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POLÍTICA

La llamada "Ruta del dinero K"

La Corte Suprema dejó firme la condena para Lázaro Báez y otros involucrados por lavado de dinero

La máxima instancia judicial validó las sanciones impuestas a empresarios y allegados, ordenando medidas penales y económicas tras un largo proceso. Ahora, se avanzará en la ejecución de las penas y en la evaluación de situaciones individuales.

La Corte Suprema dejó firme la condena para Lázaro Báez y otros involucrados por lavado de dineroLa Corte Suprema dejó firme la condena para Lázaro Báez y otros involucrados por lavado de dinero

Jueves 29.5.2025
 20:15
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Actualizado al Viernes 30.5.2025 3:38hs
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión del empresario Lázaro Báez, junto a sus hijos varones, empresarios y allegados, en la causa conocida mediáticamente como “ruta del dinero k”, por haber armado una estructura jurídica, bancaria y financiera para lavar más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013 que provenían de facturación ilegal, en el marco de un expediente que incluyó multas y decomisos sin precedentes y que cobró impulso en 2016 por las imágenes de varios de sus protagonistas contando plata en la cueva bautizada “La Rosadita” de Puerto Madero.

El fallo que validó las condenas fue firmado por los ministros de la Corte Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano -juez de la Cámara Federal de General Roca- y Luis Ramón González -juez de la Cámara Federal de Corrientes-, quienes habían sido convocados por sorteo a intervenir. Los cuatro entendieron que el planteo de las defensas era “inadmisible” por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El ministro Carlos Rosenkrantz, en tanto, opinó en minoría por darle intervención a la Procuración General de la Nación para que dictaminara sobre los argumentos de las defensas.

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En otro orden, sin disidencias, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal también rechazó una serie de recursos de la ex presidenta Cristina Kirchner contra la investigación que se reabrió en su contra y los jueces que intervinieron, por entender que no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. La ex jefa de Estado no formó parte del juicio en esta causa y su situación continúa siendo evaluada en instrucción, luego de que la fiscalía y el juez Sebastián Casanello firmaran su sobreseimiento y la decisión fuera cuestionada por una ONG que consiguió convertirse en querellante.

Con la decisión de la Corte en la causa principal, agotadas así las vías recursivas, el Tribunal Oral Federal 4 deberá computar la pena para aquellos que ya estuvieron un tiempo en prisión y evaluar si deben volver a ser arrestados; ordenar detenciones para quienes permanecieron durante el proceso en libertad y recibieron una pena superior a los tres años, previo análisis de sus cuadros de salud; y disponer las pautas de cumplimiento de la sentencia para aquellos cuya pena quedó en suspenso.

El fallo dispone la condena a diez años para Lázaro Antonio Báez, seis años y seis meses para Martín Antonio Báez, seis años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, cinco años para Julio Enrique Mendoza, tres años y seis meses para Jorge Leonardo Fariña, cuatro años y seis meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro, tres años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y dos años y seis meses para Walter Feliciano Zanzot. También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres años y seis meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos años de prisión, Asimismo, se confirmaron multas que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000) y el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.

El caso

La causa comenzó en 2013 luego de un informe periodístico en el programa PPT de Jorge Lanata en donde se aseguraba que el empresario Lázaro Báez, amigo de Néstor Kirchner y uno de los principales proveedores de la obra pública en la provincia de Santa Cruz, había sacado del país 55 millones de dólares con maniobras financieras a cuentas en Suiza. El programa incluyó las declaraciones de Federico Elaskar y de Leonardo Fariña, en una cámara oculta.

Tres años después, la causa se reactivaría con la difusión de un video en la financiera SGI, de Elaskar, conocida como “La Rosadita”, en donde se veía al hijo de Lázaro Báez contando billetes. El juez Casanello ordenó en abril del 2016 la detención de Lázaro Báez y de su contador Daniel Pérez Gadín por temor a que fugara. En aquel momento también fue arrestado el abogado Jorge Chueco, cuando huyó hacia Paraguay. Más tarde avanzarían las indagatorias de más sospechosos.

La instrucción determinó que existió una organización criminal que entre los meses de diciembre del 2010 y abril del 2013 realizó maniobras de lavado de dinero implicados principalmente del manejo de la empresa Austral Construcciones que dirigía Lázaro Báez, a través de la financiera SGI mediante un entramado que funcionó en el país y en el exterior y que logró la expatriación de fondos de origen ilícito y su posterior reingreso por un total de USD 54.872.866,69.

Según se estableció, el dinero depositado en el extranjero ingresaba a las cuentas de diversos bancos internacionales –generalmente con bajos controles fiscales- a nombre de otras personas jurídicas. Luego se adquirieron bonos de deuda pública que ulteriormente fueron liquidados en la plaza local, simulando una supuesta inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de la empresa Austral Construcción S.A. (ACSA).

El juicio oral se sustanció entre 2018 y 2021. El 26 de febrero de 2021, el Tribunal Oral Federal 4, a cargo de los jueces Néstor Costabel, Adriana Palliotti y Gabriela López Iñiguez, decidió por mayoría condenar a Lázaro Báez a la pena de doce años de prisión por lavado de activos agravado. También recibieron penas otras 21 personas. Entre ellas los cuatro hijos del empresario -Martín, Leandro, Melina y Luciana-, Pérez Gadín, el abogado Jorge Chueco, Elaskar, y el arrepentido del caso, Leonardo Fariña.

