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A 12 años de prisión

Confirmaron la condena al docente Juan Trigatti por haber abusado de cinco alumnas

Tras la absolución en primera instancia y la condena en segunda, finalmente el tribunal que trató la apelación horizontal del profesor de educación física resolvió confirmar la sentencia impuesta.

Confirmaron la condena al docente Juan Trigatti por haber abusado de cinco alumnasConfirmaron la condena al docente Juan Trigatti por haber abusado de cinco alumnas

Viernes 7.11.2025
 14:02hs
 / 
Actualizado al Viernes 7.11.2025 15:38hs
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Ornella Pazzi
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Ornella Pazzi
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Fue confirmada la condena impuesta al profesor de educación física Juan Francisco Trigatti por haber abusado sexualmente de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá, ubicado en el barrio Yapeyú de la ciudad de Santa Fe.

El docente fue juzgado y absuelto en primera instancia, y condenado por la Cámara de Apelaciones. Su defensa realizó una apelación horizontal, y este viernes el tribunal integrado por los camaristas Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri decidió confirmar la condena a 12 años de prisión.

Trigatti fue condenado como autor de "abuso sexual gravemente ultrajante” en perjuicio de cuatro niñas y "abuso sexual simple" en perjuicio de una quinta alumna, agravados por tratarse del encargado de la educación de las menores.

Gentile Bersano, Mudry y Netri, los jueces que confirmaron la condena. Flavio Raina

El docente fue investigado por la fiscal Alejandra Del Río Ayala y llevado a juicio por los Dres. Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi. La familia de una de las víctimas se constituyó como querellante y fue representada por la abogada Carolina Walker Torres.

La defensa estuvo en manos de los Dres. Marcos Barceló y Macarena Olivera, quienes ahora cuentan con un plazo de 10 días para presentar un recurso de inconstitucionalidad. De no hacerlo, la condena quedará firme.

Derrotero judicial

En una primera instancia, en octubre de 2024, el tribunal de juicio conformado por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres absolvió de culpa y cargo a Trigatti. Argumentaron la existencia de situaciones de sugestión colectiva y la consecuente influencia y contaminación de las versiones recibidas de las niñas.

El 24 de junio de 2025, los camaristas Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus revocaron la absolución y condenaron al docente a 12 años de prisión efectiva. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de apelación horizontal, buscando la anulación o revocación total de dicha sentencia.

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Este viernes, los jueces de segunda instancia Mudry, Gentile Bersano y Netri confirmaron la condena a Trigatti. Su resolución fue unánime.

Ni “inoculación”, ni “histeria colectiva”

Uno de los puntos centrales del recurso defensivo se centró en que el tribunal que condenó a Trigatti había incurrido en una arbitrariedad al valorar las pruebas producidas en el juicio.

Sin embargo, la Alzada ratificó el criterio del fallo de segunda instancia y consideró que las quejas de la defensa eran infundadas. Para ellos la valoración de los testimonios de las víctimas se realizó de forma conglobada con el conjunto de pruebas producidas en el debate, con la necesaria aplicación de la perspectiva de vulnerabilidad, género y niñez.

Específicamente, el tribunal sostuvo que la crítica de los camaristas preopinantes a la teoría de la "inoculación" o "histeria colectiva" (central del fallo absolutorio) fue acertada, calificándola como la "clara exposición de un estereotipo que busca responsabilizar a las víctimas por lo sucedido".

Los fiscales Broggi y Moser Ferro llevaron la causa a juicio. Foto: Flavio Raina

“La defensa en sus agravios insiste en la fabulación producto de la inoculación, pero no se hace cargo de explicar de qué manera se ha probado esa hipótesis en el caso, como bien se señala en el fallo” condenatorio, argumentó el tribunal que confirmó la sentencia.

En el jardín

Los abusos ocurrieron en el interior del jardín Ceferino Namuncurá. Uno de los argumentos defensivos giró en torno a la existencia de un riguroso protocolo debido a la pandemia de coronavirus, el cual se aplicaba en la institución en 2021, cuando ocurrieron los hechos.

Sobre esto, el fallo confirmatorio señaló: “Sabemos que dichas imposiciones reglamentarias eran respetadas en la medida de lo posible y en las circunstancias que lo permitían”.

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Además, “resulta difícil pensar que, como argumenta la defensa, las autoridades tuvieran el control de todo el colegio todo el tiempo” ya que esto “es materialmente imposible y es contradictorio con la modalidad de trabajo que había en la pandemia donde se trabajaba por turnos”.

En cuanto a la declaración de la maestra que aseguró que Trigatti no acompañaba a las niñas al baño, donde ocurrió un abuso, la Alzada sostuvo que “ante la contundencia y abundancia de las pruebas que corroboran el abuso, resulta irrelevante la consideración del testimonio de la docente”, sobre todo cuando esto podría derivar “de alguna ausencia o falta a los deberes de la docente de sala”.

Cámaras de seguridad

La defensa también había criticado la "deliberada omisión de preservación de las treinta y dos cámaras de video vigilancia" del jardín, argumentando que su pérdida se debía a una "clara intención de obstruir la acción investigativa".

El tribunal reconoció que las filmaciones "hubieran sido centrales en el concierto probatorio" y que su pérdida es inexplicable. Sin embargo, coincidió con la sentencia apelada en que “no resulta posible achacar la responsabilidad de esta carencia probatoria a la acusación”, por lo que esta omisión o descuido "no puede ser interpretado con el sentido que invoca la defensa".

El juez Tizón, en los fundamentos de la condena, se refirió a la no preservación de los registros y señaló que no están suficientemente esclarecidas las circunstancias en las que sucedió. La defensa acusó a la policía y a la fiscalía de no resguardarlas, mientras que desde el MPA señalaron que fueron solicitadas a las escuela pero la directora estaba de licencia.

La audiencia de apelación horizontal duró más de 4 horas. Foto: Flavio Raina

“Si la responsabilidad de que esas filmaciones no estén disponibles como prueba en la causa no es de la acusación o del personal policial, posiblemente sea una responsabilidad de las autoridades de la escuela, más allá de la explicación poco satisfactoria de que estaba a cargo una vicedirectora, por razones de licencia o ausencia de la titular”, sostuvieron en el fallo confirmatorio.

En cuanto a las irregularidades procesales, la Alzada confirmó la decisión de remitir el legajo a la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación. No obstante, se revocó la orden de envío de copias al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, que buscaba investigar al personal policial, indicando que los afectados pueden ejercer acciones propias.

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