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Entre el Código Civil y los tribunales

Tras el caso de Beatriz Sarlo: qué se puede hacer y qué no en un testamento para legar una herencia

La disputa por los bienes de la escritora plantea dudas y dispara interrogantes. La validez de un documento redactado sin intervención de escribano, los derechos del cónyuge separado y la libre disponibilidad de los bienes en el derecho argentino.

Tras el caso de Beatriz Sarlo: qué se puede hacer y qué no en un testamento para legar una herenciaTras el caso de Beatriz Sarlo: qué se puede hacer y qué no en un testamento para legar una herencia

Lunes 30.6.2025
 10:05hs
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Actualizado al Lunes 30.6.2025 11:08hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

La disputa por los bienes de la reconocida ensayista Beatriz Sarlo, fallecida el 17 de diciembre de 2024, puso sobre el tapete una cuestión poco conocida, pero claramente regulada por el Código Civil Argentino. Lo que no significa que, según las circunstancias, sea necesariamente sencilla de resolver.

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La dinámica de las herencias por testamento resulta algo familiar como disparador o eje temático de películas y novelas, proveyendo momentos aptos para la puesta en escena, con los actos de lectura de los documentos, el suspenso de los aspirantes a beneficiarios, y la sorpresa o indignación que en muchos casos opera en función de la trama. También, las peripecias desatadas para lograr inclusiones o tachas en los papeles que contienen la última voluntad del extinto, en clave humorística o dramática.

El entramado legal argentino deja menos espacio para el desarrollo de estos mecanismos narrativos, ya que reduce los márgenes para la especulación y el impacto de decisiones arbitrarias o, mejor dicho, de verdadera "última voluntad". Aún así, lo acontecido en el episodio en torno al legado de Beatriz Sarlo ha logrado colarse por los intersticios de la normativa, y generado suficiente incertidumbre como para llamar la atención y habilitar una serie de interrogantes que requieren otras tantas aclaraciones.

El caso

La disputa se inició cuando Melanio Meza López, a cargo de mantener el edificio en la calle Hidalgo donde Sarlo vivió durante veinte años, se presentó el pasado 13 de febrero ante el juzgado donde se tramita la sucesión de la intelectual.

Beatriz Sarlo, la gran ensayista argentina, en el centro de un debate sobre cómo y con qué alcance rige la "última voluntad" sobre los propios bienes. Crédito: Manuel Fabatía.

Meza López, que en los últimos meses de vida de Sarlo la asistió de manera permanente y desarrolló con ella una relación de confianza y amistad, aseguró que ella le legó uno de sus dos departamentos en el edificio, así como a su gata, Niní, mediante dos papeles supuestamente firmados en junio y agosto de 2024.

La pretensión fue impugnada por Alberto Sato, con quien Sarlo estuvo casada hasta hace 50 años, y de quien se separó sin tramitar el divorcio; con lo cual, en términos legales, es su cónyuge supérstite (viudo) y, como tal, heredero. De hecho, fueron Sato y su abogado quienes iniciaron la sucesión una semana antes de la presentación de Melanio, de acuerdo a los registros del Poder Judicial. Presentaron el certificado de casamiento de Sarlo y Sato, con fecha del 17 de marzo de 1966.

Sato, quien alega el propósito de administrar los bienes de Sarlo para preservar su legado cultural, pidió que ese papel que la escritora supuestamente firmó sea declarado nulo. El papel tiene un término un tanto impreciso: insta a Mesa López a "hacerse cargo" de la propiedad. Para el abogado de Sato, el término está lejos de indicar cualquier voluntad testamentaria de transferencia de propiedad.

Con lo cual, la disputa involucra la discusión sobre la validez de los testamentos ológrafos, los derechos del cónyuge separado, la libre disponibilidad de los bienes para después del fallecimiento y el destino de un patrimonio cuando no hay herederos forzosos claros.

La libre disponibilidad

Con respecto a la cuestión de la libre disponibilidad de los bienes, que cuando es absoluta dispara noticias de cuño extravagante, en el derecho argentino siempre estuvo fuertemente acotada.