Además del capítulo conocido como “La Rosadita, el tribunal entendió acreditadas maniobras de lavado independientes, como las compras de un campo en la Provincia de Mendoza (estancia “El Carrizalejo”) y de un departamento en la Ciudad de Buenos Aires (situado por calle Av. Del Libertador) por Jorge Leonardo Fariña, como así también el pago de los gastos de la fiesta de casamiento de Fariña y la modelo Karina Jelinek y la adquisición de diversos autos de lujo (Ferrari California, BMW X6 y Audi R8 Syder) con la intervención de Carlos Juan Molinari y Daniel Alejandro Bryn.

El TOF, por mayoría, estableció que el delito precedente en el lavado de dinero había sido la evasión fiscal e impositiva, a través del uso de facturas truchas, y la defraudación al Estado a través del direccionamiento de contratos de la obra pública en favor de Lázaro Báez.

Las defensas apelaron y el 28 de febrero del 2023 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con la intervención de los jueces Mariano Borinsky, Angela Ledesma y Javier Carbajo, confirmaron la mayoría de las condenas, pero bajaron los montos de las penas. Las hijas de Lázaro Báez fueron absueltas por entender que no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y que no se ocupaban los negocios de la familia. Por mayoría, además, Casación determinó que el lavado de dinero había tenido origen en la evasión, pero no dieron por comprobada la vinculación con obra pública.

“Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo la Cámara de Casación.

Contra esa decisión, las defensas de Lázaro Báez, Martín Báez, Pérez Gadín, Chueco, Gustavo Fernández, Julio Mendoza, Walter Zanzot, Claudio Bustos, Juan De Rasis, Castro, Fabián Rossi, Molinari y Eraso buscaron que la Corte Suprema revisara la resolución y llegaron en queja al máximo tribunal. Hoy, la Corte Suprema resolvió que los planteos eran inadmisibles.

Lázaro Báez, el principal condenado.

Las penas

  • Lázaro Baéz (69 años): Pena de 10 años de prisión. En esta causa estuvo detenido del 5/4/16 al 12/12/19. No se hizo efectiva su libertad por permanecer detenido en El Entrevero, en donde continúa con arresto domiciliario.
  • Martín Antonio Báez (44 años): Pena de 6 años y 6 meses de prisión. Estuvo detenido del 7/2/19 al 7/6/23, cuando se lo excarceló en los términos del art. 317, inc. 5° del CPPN.
  • Jorge Oscar Chueco (73 años): pena de 6 años de prisión. En esta causa estuvo detenido del 18/4/16 al 19/12/19. No se hizo efectiva su libertad por permanecer detenido en El Entrevero, hasta el día 11/6/20 donde se lo excarceló por disposición de Casación.
  • Daniel Rodolfo Pérez Gadín (72 años): pena de 6 años de prisión. En esta causa estuvo detenido del 5/4/16 al 5/12/19. No se hizo efectiva su libertad por permanecer detenido en El Entrevero, hasta el día 13/11/24 donde se cesó su arresto domiciliario.
  • Julio Enrique Mendoza (70 años): pena de 5 años de prisión. No estuvo detenido en la causa.
  • Juan Alberto De Rasis (64 años): pena de 4 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa.
  • César Gustavo Fernández (64 años): pena de 4 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa. Recientemente acreditó que padece Parkinson, motivo por el cuál, se lo autorizó a cumplir la obligación de comparecencia de forma trimestral.
  • Eduardo Guillermo Castro (79 años): pena de 4 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa.
  • Fabián Virgilio Rossi (60 años): pena de 4 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa. En su legajo de control, acreditó que padece de diabetes, trastornos de salud mental, gastropatía erosiva, y se le han extraído carcinomas basocelulares.
  • Carlos Juan Molinari (74 años): pena de 3 años y 6 meses de prisión. No estuvo detenido en la causa. Posee algún tipo de patología prostática, no acreditada fehacientemente.
  • Claudio Fernando Bustos: pena de 3 años en suspenso.
  • Walter Adriano Zanzot: pena de 2 años y 6 meses.

El caso de Cristina Kirchner

En instrucción, siguió tramitando la acusación contra Cristina Kirchner, señalada por su vinculación en esas maniobras de lavado. “No tuve que ver con estas maniobras, ni directa ni indirectamente”, dijo la ex presidenta cuando fue llamada a indagatoria. El juez Sebastián Casanello dictó su falta de mérito, confirmada en marzo de 2019 por la Cámara Federal, que -no obstante- ordenó una serie de medidas a profundizar.

En 2022, la defensa de Kirchner pidió su sobreseimiento, pero retiró el planteo ante lo que avizoraba iba a ser una respuesta negativa de la Cámara Federal. El 24 de mayo del 2023, el fiscal Guillermo Marijuan sostuvo: “No tengo duda alguna de la estrecha y directa relación personal entre Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez”. Habló de “entrañable cercanía, vínculo y amistad” con el matrimonio presidencial, pero afirmó que eso no le alcanzaba para avanzar en el proceso, sobre todo tras el fallo de Casación, y promovió su sobreseimiento. El juez hizo lugar al pedido.

Pero tras el dictamen de Marijuan, la asociación civil Bases Republicanas buscó ser parte de la causa. Casanello rechazó el pedido porque la causa tenía más de diez años de trámite y sólo buscaba invalidar la posición del Ministerio Público, pero la Cámara Federal, por dos a uno, aceptó a esa entidad en el expediente y luego revocó el sobreseimiento de la ex presidenta. La decisión fue ratificada en Casación.

La defensa de Cristina Kirchner llegó en queja a la Corte Suprema con planteos contra los rechazos a las recusaciones de los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Gustavo Hornos; y a la resolución que tuvo como querellante a la asociación civil y la revocación de su sobreseimiento. Hoy se desestimaron las presentaciones porque no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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