tognoli fue juzgado en 2015 ya estaba detenido para el TOF de Rosario desde 2013, es un hecho público”, dijo Oroño.


La decisión del tribunal que conforman los jueces José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Luciano Lauría llegó luego de que fueran notificados del rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a sendos recursos de queja, instados por las defensas de Tognoli y del coimputado José Luis Baella, también policía, representado por el abogado Claudio Torres del Sel. En el caso de Baella, éste había recibido pena de 5 años de cárcel y quedó detenido la semana pasada.


En el caso de Tognoli, la situación es diferente, ya que el condenado pasó más de 5 años preso en una causa federal por la que terminó absuelto. “Creo que hay un excesivo rigor formal que va a redundar en perjuicio innecesario para Tognoli”, señaló Oroño, quien consideró la medida “totalmente innecesaria”.


—¿Lo sorprendió la decisión del tribunal?


—Me sorprendió porque en octubre del año pasado, previendo que el fallo podía quedar firme, había pedido el cómputo de la pena, para lo cual pedí expresamente que se tenga en cuenta la prisión preventiva cumplida en la causa que tramitó en el fuero federal de Rosario. El TOF de Santa Fe decretó simplemente “téngase presente”, y cuando la condena adquirió firmeza solicité la semana pasada que se dé trámite al cómputo de la pena, pero paradójica o sorpresivamente para mí ordenó la detención.


—¿Quién debe acreditar la detención, el tribunal o la defensa?


—Los antecedentes penales no podemos recabarlos los particulares, solamente se los puede recabar por orden judicial. Quiero aclarar que yo pedí expresamente en octubre del año pasado cuando hice la presentación, que se reúnan los informes de la detención sufrida por Tognoli y todos los informes penitenciarios a los fines de la libertad condicional que le correspondería. Por lo tanto, no hay ninguna imprevisión de parte mía.


Yo no fui su defensor en la causa de Santa Fe, fue el Dr. (Andrés) Rabinovich, yo la tomé después. Fui su defensor en la causa de Rosario donde fue absuelto. Hubo una omisión en el dictado de la prisión preventiva, por una cuestión que desconozco no se le dictó nunca en la causa de Santa Fe, cuando se pudo haber dictado de oficio o su abogado defensor de su momento solicitado que se le imponga porque Tognoli ya estaba preso.


Si Tognoli hubiese sido condenado en Rosario, ninguna duda iba a caber de que correspondía la unificación de penas. Por eso mismo, para mí es una cuestión bastante sencilla. Si partimos de la premisa del artículo 58 del Código Penal -de unidad de la jurisdicción penal en todo el país- no se puede especular que la prisión preventiva para un tribunal no puede servir para otro, sería un contrasentido.


—¿En qué momento se enteró Tognoli y qué va a hacer?


—El viernes inmediatamente de que me notificaron a las 16.30 me comuniqué con él; hablamos, lo interioricé y le pedí que permanezca en su domicilio. No tiene que presentarse porque no lo están requiriendo. Sí está en su domicilio por si se ejecuta la orden de detención.


—¿Cuánto tiempo deberá estar su cliente en esta situación?


—La revocatoria es un remedio procesal que se sustancia ante el mismo tribunal que debe resolverlo admitiendo o rechazando. Desconozco los tiempos, uno puede hablar por aproximación, no con exactitud, pero eventualmente me quedaría el recurso de Casación contra una decisión adversa.


Última instancia


La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “inadmisible” el recurso de queja intentado por las defensas del ex jefe de Policía de la provincia, Hugo Damián Tognoli, y su subalterno, José Luis Baella, ambos condenados en 2015 a 6 y 5 años de prisión respectivamente, en una causa por encubrimiento a narcos, coacciones e incumplimiento de los deberes de funcionario público. El fallo dictado el martes 24 de septiembre y notificado a las partes los días subsiguientes, lleva las firmas de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y los santafesinos Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.


Tognoli y Baella fueron condenados junto al narco de Colastiné, Daniel Francisco “Tuerto” Mendoza (6 años y medio de prisión y reincidencia), y a Fernando Norberto Torres (4 años). La sentencia del 27 de octubre de 2015 y confirmada por la Sala Nº 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, alcanzó, en primer lugar, al ex jefe de la fuerza pública, considerado responsable por “encubrimiento triplemente agravado, por ser un delito especialmente grave, haber actuado con ánimo de lucro y ser funcionario público”, “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, “incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de delincuentes” y “coacciones”.

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