"La lectura del testamento". Óleo de Achille Glisenti (1848-1906), imagen que reproduce una escena clásica de la narrativa universal, a la que el derecho argentino impone importantes restricciones. Crédito: Archivo El Litoral.

De hecho, sigue siendo así a pesar de que el actual Código Civil, implementado en agosto de 2015, incrementó el margen que tiene una persona para disponer de sus bienes frente a la existencia de herederos "forzosos" (hijos, padres, cónyuge), que son los que reciben la mayor parte de la herencia por disposición de la ley, e independientemente de la voluntad del fallecido.

Si antes debía dejarse un 80% a los herederos forzosos, y solamente se podía disponer libremente del 20 % restante, en la actualidad ese número se ha reducido a 66,6%, es decir que ahora se cuenta con un 33,3% libre.

Además de esa porción disponible, quien deja los bienes puede decidir el manejo de un tercio de las "legítimas" (que corresponde a los herederos forzosos y se reparte según lo que dispone la ley) para mejorar la situación de los descendientes y ascendientes con discapacidad; en consonancia con diversos tratados internacionales y con la protección de las personas más vulnerables que adoptó como una constante el nuevo Código.

De puño y letra

La disposición de bienes dentro de los márgenes que la ley autoriza (cualquier disposición que no lo haga debe ser dirimida en los tribunales) se hace mediante un testamento, entendido como la expresión escrita de esa "última voluntad".

Uno de los documentos presentados por el portero del edificio donde vivía la escritora, ahora sometido a pericias caligráficas.

En el caso de Sarlo, el testamento no fue realizado ante un escribano ni testigos, pero eso no lo hace inválido, sino encuadrado en la figura del testamento ológrafo, contemplada en el artículo 2477 del Código Civil la Nación. La norma dispone que el testamento ológrafo "debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador".

Este tipo de testamento no requiere la presencia de testigos ni la intervención de un escribano, lo que lo hace una opción privada y accesible, a la vez que admite la ausencia de una terminología técnica absolutamente precisa (el caso de la expresión "hacerse cargo", por ejemplo).

Naturalmente, ésto deja muchas cosas libradas a la interpretación y también a la verificación de autenticidad, incluyendo el estado mental del firmante; cosa que no ocurriría si el documento hubiera sido redactado por un escribano y debidamente protocolizado. Por ello es que aquí no solo se discute el verdadero contenido de la voluntad expresada, sino que también se llevan a cabo pericias caligráficas para determinar si realmente es la letra de Sarlo. Los papeles, por lo demás, no tienen borrones ni tachaduras, lo que hubiese comprometido su validación.

El cónyuge separado

Según la ley argentina, el cónyuge es un heredero forzoso (Art. 2444 del CCCN), lo que significa que no puede ser privado de su porción legítima de la herencia, salvo por causas graves. Tal sería el caso del marido de Sarlo, que en tal condición formuló el reclamo sucesorio, por más que estuviesen separado desde hace décadas e incluso en el interín la escritora hubiese convivido con otra pareja, el cineasta Rafael Filippelli.

Sin embargo, la separación de hecho puede ser invocada como causal de exclusión de herencia; y así se ha hecho en este caso. El artículo 2437 del Código Civil y Comercial establece que la vocación hereditaria del cónyuge cesa por "el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse o la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia".

Con base en la evidencia de una separación prolongada y sin voluntad de unión, el juez interviniente excluir a Sato de la herencia de Sarlo, pero él apeló la decisión, que luego fue revocada por la Cámara Civil, que además desplazó al magistrado.

¿Todos pierden?

La última cuestión a abordar es qué sucedería en caso de que no se admita como herederos ni a quien fuera esposo de Sarlo, ni al portero de su edificio; considerando que no hay hijos ni otros herederos forzozos.

En tal caso, se aplica el artículo 2441 del Código Civil: "A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados". Los bienes de la escritora, incluyendo sus propiedades y fondos, pasarían a ser administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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