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Futura Ley Orgánica de Municipios

Santa Fe y Rosario tendrían viceintendentes

La figura está prevista únicamente para las dos grandes ciudades. Sería elegido en la misma boleta que el intendente en fórmula similar al gobernador. Fuerte respaldo de Javkin al proyecto.

Santa Fe y Rosario tendrían viceintendentesSanta Fe y Rosario tendrían viceintendentes

Miércoles 7.1.2026
 6:14hs
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

Los municipios de Santa Fe y de Rosario tendrían figura de vice intendente que sería elegido en forma conjunta con el titular del Ejecutivo municipal. Esto de prosperar el proyecto de futura Ley de Municipios enviado por el Poder Ejecutivo a Legislatura.

El Senado fijó tratamiento preferencial para esta cuestión en la reanudación del período de Extraordinarias, el 5 de febrero.

El artículo 27º del extenso proyecto señala que "el Departamento Ejecutivo está a cargo de un Intendente, electo a simple pluralidad de sufragios. Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido en forma consecutiva sólo por un período. Si ha sido reelecto puede ser nuevamente candidato mediando un intervalo de un período".

El intendente recibirá una retribución mensual, que no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad, agrega el artículo.

Y en el párrafo siguiente dispone que "en las ciudades de más de 200.000 habitantes el Departamento Ejecutivo es ejercido por un Intendente y en su defecto por un viceintendente, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico periodo que el intendente".

Rosario y Santa Fe podrían sumar viceintendente en la nueva Ley de Municipios. Foto: Fernando Nicola

La cifra de 200.000 habitantes limita la figura del viceintendente a las dos grandes ciudades de la provincia y que hasta la actualidad son consideradas municipios de primera categoría. El último censo de población determinó que Rosario contaba en 2022 con 1.030.069 habitantes y la ciudad de Santa Fe con 403.878.

La tercera ciudad, Rafaela, tiene 101.733 habitantes, quedando lejos del umbral de los 200.000. Le siguen -ya por debajo de los 100 mil, Villa Gobernador Gálvez, Reconquista, Venado Tuerto, Santo Tomé.

La futura Ley Orgánica de Municipios es una de las derivaciones de la reforma constitucional y su sanción es considerada esencial para luego avanzar con las futuras leyes electoral y de coparticipación.

En años anteriores, el Senado avanzó con la inclusión de la figura del viceintendente a instancias del representante del dpto San Javier, José Baucero. Lo habilitaba para los municipios que quisieran adherir a una norma que nunca fue respaldada en la Cámara de Diputados. La iniciativa del justicialista preveía al viceintendente presidiendo el Concejo Municipal aunque sin voto, salvo en caso de empate.

La inclusión de la figura de viceintendente tiene el fuerte respaldo del rosarino Pablo Javkin y por ende del senador por Rosario, Ciro Seisas.

"Avalamos que se habilite el debate y serán los convencionales estatuyentes de la ciudad los que resolverán si la figura del vice se incorpora a la futura carta orgánica" dijo Juan Pablo Poletti consultado por El Litoral.

En cambio, el capitalino Francisco Julio Garibaldi dijo no tener aún postura definida sobre el tema y señaló que no fue consultado en la previa del mensaje.

"Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción definitiva de un proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe estructurada en base a los principios que surgen de la Constitución provincial reformada en el corriente año", señala el mensaje en los considerandos.

Javkin respaldó el viceintendente; Poletti sigue de cerca el debate en Santa Fe. Crédito: Manuel Fabatía.

Durante el proceso de reforma constitucional se trabajó toda la materia vinculada al régimen municipal y la Convención estableció las nuevas bases constitucionales del referido régimen. "Desde esa perspectiva se prevé actualmente que todos los núcleos de población que constituyen una comunidad con vida propia se denominan municipios y se gobiernan por sí mismos con arreglo al ordenamiento jurídico. Además, se mantiene la atribución de la Legislatura de establecer la delimitación territorial de los municipios y de resolver los casos de fusión y segregación que se presenten", agrega.

Entre otros detalles, la futura ley -en línea con la nueva Constitución - prevé que los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un período.

Se establece, también, que las elecciones de autoridades municipales y el sistema electoral se rigen por ley provincial y que se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales y, en los municipios con más de veinte mil habitantes, la renovación de los Concejos Municipales se realiza por mitades cada dos años.

La estructura del proyecto se elaboró respetando los lineamientos constitucionales sobre la base de la distinción de cuatro clases de municipios: las que tienen hasta 3.000 habitantes; las que tienen entre 3.000 y 6.000 habitantes; las que tienen entre 6.000 y 10.000 habitantes; y las que tengan más de 10.000 habitantes.

Las consecuencias de la distinción recaen en las respectivas estructuras de organización de las funciones ejecutiva y legislativa local, los límites a las remuneraciones de quienes desempeñen funciones legislativa locales y en relación con el porcentaje de población necesaria para iniciar el procedimiento de revocatoria de mandato.

El Senado fijó tratamiento preferencial para el tema en Extraordinarias, el 5 de febrero.

Muttis

Uno de los férreos defensores de la figura del viceintendente es el varias veces diputado provincial por el PDP y hoy presidente del Club del Orden, Carlos Caballero Martín.

Su fundamento es lo ocurrido en Santa Fe con la muerte de Enrique Muttis quien había sido electo mayoritariamente en noviembre de 1989 y falleció a mediados de 1991. Su reemplazo fue el presidente del Concejo, el justicialista Hugo Ponce quien terminó el mandato constitucional. Para Caballero Martín se violentó la voluntad popular en ese momento y de allí el respaldo a la figura del vice.

La organización de los municipios

De aprobarse la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo a Legislatura, las municipalidades organizan sus funciones ejecutivas y legislativas del siguiente modo:

  • Hasta 5.000 habitantes con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por tres miembros.
  • Entre 5.000 y 10.000 habitantes con un intendente y un Concejo Municipal de 5 miembros.
  • Entre 10.000 y 30.000 habitantes y que no hayan dictado su carta orgánica tendrán intendente y un Concejo Municipal de 7.
  • Entre 30.000 y 70.000 habitantes que no hayan dictado su carta orgánica también con intendente y Concejo de 7 integrantes.
  • Entre 70.000 y 100.000 habitantes que no hayan dictado su carta orgánica, con Intendente y un Concejo de 9 ediles.
  • Entre 100.000 y 200.000 habitantes, sin dictado de carta orgánica con intendente y Concejo de 11 integrantes.
  • Más de 200.000 habitantes, que no hayan dictado su carta orgánica tendrán intendente a cargo de la función ejecutiva, un Concejo Municipal, a cargo de la función legislativa presidido por el Viceintendente. Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen en la actualidad, hasta que dicten sus respectivas cartas orgánicas.
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