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Giró al Senado

Diputados aprobó el proyecto que reconoce la Lengua de Señas Argentina, ¿Cuál es su importancia?

Se busca reconocer la LSA como una lengua natural y originaria en todo el territorio nacional, junto a la importancia de su preservación y difusión como parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad.

Diputados aprobó el proyecto que reconoce la Lengua de Señas Argentina, ¿Cuál es su importancia?Diputados aprobó el proyecto que reconoce la Lengua de Señas Argentina, ¿Cuál es su importancia?

Viernes 25.11.2022
 7:43hs
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Luciana Lanzamidad
Por: 
Luciana Lanzamidad
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La Cámara de Diputados aprobó con 229 votos a favor y giró en revisión al Senado el proyecto que reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lenguaje natural y originario en todo el territorio nacional y destaca la importancia de su preservación y difusión como parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad.

Resultado de la votación del proyecto

Este es un reclamo histórico de la Confederación Argentina de Sordos (CAS). El proyecto fue presentado y rechazado alrededor de siete veces antes de obtener la aprobación en diputados.

En el mundo existen al menos 60 países con reconocimiento oficial de la lengua de señas local. Entre ellas, se encuentran los países latinoamericanos Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela y Chile. En Argentina, si bien existe legislación nacional general y leyes de LSA en distintas provincias, aún no contamos con ninguna norma de rango constitucional ni ley nacional que trate específicamente sobre la Lengua de Señas Argentina (LSA) y las personas que forman parte de la comunidad sorda argentina.

El proyecto

La presente Ley tiene por objeto reconocer de manera oficial a la Lengua de Señas Argentina como una lengua natural, originaria y que forma parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina.

Desde la CAS explicaron cuáles son los ejes que considera fundamentales:

  • Reconocimiento de la lengua de Señas Argentinas (LSA)

La presente Ley tiene por objeto reconocer de manera oficial a la Lengua de Señas Argentina como una lengua natural, originaria y que forma parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina.

  • Libertad de elección y uso de la LSA

El Estado se compromete a tomar medidas para respetar, fomentar e impulsar el acceso y el uso de la LSA de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua para tener una accesibilidad efectiva y plena a la sociedad en general. Asimismo, arbitrará las medidas para evitar cualquier tipo de perjuicio a la Lengua de Señas Argentina y a sus usuarios naturales, que son las personas que se identifican lingüística y culturalmente como miembros de la comunidad sorda argentina.

  • LSA como lengua natural

Entiéndase como LSA a la lengua natural que se transmite en la modalidad viso–espacial. La misma posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del español.

Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista sensorial para las personas sordas, como así también para todas las personas que -por cualquier motivo- elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar plenamente en todos los aspectos de la vida social.

  • Organismos legítimos de consulta

Los organismos legítimos de consulta sobre la LSA son las organizaciones de personas sordas que representan a la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentran reconocidas, oficialmente constituidas e inscriptas y con reconocimiento del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y oficialmente serán consideradas depositarias de conocimientos sobre la materia.

  • Accesibilidad garantizada por el Estado

El Estado se compromete a garantizar el acceso a la LSA en servicios públicos y privados, como la educación, el trabajo, la salud, y los demás entornos vinculados a la vida cotidiana en sociedad de todas las personas que utilicen dicha lengua para comunicarse.

  • Enseñanza de la LSA

Será realizada preferentemente por personas sordas calificadas, siguiendo un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, con el asesoramiento de los organismos legítimos de consulta, regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la LSA.

  • Enseñanza para las personas sordas

En los establecimientos de educación, ya sean públicos o privados, se deberá garantizar el acceso pleno a todos los contenidos del currículo común, incluyendo cualquier otra propuesta educativa que el establecimiento ofrezca. Asimismo, deberá respetarse el derecho de las personas que forman parte de la comunidad sorda argentina a una educación bilingüe e intercultural, en la que la Lengua de Señas Argentina es la primera lengua y el español escrito la segunda lengua. Además de propiciar que los docentes tengan un dominio nativo o casi nativo de la Lengua de Señas Argentina y garantizar que los niños sordos estén en un ambiente señante, rodeado de pares sordos y modelos adultos sordos.

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