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POLÍTICA

El caso lleva 15 años de tramitación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a tribunales de Santa Fe investigar una causa de abuso

El pronunciamiento sugiere a la Corte santafesina evaluar la aplicación de sanciones disciplinarias a los tribunales intervinientes de nuestra provincia. Advierte que la demora atenta contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a tribunales de Santa Fe investigar una causa de abusoLa Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a tribunales de Santa Fe investigar una causa de abuso

Viernes 17.10.2025
 8:57hs
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia de la Provincia de Santa Fe en un caso por abuso sexual de una niña y sugirió evaluar la aplicación de sanciones disciplinarias a los tribunales intervinientes por su retardo.

La inacción de los órganos jurisdiccionales "durante quince años ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva", enfatizó el Máximo Tribunal. Remarcó que "un actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aún puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos de índole sexual perpetrados contra niños, niñas y adolescentes".

Dice la Corte que "constituye un deber indiscutible y primordial —y no una mera declamación— de todos los funcionarios judiciales que intervienen en estos procesos dar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, como así también procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia".

El Máximo Tribunal ordenó dar inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia.

También hizo saber su decisión a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe a fin de que disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Los tribunales en la capital santafesina. Foto: Flavio Raina.

Antecedentes del caso

El 18 de agosto de 2009, la madre de una niña, que en ese entonces tenía 12 años de edad, denunció ante la fiscalía del distrito N° 6 de Santa Fe al tío de su hija por haber abusado sexualmente de ella en el año 2003, cuando se encontraban viviendo en la localidad bonaerense de Pilar.

La causa recayó en el entonces Juzgado Penal de Instancia de la Quinta Nominación de Santa Fe, a cargo del juez Darío Daniel Sánchez. Éste, luego de citar a comparecer a la denunciante para que preste declaración testimonial, ordenó la realización de exámenes ginecológicos y psicológicos a la niña. El primero se realizó el 11 de septiembre de 2009.

En el fallo dictado ayer, la Corte enfatizó que "después de siete años, y sin que se observe actividad investigativa y probatoria alguna en el expediente, el 19 de octubre de 2016 el magistrado corrió vista al Ministerio Público a efectos de que 'indique los pasos a seguir"

El fiscal consideró que como los hechos se habrían producido en una extraña jurisdicción, correspondía que el juez se declarase incompetente en favor de la justicia bonaerense, lo que así fue dispuesto por el tribunal el día 21 de febrero de 2017.

"Sin embargo -remarcó el Máximo Tribunal-, las actuaciones, consistentes solamente en 20 fojas, recién fueron remitidas más de dos años y medio luego, el 26 de noviembre de 2019".

Tras recibir el expediente, el magistrado Nicolás Ceballos, a cargo del Juzgado de Garantías n° 6 de Pilar, provincia de Buenos Aires, rechazó su competencia el día 22 de enero de 2020. El juez señaló que no se habían agotado las medidas tendientes a establecer con certidumbre las circunstancias que rodearon al ilícito, no se había certificado el domicilio de los hechos ni se había escuchado a la víctima, la que, a esa fecha, ya era mayor de edad.

El 2 de marzo de 2020 la causa fue devuelta al ahora Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe y, pasados dos días, el magistrado Nicolás Falkenberg corrió vista al Ministerio Público de la Acusación "sobre la cuestión de competencia".

Dicho órgano tuvo por recibidas las actuaciones recién cuatro años después, el 29 de abril de 2024 y, junto con su dictamen, las remitió nuevamente al tribunal "en 27 fojas", describió la Corte.

El 28 de junio de 2024, el juez del Colegio de Jueces, José Luis García Troiano, mantuvo la declaración de incompetencia y elevó la causa a la Corte.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte resolvió remitir el expediente al Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe "al efecto de que reúna los elementos necesarios para dar precisión a la denuncia y resolver, luego, de acuerdo a lo que resulte…, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional respecto de la competencia en razón del territorio."

El Máximo tribunal ordenó dar inmediato trámite al expediente, adoptar las decisiones que correspondan y procurar que el daño sufrido por la víctima, hoy adulta, no se vea aún más incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia.

También hizo saber su decisión al Juzgado de Garantías n° 6 de Pilar, departamento judicial de San Isidro, y a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe a fin de que disponga las medidas que juzgue pertinentes y evalúe la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

Derecho de menores

Recordó la Corte que "los conflictos que atañen a los derechos de los menores de edad, en tanto sujetos de tutela preferente, deben ser resueltos a la luz del principio del interés superior del niño consagrado en los artículos 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 3° de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que dicho principio debe orientar la actuación y las decisiones de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran; sin interpretarse, claro está, en el sentido de soslayar las exigencias del debido proceso ni los derechos del imputado".

En palabras

"La entonces niña de doce años transcurrió toda su adolescencia —y actualmente se acerca a los treinta años— sin que el expediente en el que tramita la denuncia por abuso sexual tenga actividad procesal alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos" - Del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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