En cuanto los reparos sobre existencia de gravedad institucional aconseja que "deberán transitar los carriles procesales pertinentes, lo que como ya se expuso y afirma el propio presentante, han sido empleados en el sub lite, y podrán, eventualmente, habilitar la competencia apelada de esta Corte por vía del recurso de inconstitucionalidad. Es que no puede admitirse la aplicación de un remedio por el cual se rompe el cerco del artículo 93 de la Constitución provincial consagrándose un recurso que no resulta subsumible en ninguno de los supuestos allí contemplados y es claramente inadmisible. Tampoco abonan la admisibilidad de la presentación que nos ocupa, las expresiones sustentadas respecto a que el Tribunal Electoral estaría demorando el conocimiento por parte de esta Corte del recurso de inconstitucionalidad allí interpuesto. En tal sentido, tales expresiones sólo resultan entendibles en el contexto de un celo defensivo, que ciertamente no se compadecen con lo efectivamente actuado en el caso. Ni tampoco responden a una prevención respecto del funcionamiento del mismo, que tradicionalmente ha resguardado con estrictez los principios de celeridad esenciales a la institucionalidad electoral", concluye.