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Se formalizó por decreto el último aumento salarial para los docentes santafesinos

El gobierno provincial oficializó el aumento salarial del 8% para el sector docente. Se considerarán las sumas no remunerativas para el pago del aguinaldo. Pese al rechazo de los gremios docentes en la paritaria, el Ejecutivo justifica que es "la decisión más favorable a los trabajadores".

Se formalizó por decreto el último aumento salarial para los docentes santafesinosSe formalizó por decreto el último aumento salarial para los docentes santafesinos

Sábado 31.5.2025
 10:00
Mariela Goy
Mariela Goy

Mediante el decreto N° 1107, fechado el 29 de mayo, el Poder Ejecutivo otorga formalmente el aumento salarial de un 8% al sector docente para el segundo trimestre de 2025. A pesar del rechazo de los gremios que representan al magisterio tras la propuesta efectuada en paritarias el pasado 7 de mayo, el gobierno provincial decidió proceder al pago a este sector, tal cual se había anunciado, amparándose en un artículo de la propia ley de convenciones colectivas docentes.

El decreto -publicado en el Boletín Oficial- establece que el incremento se desglosa en tres tramos: 3% a partir del 1 de abril, 2,6% desde el 1 de mayo y 2,4% desde el 1 de junio, tomando como base los salarios de marzo de 2025.

A fin de garantizar una mejora mínima efectiva en los ingresos, se estipula que el aumento no sea inferior a $ 75.000 netos por cargo, mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, absorbible por los aumentos previstos.

En el caso de horas cátedra, se detallan divisores específicos para niveles secundario (22 horas) y superior (18 horas), con montos proporcionales entre 15-44 y 12-36 horas, respectivamente.

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Además, se dispone que estas sumas no remunerativas también se considerarán para el cálculo de la primera cuota del aguinaldo de 2025, reconociendo su impacto en la remuneración integral anual. En paralelo, se otorgará una compensación extraordinaria no remunerativa a quienes hayan percibido un ingreso inferior al índice de precios al consumidor en el primer trimestre.

El decreto extiende todos estos beneficios a los docentes suplentes, interinos o reemplazantes, de manera proporcional al tiempo trabajado. También traslada el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector.

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A pesar de que las entidades sindicales docentes (Amsafe y Sadop, principalmente) no expresaron su aceptación, los gremios Upcn y ATE, que participan de la paritaria de la administración central sí aprobaron la política salarial para el segundo trimestre, lo cual permite -para el gobierno- la implementación del acuerdo con efectos generales.

En los considerandos del decreto 1107, el gobierno provincial argumenta que, tras recibir las respuestas formales de los gremios docentes a la propuesta salarial, se evidenció "una situación singular en las respuestas de las entidades sindicales, que no conforman la voluntad de la parte trabajadora".

Pedro Bayúdar, de Sadop, y Rodrigo Alonso, de Amsafe.

Pese a esa falta de consenso, el Ejecutivo señala: "Sin perjuicio de lo establecido en la parte final del Artículo 13 de la Ley 12.958" -que regula las Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe-, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en su artículo 10, dado que "la propuesta de política salarial para el segundo trimestre del año ha sido aceptada por el total de las asociaciones profesionales con personería gremial que participan de los diferentes procesos de negociación colectiva en el ámbito de la administración pública provincial".

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La parte final del artículo 13 de la ley paritaria docente al que hace referencia señala que "en el caso de que, en el transcurso de las negociaciones, no hubiera uniformidad en el seno de la representación gremial docente, prevalecerá el voto de la entidad gremial que cuente con mayor representación en la comisión negociadora".

Por su parte, el artículo 10 establece que "en materia de negociación y disponibilidad colectiva regirán los principios de autonomía, libertad, buena fe, justicia social, irrenunciabilidad, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y en caso de duda aplicación de la norma o interpretación más favorable a los trabajadores".

Con ese marco legal, el gobierno concluye que "la negación colectiva como un método de participación de los trabajadores en la adopción de las decisiones, de carácter abierto, dinámico y permanente permite en esta instancia a la Administración Provincial adoptar la decisión más favorable a los trabajadores con el dictado del acto administrativo que permita materializar las acciones previstas en dicha propuesta con alcance general para todos los trabajadores y trabajadoras del sector docente".

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Decreto

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