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POLÍTICA

A partir del 5 de septiembre

Del Patronato al nuevo régimen: un siglo de cambios en la justicia penal juvenil

Este sábado entra en vigencia la Ley 27.801, que reemplaza el régimen penal de 1980 y baja de 16 a 14 años la edad de responsabilidad penal. El cambio llega después de décadas de debates, proyectos que no llegaron a buen puerto, fallos judiciales y condenas internacionales que fueron dejando atrás lo tutelar en cuanto modelo para avanzar hacia un sistema especializado y con mayores garantías.

Del Patronato al nuevo régimen: un siglo de cambios en la justicia penal juvenilDel Patronato al nuevo régimen: un siglo de cambios en la justicia penal juvenil

Viernes 4.9.2026
 7:02hs
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Juliano Salierno
Por: 
Juliano Salierno
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Judiciales

La entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil no puede explicarse únicamente por la discusión sobre la edad de punibilidad/imputabilidad.

La nueva legislación representa el punto de llegada de un proceso que comenzó hace más de un siglo y que modificó progresivamente la manera en que el Estado argentino entiende su relación con los niños, niñas y adolescentes que entran en conflicto con la ley penal.

En 1919, la Ley 10.903, conocida como Ley de Patronato, inauguró un modelo tutelar que otorgaba amplias facultades a los jueces para disponer de las personas menores de edad.

En 2005 la Corte estableció límites a la aplicación de penas de prisión perpetua. Foto ilustrativa

Bajo la llamada “situación irregular”, la institucionalización podía ser consecuencia tanto de la comisión de un delito como de situaciones de abandono, pobreza o supuesto “riesgo moral”. Protección y castigo quedaban así dentro de una misma lógica estatal.

Ese paradigma atravesó buena parte del siglo XX y tuvo una nueva expresión en 1980, durante la última dictadura cívico-militar, con el Decreto-Ley 22.278.

La norma fijó en 14 años la edad de punibilidad -que en 1983 elevó a 16-, pero mantuvo la denominada “disposición tutelar”, que permitía restringir la libertad de adolescentes incluso sin un proceso penal en los términos exigidos para los adultos.

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De objeto a sujeto

El cambio de paradigma comenzó a consolidarse con la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional, en 1994.

Desde entonces, el Estado quedó obligado a reconocer a niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y a adecuar sus instituciones a principios como el debido proceso, el derecho de defensa, la especialidad y la utilización del encierro como último recurso.

La transformación también fue impulsada por los tribunales. En 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en el caso “Maldonado” y estableció límites a la aplicación de penas de prisión perpetua a personas menores de edad, reforzando el principio de proporcionalidad.

Ese mismo año, la Ley 26.061 derogó formalmente la Ley de Patronato y estableció un sistema de protección integral. Entre otras cuestiones, separó la asistencia social de la respuesta penal y prohibió utilizar la privación de libertad como respuesta frente a situaciones de pobreza o falta de recursos.

Ocho años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina en el caso “Mendoza y otros” por las penas de prisión perpetua impuestas a personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad. El fallo volvió a colocar al país frente a la necesidad de adecuar definitivamente su legislación penal juvenil a los estándares internacionales.

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El nuevo régimen

La Ley 27.801 cierra ese recorrido normativo. A partir del 5 de septiembre, la edad mínima de responsabilidad penal se establece en 14 años y se crea un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 18 años.

La normativa votada por el Congreso prohíbe expresamente la prisión perpetua. Foto: El Litoral

La nueva normativa prohíbe expresamente la prisión perpetua, establece un límite máximo de 15 años y dispone que la privación de libertad debe ser utilizada como último recurso y durante el menor tiempo posible. También prioriza medidas alternativas y mecanismos de justicia restaurativa, como la mediación, la reparación del daño, las tareas comunitarias y la libertad asistida.

El nuevo sistema incorpora, además, una participación más activa de las víctimas y exige un proceso especializado, con garantías de defensa y juzgamiento acordes con la edad de los adolescentes.

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Santa Fe y el camino recorrido

La entrada en vigencia de la ley nacional encuentra a Santa Fe con parte del camino recorrido. Desde el 1° de junio de 2025 rige en la provincia el nuevo Código Procesal Penal Juvenil, establecido por la Ley N° 14.228, que reemplazó el procedimiento previsto por la anterior Ley N° 11.452 y puso en marcha un modelo acusatorio específico para adolescentes en conflicto con la ley penal.

El nuevo sistema exige un proceso especializado, con garantías acordes con la edad. Foto: Archivo

El cambio significó dejar atrás rasgos de un esquema inquisitivo y trasladar la investigación a fiscales especializados del Ministerio Público de la Acusación (MPA), mientras que la defensa quedó a cargo del Ministerio Público de la Defensa (MPD).

Los jueces pasaron a cumplir el rol de terceros imparciales, con decisiones adoptadas en audiencias orales y públicas, bajo las garantías propias de un proceso acusatorio y con resguardo de la identidad de los adolescentes.

La reforma provincial también incorporó el principio de justicia restaurativa y soluciones alternativas al proceso, entre ellas la conciliación, la mediación, la reparación del daño y las tareas comunitarias. El objetivo es que, especialmente frente a hechos de menor gravedad, la respuesta no se limite al encierro y pueda orientarse a la responsabilización y la reparación.

En materia de alojamiento, Santa Fe desarrolló además una estructura diferenciada del sistema penitenciario de adultos, con distintos niveles de intervención: arresto domiciliario con monitoreo electrónico, centros de puertas abiertas y Centros Especializados de Responsabilidad Penal Juvenil (CERPJ) para los casos que requieren un régimen cerrado.

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Sobre esa estructura provincial se proyecta ahora la Ley Nacional N° 27.801. El principal impacto estará dado por la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal juvenil, una franja etaria que hasta ahora quedaba fuera de la persecución penal.

La provincia deberá absorber esas nuevas investigaciones dentro de un esquema de fiscales, defensores y jueces especializados que ya se encuentra operativo.

La reforma provincial también incorporó el principio de justicia restaurativa. Foto ilustrativa

De este modo, mientras la ley nacional modifica desde el 5 de septiembre de 2026 el régimen sustantivo —entre otras cuestiones, al establecer la nueva edad de responsabilidad penal—, Santa Fe ya cuenta desde junio de 2025 con buena parte de la arquitectura procesal que exige el nuevo paradigma.

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