El gobierno de Santa Fe acudirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego del fallo del máximo tribunal santafesino que declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones máximas establecido en la ley de Emergencia Previsional.
Esto es porque sobre este punto la mayoría se expresó sobre la cuestión de fondo, en una decisión que es aplicable sólo a la amparista. En el caso del aporte solidario, en cambio, no hubo decisión a favor o en contra, sino que se desestimó el recurso utilizado y deberá resolver la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El gobierno de Santa Fe acudirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego del fallo del máximo tribunal santafesino que declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones máximas establecido en la ley de Emergencia Previsional.
El pronunciamiento de la Corte santafesina, por una mayoría de cuatro votos contra tres, refiere a un caso particular, el del amparo presentado por la camarista penal Elena Virginia Ramón, sobre un total de 35 planteados ante los tribunales provinciales.
En atención a esto, y sobre la base de la habilitación que el propio fallo dispuso, la Provincia acudirá en remedio federal ante la Corte nacional para apelar específicamente este caso. Y si, como es de prever, la decisión se replica en los otros planteos, hará lo propio a su debido momento.
En tanto, no apelará el fallo “Lisi”, en el que, también por cuatro votos contra tres (aunque con una integración diferente de la mayoría), la Corte santafesina desestimó la vía del amparo contra el llamado “descuento solidario” establecido por la misma ley para todos los beneficiarios del sistema previsional provincial.
Sobre este punto los reclamos judiciales son unos 600, y pasarán a dirimirse en el fuero Contencioso Administrativo, en las salas de Santa Fe o Rosario, según el caso.
La diferencia en cuanto a la resolución de los dos casos radica en que tres jueces (Daniel Erbetta, Jorge Baclini y Margarita Zabalza) rechazaron en ambos la vía del amparo y remitieron las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de los puntos objetados.
Su decisión se concentró en la vía procesal: entendió que la complejidad jurídica, económica y contable del debate requiere una instancia con mayor amplitud de discusión y producción de pruebas.
En “Lisi”, Falistocco adoptó el mismo criterio, y así se conformó la mayoría que difirió la resolución del reclamo por el aporte solidario.
Pero en “Ramón”, el magistrado rosarino se sumó a Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder, que sí aceptaron la vía del amparo y se expidieron sobre el fondo de la cuestión. Y en un fallo de 71 páginas, declararon inconstitucional la inamovilidad del tope jubilatorio. Por eso, éste es el fallo que apelará la provincia ante la Corte nacional-
La ley 14.283 fue sancionada en 2024 en un contexto de creciente déficit del sistema previsional provincial. La norma declaró la emergencia del régimen de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos y funcionarios de Santa Fe por dos años, con posibilidad de una prórroga de un año si persistieran las condiciones de falta de sustentabilidad.
Entre las medidas adoptadas se incluyó un “aporte solidario sobre los haberes jubilatorios”, con una escala que va del 2% al 6%, según el monto de la prestación. La ley también estableció aportes para determinados sectores de trabajadores activos, creó una comisión técnica de control y seguimiento y dispuso otras modificaciones al régimen previsional.
La Provincia justificó la emergencia en el crecimiento sostenido del déficit. En los antecedentes legislativos se consignó que el desequilibrio había pasado de $7.334 millones en 2018 a $129.700 millones en 2023 y que, de no adoptarse reformas, podía superar los $400.000 millones durante 2024.
También se señaló el incumplimiento de obligaciones nacionales vinculadas con la armonización de los sistemas previsionales provinciales, aunque el propio mensaje oficial sostuvo que una eventual regularización de esa deuda (actualmente sujeta a un acuerdo de pagos progresivos y parciales) no resolvería por sí sola los problemas estructurales de la Caja.
Gladis Noemí Lisi, jubilada docente, promovió una acción de amparo contra la Provincia y la Caja de Jubilaciones para cuestionar el aporte solidario. Sostuvo que las medidas afectaban el derecho a la seguridad social, la propiedad, la movilidad de los haberes y los principios de progresividad y no regresividad.
