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Qué facultades delegaron al área de Hacienda santafesina sobre los recursos presupuestarios

Por decreto, se instruyeron administrativamente las competencias de la secretaría de Hacienda y Finanzas sobre la ordenanza “madre”, que estableció el cálculo de gastos y de recursos con que cuenta el municipio de la capital para este año.

Qué facultades delegaron al área de Hacienda santafesina sobre los recursos presupuestariosQué facultades delegaron al área de Hacienda santafesina sobre los recursos presupuestarios

Martes 3.3.2026
 10:42hs
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Luciano Andreychuk
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A través del decreto N° 00024, que lleva la firma del intendente Juan Pablo Poletti y del secretario de Hacienda y Finanzas municipal, José Serruya, la Municipalidad de Santa Fe instruyó las facultades que se delegaron a dicha área para la disposición de los recursos previstos en la ordenanza “madre” de la ciudad capital: el Presupuesto Municipal 2026 (N° 13.094).

El texto administrativo, publicado en el último Boletín Electrónico Municipal, organiza los alcances con que cuenta dicha secretaría sobre los recursos municipales, que son, en definitiva, de todos los santafesinos.

Como informó oportunamente El Litoral, el Presupuesto Municipal 2026 -ejercicio fiscal en curso- fue aprobado por el Concejo local el 27 de noviembre de 2025. En aquel entonces, se estableció que los recursos que ingresarán a las arcas municipales este año serán $295.881.415.299.

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Esto se computó sobre lo presupuestado sólo para la Administración Central, más el importe de las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2026. Asimismo, el cálculo del total de los gastos proyectados fue de $295.881.415.299 (Administración Central y Aplicaciones Financieras).

El Consolidado

Dentro del Presupuesto Consolidado aparecen las proyecciones financieras totales. Abarca tanto a la Administración Central como a los Órganos Descentralizados (Safetur, Agencia para el Comercio Exterior, Mercado Norte, por ejemplo) e instituciones de la Seguridad Social (Caja Municipal de Jubilaciones).

Así, el presupuesto consolidado se estipuló en $379.135.500.297,00 para los Gastos Corrientes y de Capital, y en $379.145.243.133,00 para los Recursos Corrientes y de Capital para todo el sector público municipal.

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Debe recordarse además que dentro del Presupuesto Municipal para el corriente año, se autorizó al Ejecutivo a contraer empréstitos y/o celebrar contratos de fideicomiso con bancos, cooperativas, inversores institucionales, entidades financieras y/o crediticias por un límite de $2.000.000.000,00.

El actual Presupuesto fue aprobado a fines de noviembre de 2025. Crédito: Manuel Fabatía

"Los fondos obtenidos en virtud de dicha autorización podrán tener como destino únicamente las siguientes acciones de gobierno: inversiones de capital destinadas al fortalecimiento de la capacidad operativa del Ejecutivo Municipal (parque automotor)".

Además, estos fondos de la toma de deuda irán para la primera etapa obras de red domiciliaria de gas (Gasoducto Gran Santa Fe); obras de infraestructuras y de mejoramiento de entorno del Centro de Rescate, Investigación e Interpretación de Fauna La Esmeralda.

También irán a las "obras y equipamiento para el Corredor Verde Santafesino (vía del FFCC entre Pedro Vittori y Vélez Sarsfield) que fue aprobado por ordenanza en el Legislativo; obras y equipamiento para el desarrollo del Paseo Las Colonias, -entre Estado de Israel y Ayacucho- y obras de accesibilidad en Avenidas Comerciales, entre otras.

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Y para la contratación de obras públicas y/o los procedimientos de contratación de bienes o servicios que importen un desembolso para la Municipalidad, el Ejecutivo procederá al llamado a Licitación Pública cuando el monto de dichas erogaciones supere el equivalente a 40 mil Módulos Tributarios: son 35 millones de pesos.

Facultades delegadas

Se facultó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a la realización de modificaciones presupuestarias compensadas dentro del total de créditos asignados en cada una de las clasificaciones programáticas del Presupuesto Municipal 2026, en el marco del artículo 37 de la Ordenanza 10.610, que regula toda la administración financiera local y los controles internos municipales.

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El aludido artículo habilita al Ejecutivo a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre esos créditos asignados por cada área programática.

“Con el objetivo de agilizar la realización de modificaciones presupuestarias compensadas y en uso de las facultades atribuidas al Ejecutivo por Ordenanza N° 10.610, se estima necesario y conveniente delegar en forma permanente dicha competencia en la Secretaría de Hacienda y Finanzas”, fundamenta el decreto.

La secretaría de Hacienda, encargada de administrar recursos. Crédito: Archivo Mauricio Garín

Igualmente, “resulta oportuno delegar en dicho órgano las facultades atribuidas al Ejecutivo Municipal por los artículos 47 y 49 de la Ordenanza N° 13.094”, aduce.

Así, se facultó a la secretaría de Hacienda, durante el ejercicio fiscal 2026, a disponer “la incorporación presupuestaria de los mayores recursos que se produjeran por sobre lo previsto, ampliando las correspondientes partidas de gastos”.

Recursos nacionales y provinciales

También se autorizó a dicha área financiera a disponer la incorporación presupuestaria de los recursos provenientes de normas o actos administrativos nacionales o provinciales, “como asimismo los que resulten de la celebración de convenios con entes u organismos públicos nacionales o internacionales”.

Se la autorizó, además, a “modificar las partidas presupuestarias cuando se otorguen plazos financieros para cancelar compromisos contraídos que excedan el Ejercicio 2026, siempre que la obligación esté afectada presupuestariamente en su totalidad en dicho Ejercicio”.

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La modificación funcional del gasto en el curso del actual ejercicio fiscal se podrá realizar “en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el 15% del total del Presupuesto Municipal 2026”, algo también estipulado en la Ordenanza N° 13.094.

Finalmente, se autorizó a la secretaría de Hacienda y Finanzas a disponer incrementos de los gastos corrientes “en detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el 40% del crédito inicial previsto para estos últimos”, cierra el decreto.

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