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Otro no a PAIS y al frente Primero Santa Fe

La Corte Suprema de Justicia rechazó uno de los caminos para considerar el voto joven en Santa Fe

Es el planteo de supuesto conflicto de poderes suscitado a partir de la habilitación por el Tribunal Electoral a votar a chicos de 16 y 17 años. Postura unánime del Alto Tribunal. Los caminos pendientes.

La Corte Suprema de Justicia rechazó uno de los caminos para considerar el voto joven en Santa FeLa Corte Suprema de Justicia rechazó uno de los caminos para considerar el voto joven en Santa Fe

Martes 6.6.2023
 15:39hs
 / 
Actualizado al Martes 6.6.2023 22:29hs
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

Con la firma de cinco de sus ministros -el presidente Daniel Erbetta se excusa de entender en el tema- la Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó la avocación solicitada por el partido Pais y el frente Primero Santa Fe para entender en el Voto Joven y devolvió las actuaciones al Tribunal Electoral.

El pedido de los apoderados de esas fuerzas políticas se fundamentó en un supuesto conflicto de poderes ante la resolución del Tribunal Electoral que habilitó la posibilidad de que adolescentes de 16 y 17 años puedan votar en la elección de gobernador, diputados, senadores, intendentes, concejales o comisiones comunales. El planteo de esas fuerzas políticas es que la incorporación de "casi cien mil personas que ya no podrán ni tacharse, ni agregarse, ni impugnarse por falta de residencia". Agrega que "la demora en arribar a una instancia judicial pone al Tribunal electoral y al Poder Judicial en conflicto entre ellos y con el Poder Ejecutivo como organizador de la elección". Adiciona que "el conflicto con el Poder Judicial se patentiza al ser un órgano administrativo al que le está vedada la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución provincial". También manifiesta que "se está ante una verdadera situación de gravedad institucional, en tanto la decisión que se impugna avasalla la Constitución, la legislación electoral y al Poder Judicial, único legitimado para decidir sobre la inaplicabilidad de una norma en el marco de un proceso contencioso".

Con la firma de Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler, la Corte afirma que "no se encuentra configurado en el presente el conflicto de atribuciones que propugna el solicitante". Explica que esto es así debido a que la Constitución establece que compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de "los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial" (Art 93,inc 6) "y conforme surge del análisis de las constancias de la causa, la controversia suscitada en autos se plantea en virtud del cuestionamiento por parte del partido País y del frente Primero Santa Fe de una decisión del Tribunal Electoral". Agrega que "este es el único dato objetivo en que se sustenta el referido conflicto, ya que la restante argumentación no involucra ninguna decisión de funcionarios del Poder Ejecutivo y magistrados o funcionarios del Poder Judicial".

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La Corte recuerda que el conflicto de poderes que tiende a solucionar la competencia atribuida por la Constitución a esa cuerpo se configura cuando se observa la imposibilidad de que decisiones dispuestas por el Poder Judicial y por el Poder Ejecutivo sean simultáneamente cumplidas, ya que la ejecución de una, inexorablemente lleva a la frustración de la otra.

No obstante, en pronunciamiento de la Corte resalta que la decisión del Tribunal Electoral como lo afirma Pais y el frente Santa Fe Primero ha sido recurrida por la vía del recurso de inconstitucionalidad local, "instancia idónea que habilitaría la discusión que ahora pretende por este camino improponible".

También desecha la Corte que en la causa se encuentra comprometida la competencia material de ese cuerpo atribuida por el artículo 93, inciso 1, de la Constitución que justifique la avocación peticionada. "Es que, se advierte de las constancias de la causa que no se encuentran en juego actos administrativos nacidos en la órbita de la administración pública que puedan reconducirse o ser susceptibles de control constitucional de legitimidad propios de un proceso contencioso administrativo originario ante este Tribunal".

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En la parte final, la Corte recuerda su tradicional jurisprudencia de que la competencia jurisdiccional de este Tribunal no puede ser ampliada por normas infraconstitucionales o vías de hecho, a excepción de aquellos casos en que la propia Ley Fundamental lo autoriza. "Esta Corte Suprema no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues actuar de otra manera importa asumir competencia originaria y exclusiva sobre una causa respecto de la que no se dan las condiciones que legalmente la habilitan, motivo por el cual corresponde rechazar el pedido de avocación".

En cuanto los reparos sobre existencia de gravedad institucional aconseja que "deberán transitar los carriles procesales pertinentes, lo que como ya se expuso y afirma el propio presentante, han sido empleados en el sub lite, y podrán, eventualmente, habilitar la competencia apelada de esta Corte por vía del recurso de inconstitucionalidad. Es que no puede admitirse la aplicación de un remedio por el cual se rompe el cerco del artículo 93 de la Constitución provincial consagrándose un recurso que no resulta subsumible en ninguno de los supuestos allí contemplados y es claramente inadmisible. Tampoco abonan la admisibilidad de la presentación que nos ocupa, las expresiones sustentadas respecto a que el Tribunal Electoral estaría demorando el conocimiento por parte de esta Corte del recurso de inconstitucionalidad allí interpuesto. En tal sentido, tales expresiones sólo resultan entendibles en el contexto de un celo defensivo, que ciertamente no se compadecen con lo efectivamente actuado en el caso. Ni tampoco responden a una prevención respecto del funcionamiento del mismo, que tradicionalmente ha resguardado con estrictez los principios de celeridad esenciales a la institucionalidad electoral", concluye.

Lo que queda

El Tribunal Electoral deberá entender en el planteo de inconstitucionalidad de País y de Primero Santa Fe y en caso de que lo rechace, a los impugnantes les quedará el camino de ir en queja a la Corte Suprema de Justicia que, por ahora, no vio el expediente de fondo.

Para entender en el planteo de inconstitucionalidad, el Tribunal Electoral debería correr vista a los partidos impugnantes del Voto Joven como así también a los diputados de Igualdad, Rubén Giustiniani y Agustina Donnet que pidieron incorporar a los adolescentes a la votación.

Erbetta

El pronunciamiento de la Corte no lleva la firma de su presidente, Daniel Erbetta quien además preside el Tribunal Electoral como establece la ley santafesina. Tampoco interviene el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre quien es procurador además del Tribunal Electoral. Sobre el tema avocación, ocupó la función Miguel Molinari.

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