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Juicio abreviado

Condena en el caso del médico santafesino que denunció a su expareja por hostigamiento

La mujer admitió haber incumplido una orden judicial de distancia, provocar daños en un automóvil y agredir físicamente a la víctima. Recibió dos años de prisión de ejecución condicional en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.

Condena en el caso del médico santafesino que denunció a su expareja por hostigamientoCondena en el caso del médico santafesino que denunció a su expareja por hostigamiento

Jueves 25.6.2026
 15:03hs
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Juliano Salierno
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Juliano Salierno
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Judiciales

La Justicia santafesina dictó una condena en una de las causas derivadas del conflictivo proceso judicial iniciado tras las denuncias de un traumatólogo de la ciudad de Santa Fe que aseguró haber sido víctima de hostigamiento, agresiones e incumplimientos reiterados de medidas de restricción por parte de su expareja.

La sentencia fue firmada el pasado 22 de junio por el juez penal Pablo Busaniche, quien declaró la admisibilidad del acuerdo de procedimiento abreviado alcanzado entre la fiscal Florencia Zaravia, el abogado querellante Santiago Banegas —en representación de la víctima, Sebastián Grin—, la defensora Abril Rico y la propia imputada, María Eugenia Leyes, de 38 años.

En una de sus últimas entrevistas Grin relató desde Israel por qué decidió alejarse de Santa Fe. Foto: Archivo

La audiencia en la que se presentó el acuerdo se había realizado el 17 de junio. Allí, la acusada reconoció su responsabilidad penal en los hechos atribuidos y prestó conformidad con la pena acordada por las partes.

Repercusión pública

La causa se enmarca en una serie de denuncias que cobraron notoriedad pública durante 2025 y que tuvieron como protagonista al traumatólogo santafesino Sebastián Grin. El profesional sostuvo durante meses que era víctima de agresiones, persecuciones y falsas denuncias impulsadas por su expareja, situación que derivó en múltiples intervenciones judiciales y medidas de protección.

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Entre otras resoluciones, la Justicia de Familia había dispuesto una medida de distancia recíproca que impedía a ambas partes acercarse a menos de 100 metros entre sí o concurrir a los domicilios de la otra persona. Esa prohibición se encontraba vigente al momento de los hechos que fueron objeto de la condena.

Agresión en la vía pública

Según quedó acreditado en la carpeta judicial que lleva adelante el MPA, el primero de los hechos ocurrió el 6 de enero de 2025 alrededor de las 18, en inmediaciones de San Jerónimo y Obispo Gelabert.

De acuerdo con la investigación, Leyes se acercó a Grin pese a la prohibición judicial vigente. Luego comenzó a patear el automóvil del profesional, un vehículo marca DS4, provocando la rotura del soporte del espejo retrovisor derecho y daños en el espejo izquierdo.

La agresión continuó con golpes de puño dirigidos a la víctima. Como consecuencia del ataque, el médico sufrió excoriaciones en manos, cuello, codo, rodilla y pierna, además de contusiones en distintas zonas del rostro y la cabeza. Las lesiones demandaron aproximadamente dos semanas de curación.

Horas más tarde, ya durante la madrugada del 7 de enero, la mujer volvió a incumplir la orden judicial al presentarse en el domicilio de Grin, ubicado en barrio Candioti. Ese episodio constituyó un segundo hecho de desobediencia a un mandato judicial.

Los delitos admitidos

En el acuerdo abreviado, la acusada aceptó su responsabilidad como autora de los delitos de desobediencia a un mandato judicial, daños y lesiones leves dolosas calificadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja.

Asimismo, reconoció un segundo hecho de desobediencia a una orden judicial, todo ello en concurso real.

La sentencia fue notificada este lunes por el juez Pablo Busaniche. Foto: El Litoral

Al analizar el acuerdo, Busaniche sostuvo que las pruebas reunidas durante la investigación permitían tener por acreditada tanto la materialidad de los hechos como la participación de la imputada.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado remarcó que la condenada actuó con pleno conocimiento de las restricciones que pesaban sobre ella.

En ese sentido, señaló que “no solo ha vulnerado la integridad física de la víctima, sino que ha avanzado sobre su patrimonio y, lo más grave desde la perspectiva del orden público, ha mostrado un desprecio por la autoridad estatal al incumplir las órdenes de restricción impuestas”.

Tratamiento psicológico

Como consecuencia del acuerdo, Leyes fue condenada a dos años de prisión de ejecución condicional. El juez valoró especialmente que carecía de antecedentes penales condenatorios y que había aceptado su responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral y público.

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“Se valora a favor de la misma el hecho de haber aceptado su responsabilidad penal en la comisión de los injustos endilgados, evitando los costos humanos y materiales que implican un proceso oral y público”, destacó el magistrado.

Además de la pena, la mujer deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta. Entre ellas, fijar domicilio y someterse al control de la Agencia Provincial de Medidas No Privativas de la Libertad.

El acuerdo contó con la firma de la víctima y el abogado querellante Santiago Banegas. Foto: Archivo

También tendrá la obligación de iniciar y mantener un tratamiento terapéutico con profesionales de la salud mental para abordar vínculos de dependencia, gestión de la ansiedad y control de impulsos, acreditando mensualmente su asistencia mediante certificados profesionales.

La supervisión del cumplimiento de la condena quedará a cargo de la Justicia de Ejecución Penal.

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