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Inocencia Fiscal y federalismo

El impacto del nuevo régimen de prescripción en las finanzas locales

La "Inocencia Fiscal" impone un cambio en la fiscalización local, exigiendo un enfoque más preciso y tecnológico para evitar la prescripción de deudas.

El impacto del nuevo régimen de prescripción en las finanzas locales

El impacto del nuevo régimen de prescripción en las finanzas locales

Sábado 30.5.2026
 10:11hs
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Santiago Bernasconi
Por: 
Santiago Bernasconi

La reciente sanción de la Ley 27799, bautizada como "Ley de Inocencia Fiscal", marca un punto de inflexión definitivo en la relación entre el Estado y los contribuyentes en la Argentina. Promulgada a inicios de 2026, esta reforma no solo busca limitar la discrecionalidad fiscal a nivel nacional, sino que proyecta una onda de choque directa sobre las administraciones locales.

Para los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe, el impacto no es menor: representa un cambio de paradigma que redefine los límites temporales y formales para la recaudación de sus tasas tributarias. Históricamente, el federalismo fiscal argentino ha sido escenario de una persistente tensión jurídica en torno a las potestades locales para regular la prescripción de sus tributos.

Diversas administraciones municipales santafesinas han sostenido, bajo el estandarte de la autonomía, la facultad de fijar plazos de prescripción extensos -en ocasiones de hasta diez años- para la persecución de deudas por Tasas Generales de Inmuebles (TGI) o el Derecho de Registro e Inspección (DREI).

Sin embargo, la Ley 27799 clausura definitivamente este debate al modificar los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, unificando los plazos prescriptivos en todo el territorio nacional.

Esta unificación, vale dejarlo aclarado, desactiva cualquier intento de prolongar la exigibilidad de las deudas locales más allá del límite general de cinco años. Para la realidad santafesina, caracterizada por un entramado heterogéneo de localidades con profundas asimetrías estructurales en sus capacidades de fiscalización, la norma opera como un reloj de arena implacable.

Así, las viejas prácticas de emitir boletas de deuda sobre períodos largamente vencidos, confiando en que la inercia administrativa o la interrupción laxa de los plazos salvarían la acreencia, quedan heridas de muerte.

De todas formas, el impacto operativo más crítico para los gobiernos locales se encuentra en la transición normativa regulada por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial. Las asesorías letradas de los municipios santafesinos deben iniciar una auditoría exhaustiva y urgente de sus carteras de morosos y, fundamentalmente, de los apremios judiciales actualmente en trámite.

Para cada expediente en curso, se vuelve obligatorio evaluar tres variables críticas: 1) Si el período demandado ha prescripto bajo el nuevo régimen; 2) Si el título ejecutivo puede ser cuestionado mediante la excepción de prescripción sobreviniente -cuya declaración de oficio ya cuenta con una recepción jurisprudencial dominante-, 3) Si existió un acto interruptivo válidamente notificado antes del vencimiento.

La omisión de este análisis preventivo no es inocua: expondrá a los municipios a severas costas judiciales en procesos condenados al fracaso, comprometiendo los ya alicaídos recursos públicos locales. Por otra parte, la reforma del Régimen Penal Tributario introducida por la misma ley eleva de manera sustancial los umbrales objetivos de punibilidad.

Si bien la persecución penal suele asociarse a los grandes tributos nacionales administrados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la racionalización de la persecución penal que impone la Ley 27799 obliga también a las administraciones locales a reorientar sus esfuerzos.

Los municipios ya no pueden dispersar sus recursos humanos y tecnológicos en una fiscalización masiva y de baja materialidad que solo genera fricción con el contribuyente cumplidor sin resultados recaudatorios reales. La gestión pública moderna exige mutar hacia una fiscalización inteligente y de alta materialidad, apalancada en herramientas de ciencia de datos y cruces de información precisos.

Asimismo, la institución de la presunción de exactitud de las declaraciones juradas del contribuyente, otro de los pilares de la norma, introduce una exigencia ética y técnica para el inspector municipal.

La carga de la prueba se desplaza de manera más nítida hacia el Estado local, que deberá demostrar de forma fehaciente la existencia de la omisión o la evasión antes de avanzar con determinaciones de oficio que, bajo el nuevo ecosistema legal, serán fácilmente apelables.

Lejos de ser interpretada como un obstáculo insalvable para la sustentabilidad financiera de las intendencias, la "Inocencia Fiscal" debe entenderse como un incentivo definitivo para la profesionalización del empleo público en Santa Fe.

La seguridad jurídica no conspira contra la recaudación; por el contrario, la legitima. Obliga a los municipios a ser más precisos, más rápidos y, fundamentalmente, más respetuosos de las garantías constitucionales del contribuyente.

El éxito de las administraciones locales frente a este nuevo escenario normativo dependerá exclusivamente de su capacidad de adaptación tecnológica y metodológica. Aquellas gestiones que insistan en aplicar metodologías del pasado para gestionar deudas tributarias se enfrentarán a un doble castigo: la pérdida de cobro por prescripción y el costo financiero de litigios perdidos.

El tiempo corre, los plazos se unifican y la eficiencia ya no es una opción teórica, sino una condición de supervivencia para el municipalismo santafesino.

El autor es contador público y magíster en Administración de Empresas, investigador y profesor titular de la cátedra de Finanzas Públicas en la Facultad de Ciencias Económicas, de la Universidad Católica de Santa Fe.

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