Tras el plenario de tres comisiones de la Cámara de Diputados, cobró fuerza la posibilidad de que el cuerpo introduzca modificaciones al texto votado en el Senado de la futura Ley Orgánica de Municipios que llegaría al recinto el 9 de abril.
Habría cambios en el texto votado por el Senado. Festram se sumó a la reunión de esta semana y planteó piso de garantías laborales en toda la provincia. El justicialismo propicia habilitar la posibilidad de que los gobiernos municipales puedan tener entidades financieras.

Tras el plenario de tres comisiones de la Cámara de Diputados, cobró fuerza la posibilidad de que el cuerpo introduzca modificaciones al texto votado en el Senado de la futura Ley Orgánica de Municipios que llegaría al recinto el 9 de abril.
"Hay errores de redacción que habría que subsanar" marcó Dionisio Scarpin, presidente de la Comisión de Gobiernos Locales, una de las tres que estuvo en el recinto de Diputados. En tanto, desde la interbancada justicialista aspiran a que haya algunas otras modificaciones. Marcos Corach dejó una serie de sugerencias, más allá del reclamo de discutir la futura norma sobre coparticipación, también habilitada por la nueva Constitución. No obstante, la disposición transitoria fijó el plazo de dos años a contar desde septiembre del 2025 para esta temática que implica cómo se reparten los recursos entre el Estado provincial y los gobiernos locales.
De la primera parte de la reunión de este jueves participaron directivos de Festram dejando una serie de sugerencias, especialmente en materia de pisos mínimos en materia laboral.
Después de escuchar a los dirigentes gremiales, el plenario de las tres comisiones leyó el proyecto votado por el Senado y que consta de 111 artículos. Es allí, en el repaso donde se advirtieron problemas en la redacción que obligarían a introducir cambios que devolverían el texto al Senado. No obstante, a dos semanas del tratamiento, el interbloque de Unidos hablará con el bloque oficialista del Senado para acordar los cambios.
La propuesta justicialista de cambios es extensa. Se destaca el pedido de incluir un nuevo artículo sobre entidades financieras. "Las municipalidades pueden crear instituciones y entidades financieras a través del dictado de una ordenanza, cuya finalidad esencial sea la de canalizar el ahorro público y privado, con una política crediticia que promueva el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social", expone la propuesta.
El otro artículo, en consonancia con la Festram apunta a ampliar los alcances del artículo 82 sobre empleo público municipal. La propuesta dice que "el ingreso al empleo público municipal se funda en criterios de igualdad e idoneidad. Los municipios dictan sus normas sobre organización administrativa, escalafón y estabilidad de sus agentes. La legislación provincial aplicable en la materia constituye un piso mínimo e indisponible de derechos laborales, que puede ser ampliado por la normativa local, pero nunca reducido. Se reconoce a los trabajadores municipales como sujetos de tutela preferente en los términos previstos en el artículo 23 de la Constitución Provincial".
Scarpin le dijo a El Litoral que "en términos generales hay que retocar aspectos de ordenamiento y redacción de la ley en la cual estamos todos de acuerdo. En cuanto a las diferencias políticas, serán motivo de conversaciones hasta el 8 de abril cuando vuelva a reunirse el plenario de tres comisiones".
En el plenario, no avanzó la idea de convocar a los foros de intendentes. Desde Unidos se recordó que hubo una tarea preliminar del Senado sobre la cuestión.
En Diputados, el proyecto votado por el Senado se trata en forma conjunta con dos iniciativas propias de legisladores, en este caso de Celia Arena (PJ) y Verónica Porcelli Baró Graf (Frente Renovador).
Uno de los temas que provoca cruces entre sectores políticos es todo lo referido a la temáticas de organismos de control en los municipios, también la conformación de los concejos municipales e incluso cómo ordenar desde la ley las transiciones administrativas.
A partir de las elecciones de 2027, todos los gobiernos locales tendrán un mandato de cuatro años. Hasta hoy son los intendentes los que tienen ese tiempo de mandato así como los concejales mientras que en las comisiones comunales es de dos años. También el año próximo ya no habrá comunas, sino 365 municipios distribuidos en toda la bota santafesina.
Un artículo de la ley apunta a reglar los períodos de transición especialmente cuando se da el cambio de signo político y que genera fuertes cruces en muchas ciudades.
El artículo 93 del proyecto determina que "la transición ordenada de los gobiernos municipales es el proceso político-administrativo institucional que se desarrolla entre las autoridades salientes y las autoridades electas, con el objeto de asegurar la continuidad del gobierno local, regular la prestación de los servicios públicos y la preservación del interés público municipal".
Dispone además que "los municipios deben establecer, mediante ordenanza, un régimen de transición ordenada que inicia con la proclamación de las autoridades electas por el órgano electoral competente y concluye con la toma de juramento y asunción de las nuevas autoridades, debiendo desarrollarse conforme a los principios de legalidad, orden, planificación, transparencia y colaboración institucional".
De respetar en Diputados el artículo 21 votado por Senado, el mapa santafesino de municipios quedaría ordenado de la siguiente manera:
-Localidades de hasta 3.000 habitantes: intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por tres miembros.
-Municipios de 3.000 y 10.000 habitantes: intendente y Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por cinco miembros.
-Municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes: intendente y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por cinco miembros.
-Localidades de entre 20.000 y 50.000 habitantes: intendente y un Concejo Municipal integrado por siete miembros.
-Municipios de entre 50.000 y 80.000 habitantes: intendente más Concejo de nueve miembros.
-Localidades entre 80.000 y 150.000 habitantes: intendente y un Concejo de once integrantes.
-Más de 150.000 habitantes: intendente y un Concejo Municipal que sumará dos concejales cada cien mil habitantes. Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen al momento de la entrada en vigencia de la ley.
La redacción dispone que los miembros de los Concejos o Comisiones Municipales podrán percibir, durante el ejercicio de su mandato, una asignación funcional, la cual será fijada por el propio cuerpo mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus integrantes. En las municipalidades que tengan hasta 3.000 habitantes la función de vocal será ad honorem.




