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Tribuna política (por Pablo Benito y Carolina Walker)

Consulta e Iniciativa Popular de suma urgencia

Consulta e Iniciativa Popular de suma urgenciaConsulta e Iniciativa Popular de suma urgencia

Viernes 1.3.2019
 22:40
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Pablo Benito
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Pablo Benito

Por Pablo Benito y Carolina Walker (*)

Luego de 23 años de vigencia -en la Constitución Nacional- la Legislatura santafesina no adhirió a la Ley Nacional Nº 24.747 que reglamenta la Iniciativa Popular ni a la Nº 25.472 que hace lo propio con la Consulta Popular. Ocho anteproyectos fracasaron, perdieron estado parlamentario y “nadie los lloró”. Un decreto del gobernador, llamando a la ciudadanía a pronunciarse por la necesidad, o no, de reformar la Constitución, fue tomado por abogados del foro local como algo que les es propio -y privativo- cuando en verdad lo que se define es un momento histórico en el que la democracia republicana si no apuesta a la participación cívica y la legitimidad ciudadana, corre el serio riesgo de transformar el Estado de Derecho en una expresión de deseo vacua y raquítica, consagrando el despotismo como sistema real detrás de la representatividad formal.

Su consulta no molesta

Es en los tecnócratas -al margen de la técnica-, en los que se puede percibir lo alarmante. El problema sería, para ellos, que la letra de la ley no permite al gobernador, por decreto, realizar una consulta popular. Incluso argumentan el gasto que genera la consulta, que “a la gente no le importa” y el riesgo de que se pueda consultar “por cualquier cosa” a la ciudadanía en lo sucesivo.

Para quienes se dicen demócratas, lo que está sobrando, al ordenamiento jurídico, son “demos” y la república no debería ser tan “pública”.

Mientras algunos creemos que la democracia republicana está en una peligrosa crisis de representatividad y pierde legitimidad como sistema de gobierno, tal como lo dice la calle y la estadística, otros, desde alguna forzada “legalidad” creativa, juegan con el fuego de una autoproclamada autoridad intelectual sustentada en la ignorancia generalizada, más que en el virtuosismo académico de la pretendida elite.

No, la consulta del gobernador, no molesta.

Al contrario, el problema es que no se extiende a otros temas relevantes como endeudamiento, educación o relación con el Ejecutivo nacional. El músculo democrático se atrofia cuando no se usa y la urgencia radica en que la apatía de las nuevas generaciones, híper-conectadas a lo virtual -desentendidas de lo real- no reconocen, en las dictaduras y los totalitarismos, una amenaza que pueda cambiarles la vida y que ese cambio perjudique el futuro personal.

La responsabilidad de la dirigencia, y de quienes asumimos algún rol social, es poner en crisis el escepticismo y a los escépticos que reniegan de la política.

La consulta popular y la iniciativa popular es la continuación de la democracia por otros medios.

Iniciativa Popular

Presentar proyectos de ley, mediante iniciativa popular es un derecho constitucional de todo ciudadano argentino. La reformada Constitución Nacional establece en el Artículo 39 que: “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”.

Consulta popular

Artículo 40: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio”.

El “negocio” de confundir

No es necesaria la reforma constitucional provincial para que estas dos instituciones puedan ser utilizadas. Igualmente deberían ser reglamentadas por las Legislaturas locales. La discusión legal y técnica está ampliamente saldada con los preceptos políticos constitucionales. Una norma provincial no puede contradecir la Constitución Nacional cuando se trata de otorgar más -y no menos- derechos a la ciudadanía y mayor participación en el sistema democrático. La discusión política en el “cómo” hacerlo en nuestro territorio no puede esperar un año más. Los consensos están institucionalizados desde hace más de dos décadas en la Argentina.

Ley Vanesa por “Iniciativa Popular”

Desde la Asociación Civil Democracia Directa pretendemos gestar una ley, con un amplio consenso social, político y cultural, que tenga por objeto el tratamiento público del terrible flagelo del abuso sexual infantil y que sea del debate público que nazca una política de Estado concreta y persistente, en el tiempo, que cumpla con el declamado “Interés Supremo de los niños, las niñas y los adolescentes”.

La posibilidad de originar esta ley en una base representativa amplia y que no se vea viciada por autorías particulares ni por la dinámica legislativa conducida por los tiempos electorales, sustenta y reclama la vigencia del derecho constitucional de instalar, por parte de la ciudadanía, prioridades en la agenda del Estado ignoradas por los representantes.

Esta real tragedia social que afecta -en las sombras- a gran parte de la población, debe ver la luz para romper con un círculo vicioso que lleva siglos de “aceptación cultural”. Hoy estamos en condiciones de imponer este debate como prioridad, aunque no resuene en beneficios electorales a ningún sector.

Protocolos expiatorios

En la actualidad los protocolos de acción, ante las situaciones de abuso sexual infantil, son atribuidos a decretos del Ejecutivo desconocidos por los ciudadanos y que se transforman más en un problema que en una solución para las víctimas.

El femicidio de la maestra Vanesa Castillo -quien había sido expuesta luego de comunicar un caso de abuso infantil- descubrió un sistema encriptado para proteger la responsabilidad civil del Estado y la penal de los eventuales funcionarios de éste. Tanto los develadores de la situación como las víctimas ocupan un rol secundario en el objeto de la normativa y la revictimización opera como factor de encubrimiento de los abusos.

De no romperse la lógica social, de abajo hacia arriba de la cultura instituida, difícilmente se podrá contar con una norma que cumpla con el acompañamiento del Estado a la víctima, a quien colabora en el develamiento y tome como eje central el tratamiento y recuperación de quien ha sufrido el abuso.

La reglamentación de la consulta popular es tan necesaria como la de iniciativa popular, toda vez que la pereza de los representantes necesita ser activada por la urgencia de los representados.

Es un derecho constitucional establecido cuyo incumplimiento es un acto de ilegalidad tan bochornoso como grave, siendo que son quienes legislan los que violan la norma.

(*) Asociación Civil Democracia Directa

El músculo democrático se atrofia cuando no se usa y la urgencia radica en que la apatía de las nuevas generaciones, híper-conectadas a lo virtual -desentendidas de lo real- no reconocen, en las dictaduras y los totalitarismos, una amenaza que pueda cambiarles la vida y que ese cambio perjudique el futuro personal.

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