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Monotributo 2026: cuáles son las nuevas escalas y hasta cuándo se puede hacer la recategorización

ARCA actualizó los topes de facturación y los valores mensuales del régimen simplificado, que comenzarán a regir desde agosto. Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto para revisar su situación y, si corresponde, cambiar de categoría. Qué parámetros hay que analizar y cómo realizar el trámite para evitar inconsistencias.

Monotributo 2026: cuáles son las nuevas escalas y hasta cuándo se puede hacer la recategorizaciónMonotributo 2026: cuáles son las nuevas escalas y hasta cuándo se puede hacer la recategorización

Martes 21.7.2026
 11:24hs
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Actualizado al Martes 21.7.2026 11:26hs
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del Monotributo que comenzarán a aplicarse desde el 1° de agosto de 2026 y abrió el período de recategorización para los contribuyentes que hayan modificado su situación durante los últimos 12 meses.

El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto, mientras que quienes mantengan los mismos parámetros de actividad no deberán hacer ninguna gestión.

La actualización contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en los importes mensuales de las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre del año. Los nuevos valores deberán tenerse en cuenta para determinar si corresponde permanecer en la categoría actual o pasar a otra.

Para los pequeños contribuyentes, el momento de la recategorización suele generar dudas: no alcanza con mirar cuánto se facturó en los últimos meses, sino que hay que revisar el conjunto de parámetros que utiliza el régimen. Hacer el cálculo con anticipación permite evitar errores y reducir el riesgo de una recategorización de oficio por parte de ARCA.

El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto

Qué hay que revisar antes de recategorizarse en el Monotributo

El primer paso para saber si corresponde cambiar de categoría es analizar la actividad desarrollada durante los últimos 12 meses. ARCA establece que deben considerarse los ingresos brutos obtenidos y, según la actividad, otros parámetros como los alquileres devengados, la superficie afectada y el consumo de energía eléctrica.

Por eso, una persona que factura como monotributista debería reunir antes de iniciar el trámite toda la información correspondiente al período que debe evaluar. El objetivo es comparar esos datos con los límites de la categoría en la que está inscripta.

ARCA actualizó los topes de facturación y los valores mensuales del régimen simplificado.

Desde agosto, los topes anuales de ingresos brutos quedan establecidos de la siguiente manera:

Categoría A: hasta $12.009.410,45.

Categoría B: hasta $17.595.182,74.

Categoría C: hasta $24.670.494,31.

Categoría D: hasta $30.628.651,43.

Categoría E: hasta $36.028.231,33.

Categoría F: hasta $45.151.659,41.

Categoría G: hasta $53.995.798,87.

Categoría H: hasta $81.924.660,37.

Categoría I: hasta $91.699.761,90.

Categoría J: hasta $105.012.519,20.

Categoría K: hasta $126.610.838,75.

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La comparación no debe hacerse únicamente con la facturación mensual. El régimen contempla la evaluación de un período de 12 meses y, dependiendo de la actividad, pueden intervenir otros parámetros.

Esto significa que un monotributista que durante el último año aumentó su nivel de facturación debe comprobar si ese crecimiento lo mantiene dentro de los límites de su categoría o si corresponde una modificación.

En cambio, quienes mantienen los mismos parámetros que en el semestre anterior no tienen que realizar ninguna acción. Tampoco deben recategorizarse quienes llevan menos de seis meses calendario desde el inicio de su actividad.

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Una alternativa que facilita el trámite es la recategorización simplificada, disponible para determinados contribuyentes. Esta herramienta permite visualizar la facturación anual registrada y agilizar el proceso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por ARCA.

Para evitar errores, una recomendación práctica es comparar primero los comprobantes emitidos con la información que figura en el sistema de ARCA. Si existen diferencias, conviene revisar los registros antes de confirmar una nueva categoría.

Cuánto se pagará desde agosto y cómo hacer el trámite

La actualización también modifica los importes mensuales que deben pagar los monotributistas. La cuota incluye el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, aunque el importe final varía según la categoría y, desde determinados niveles, según se trate de una actividad de servicios o de venta de bienes.

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Los valores mensuales desde agosto son:

Categoría A: $49.527,18.

Categoría B: $56.379,08.

Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes.

Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para bienes.

Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para bienes.

Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para bienes.

Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para bienes.

Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para bienes.

Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para bienes.

Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para bienes.

Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para bienes.

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Los nuevos importes comenzarán a aplicarse en el pago correspondiente al período de agosto, cuyo vencimiento está previsto para el 20 de agosto.

Si después de analizar los parámetros corresponde cambiar de categoría, el trámite se realiza de manera online. El contribuyente debe ingresar al portal de ARCA con su CUIT y clave fiscal, acceder al servicio Monotributo y seleccionar la opción "Recategorizarme".

Luego deberá revisar los datos registrados, continuar con la recategorización, actualizar la información que corresponda y confirmar el trámite. Una vez finalizado, es recomendable descargar y conservar el formulario F.184 y la nueva credencial de pago.

Un punto importante es que no realizar la recategorización cuando corresponde puede generar inconvenientes posteriores. ARCA puede iniciar una recategorización de oficio si detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información disponible sobre la situación económica del contribuyente.

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Para realizar ese control, el organismo puede considerar, entre otros datos, las compras, los gastos y las acreditaciones bancarias. Si esos movimientos resultan incompatibles con los ingresos máximos permitidos para la categoría declarada, ARCA puede determinar de oficio una nueva categorización.

En caso de que un contribuyente reciba una notificación de recategorización de oficio y considere que la decisión es incorrecta, puede consultar los motivos a través del portal de Monotributo y presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro del plazo establecido por ARCA.

Para los monotributistas, la recomendación más sencilla es no esperar hasta el último día. Revisar ahora la facturación de los últimos 12 meses, controlar los demás parámetros que correspondan a la actividad y comparar los resultados con las nuevas escalas permite saber con anticipación si es necesario hacer algún cambio.

De esta manera, el período de recategorización se convierte también en una oportunidad para ordenar la situación fiscal, verificar que la información registrada ante ARCA sea correcta y evitar que una diferencia entre la actividad real y la categoría declarada termine generando una modificación de oficio.

El plazo para realizar la recategorización vence el 5 de agosto de 2026. Quienes no tengan cambios que impliquen modificar su categoría no necesitan realizar el trámite. Los demás deberán completar el procedimiento online antes de esa fecha para adecuar su situación a las nuevas escalas que comenzarán a regir desde agosto.

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