El Juzgado Laboral N° 8 de Rosario hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la disposición. La Sala III de la Cámara Laboral confirmó esa decisión al considerar que las deducciones sobre los haberes tenían un efecto regresivo y que la situación de los jubilados justificaba una tutela judicial rápida.
La Cámara entendió que la emergencia había sido fundamentada mediante referencias generales y que no existía una planificación suficientemente precisa sobre el destino de los recursos obtenidos. También cuestionó la relación entre el aporte exigido y el objetivo de sostener el sistema previsional.
La Provincia recurrió ante la Corte y sostuvo que el análisis de la emergencia requería valorar el mensaje de elevación de la ley, los debates parlamentarios, los informes técnicos de la Caja y otros elementos que no podían ser examinados adecuadamente en un proceso de amparo.
La ministra Margarita Zabalza elaboró el voto principal. Consideró que la Cámara había aplicado de manera incorrecta los criterios para admitir un amparo en una materia vinculada con el control de la actividad administrativa.
Zabalza recordó la doctrina del precedente “Bacchetta”, según la cual el amparo puede utilizarse para proteger derechos constitucionales, incluso cuando existe materia contencioso administrativa, pero sólo si se acreditan requisitos estrictos: arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, perjuicio irreparable e inexistencia de otra vía judicial más idónea.
Según la ministra, la discusión sobre la emergencia previsional no presentaba una ilegalidad evidente que pudiera ser advertida mediante un examen inmediato. Por el contrario, exigía analizar datos financieros, informes técnicos, antecedentes legislativos y las condiciones que justificaron el ejercicio del poder de policía de emergencia.
El voto fue acompañado por los ministros Erbetta, Falistocco y Baclini.
El ministro Rubén Weder votó en disidencia respecto del aporte solidario y sostuvo que el recurso de la Provincia debía ser rechazado. Consideró que la sentencia de Cámara no presentaba un defecto de tal magnitud que justificara su anulación y destacó la situación de vulnerabilidad de los jubilados.
Weder señaló que la especial protección constitucional de las personas mayores debía ser considerada al evaluar la procedencia del amparo. Sin embargo, también aclaró que esa tutela reforzada no elimina la necesidad de examinar las condiciones concretas de cada caso.
Su postura fue acompañada por el presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez, y por el ministro Eduardo Spuler.
El planteo incluía un cuestionamiento al artículo 10, que perdió actualidad porque esa disposición fue derogada posteriormente por la ley 14.431, que redujo de 60 a 30 días el plazo para trasladar a los pasivos las variaciones salariales del sector activo.
En tanto, la causa iniciada por la camarista Elena Ramón tiene un alcance más amplio. La demandante cuestionó los artículos 1, 2, 9 y 10 de la ley 14.283: la declaración de emergencia, el aporte solidario, el tope máximo de las jubilaciones y el diferimiento de los aumentos.
En especial, planteó que el tope previsto para los haberes vulneraba la movilidad jubilatoria y, en su caso, la garantía de intangibilidad vinculada con la función judicial. El Juzgado Laboral N° 6 de Rosario declaró inconstitucionales los artículos 1, 2 y 9. La Sala I de la Cámara Laboral confirmó esa decisión y, además, declaró la invalidez del artículo 10.
En su voto, que fue suscripto por la mayoría integrada con Gutiérrez, Spuler y Weder, Falistocco sostiene que el artículo 9, que establece un tope equivalente a veinte jubilaciones mínimas y dispone que quienes superen ese límite absorban los futuros aumentos por movilidad hasta alcanzar el tope, no integra las medidas transitorias de la emergencia, sino que introduce una modificación permanente y estructural en el régimen previsional.
A partir de ello, consideró que la disposición podía afectar la garantía constitucional de movilidad jubilatoria, ya que los beneficiarios alcanzados quedarían privados de percibir los aumentos derivados de las mejoras salariales del sector activo durante un período indeterminado. En consecuencia, entendió que, en este punto, el amparo era una vía procedente y que correspondía mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9.





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