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Para el debate y la discusión pública

El poder judicial e institucional de la Provincia ante una trascendente decision

La presente nota expone de manera objetiva y puntual las vicisitudes jurídicas y ventajas operativas en torno a la pretensión de asignar una porción del "Anexo del Palacio de Justicia" a los Ministerios Públicos de la Acusación y de la Defensa.

El poder judicial e institucional de la 
Provincia ante una trascendente decisionEl poder judicial e institucional de la Provincia ante una trascendente decision

Viernes 24.4.2026
 20:17hs
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Francisco Javier Funes
Por: 
Francisco Javier Funes
Agustín Márquez
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Agustín Márquez

En los días que corren, se ha instaurado una discusión pública, vinculada al uso del inmueble asignado al Poder Judicial, que se encuentra en construcción y acondicionamiento, denominado como "Anexo al Palacio de Justicia" o "Palacio de Justicia II".

La problemática que se está intentando resolver, se ciñe a la reserva del uso exclusivo del inmueble mencionado por parte del Poder Judicial, quedando este bajo la órbita del Poder estatal aludido, excluyendo de tal manera el usufructo del mismo por parte de los Ministerios Públicos, de la Acusación y de la Defensa. (1)

Teniendo en cuenta ello, es oportuno poner de relieve eventuales controversias jurídicas que podrían surgir, como así también, posibles ventajas operativas y/o funcionales, que se podrían lograr mediante el conglomerado de estas Instituciones en un solo espacio físico, nucleando así, de manera práctica y efectiva, los principales actores públicos del Sistema de Justicia Penal local, todo en beneficio de los justiciables. (2)

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Cierto es que, nuclear bajo una misma esfera espacial tales instituciones en el denominado "Anexo al Palacio de Justicia" o "Palacio de Justicia II", prima facie colisionaría con los limites propios que hoy la Constitución Provincial les ha asignado, como lo son los de independencia y autonomía ministerial (artículo 134 de la Nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe),...

...pudiendo ser calificados como instituciones u órganos "extrapoder", entendiéndose este último adjetivo o caracterización, de manera concreta y práctica, como extra Poder Judicial.

En tal sentido, la Independencia que el convencional constituyente provincial le otorgó a dichos Ministerios, se inscribe en una doble dimensión -tomando ideas propias del análisis del texto constitucional nacional donde, desde el año 1994, se le ha dado estas condiciones o características al Ministerio Público en el artículo 120 de dicha Carta Magna nacional, reglamentado por Ley Nacional N° 24946-,...

Es decir, una dimensión dirigida hacia fuera "(…) disponiendo que ejerce sus funciones con unidad de actuación y rechazando cualquier sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura" (3); como así también, dirigida hacia su interior ("intrapoder").

Por su parte, la reclamada autonomía -tanto funcional como administrativa-, significa "que el MPA (o el MPD) se organiza y gobierna por sí mismo" (4 ).

Tales caracteres propios de los referidos Ministerios, podrían constituir un obstáculo insalvable para solicitar a un Poder estatal (el judicial en este caso) una porción edilicia que le es ajena, tanto en su injerencia, como en el modelo de gobierno, disposición y administración de bienes y/o estructuras.

En tal sentido, una eventual facultad jurídica para legitimar tal pedimento, podría llegar a inscribirse en lo estipulado en la Décima Sexta Disposición Transitoria, última parte del cuerpo normativo constitucional provincial vigente, donde se destaca que:

"El uso asignado y el destino de los inmuebles, espacios, oficinas, los bienes muebles y demás equipamiento que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución estén afectados al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de Defensa Penal no podrá ser modificado sin la conformidad del Ministerio Público".

Ello será posible en la medida que se pueda acreditar la necesaria afectación funcional de tal inmueble (el nuevo anexo de Tribunales) por parte de estos Ministerios, en el lapso jurídico mencionado por la normativa constitucional.

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Huelga indicar que, la unificación física de los principales operadores e instituciones públicas que actúan en el seno del Sistema de Justicia penal santafesino -ya sea, en los litigios jurídico-penales materializados en la Primera Circunscripción judicial, como así también, en el abordaje de políticas institucionales y/o mesas de diálogos y/o proyectos comunes donde se requieran las intervenciones de las principales cabezas de estos Operadores y/o instituciones provinciales-, generaría un fructífero conglomerado tendiendo a acercar y facilitar el acceso a dichos ámbitos, para aquellos ciudadanos usufructuarios de sus funciones.

Asimismo, permitiría una mayor cercanía entre los operadores y organismos, lo cual -aunque más no sea por la mera inercia física-, podría mejorar las relaciones interpersonales e interinstitucionales, por lo que "juntar" espacialmente estos Ministerios con los Juzgados y/o Colegio de Jueces y/o oficinas del Poder Judicial, podrían generar tales benevolencias sociales, ventajas prácticas e intrasistemáticas, en beneficio de los justiciables.

En resumidas cuentas, a los fines de no entrar en una vana/inútil discusión que, en el caso de judicializarse podría resolverla el mismo Poder Judicial, ya que le "compete exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de: los conflictos entre poderes y los que se susciten con el Ministerio Público" (5),...

(...) se torna imperioso y fructífero continuar por las sendas del dialogo racional y pacífico, buscando el consenso institucional, conciliando intereses; realizando un verdadero estudio de costos y beneficios; teniendo en miras el respeto cabal del Bloque de Constitucionalidad y, por sobre todas las cosas, ostentando como norte brindar un mejor servicio de justicia, más accesible y fácil, para todos los usuarios del mismo.

No debemos dejar de remarcar que principios tales como el debido proceso y la defensa en juicio, tienen su origen en cuestiones propias del derecho penal y ambos órganos "extrapoder" (MPA y MPD), están constituidos sustancialmente por la materia delictual.

Los autores son abogados.

Aclaraciones

(1) La Constitución provincial ha sido recientemente reformada. En nuestro enfoque interpretativo dinámico, en relación al tema, veremos como se adaptan estos organismos a su nueva matriz institucional.

(2) Al respecto cabe citar la moderna doctrina que, en relación a la oficiosidad y/o al principio de investigación oficial, sostiene que: "Es la autoridad pública la que toma las decisiones respecto a qué actuaciones deben practicarse para esclarecer los hechos (…)". Ver en: Juan Luis Gómez Colomer, "Constitución, proceso penal y justicia en un país democrático", Editorial Palestra, Lima, Perú, 2025, página 46.

(3) María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, segunda edición, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2004, página 847.

(4) Julio de Olazábal, "El Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe", Ediciones UNL, Santa Fe, 2014, página 22.

(5) Artículo 129, inciso 5 de la Nueva Constitución Provincial.

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