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Pensar las reformas del Poder

Nueva constitución santafesina

Nueva constitución santafesinaNueva constitución santafesina

Martes 17.6.2025
 22:15
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Por Mariano Bär y Francisco Javier Funes

Santa Fe se aproxima raudamente a su reforma constitucional luego de sesenta y tres años y es tiempo de debatir, con sinceridad, el futuro institucional de la provincia. Un debate sincero implica que todos los actores que intervienen en una reforma constitucional -y no solo son los convencionales y el personal que intervendrá en la Convención, sino que incumbe en gran medida a las organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general- tengan el mismo punto de partida para ordenar el debate.

Y no nos referimos en este punto al equilibrio de fuerzas políticas para la Convención, sino a la agenda que debe abordar esa Convención. Con el ánimo de hacer docencia, lo primero a tener en claro es que las Constituciones tienen dos grandes capítulos que se relacionan pero que son de naturaleza muy diferentes. Las constituciones garantizan -las garantías son su principal rol- derechos, pero también organizan el poder. Reparten el poder horizontal y verticalmente. El reparto vertical es el que se hace entre el Estado y la ciudadanía, donde es la ciudadanía la que debe determinar hasta qué prerrogativas otorga al Estado.

En definitiva y simplificando, cada prerrogativa que se le otorga al poder estatal es un derecho individual que se restringe. Y eso no siempre es una desventaja, sino que es la forma de organizar la sociedad. Es, si se nos permite, la construcción del Leviatán hobbesiano moderno. Y el reparto de poder horizontal es el que se da entre los propios órganos estatales, cuando se distribuyen competencias entre los municipios y la Provincia, cuando dentro de la provincia se distribuyen funciones entre el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial e, incluso, cuando se crean órganos extra poder o de control autárquicos de ese mismo poder estatal. Esta es la verdadera discusión de una reforma constitucional.

Para entenderlo, hay una aclaración que vale la pena formular: a partir del constitucionalismo de posguerra en la década del 40, las constituciones nacionales comenzaron a reconocer derechos que funcionaban no sólo como límites negativos a la actuación del Estado frente a los individuos sino que, con la incorporación de principios y directrices económicas, sociales y culturales, los propios Estados se obligaban con la aplicación de esos derechos a llevar adelante sus políticas públicas.

Esto lo hace nuestra Constitución Nacional y el catálogo (a veces ilusorio) es tan amplio que poco y nada podría aportar la constitución provincial (sobre todo si se hace una lectura correcta del actual artículo sexto de la carta magna de Santa Fe). Al fin y al cabo, la Constitución Nacional es la norma de mayor jerarquía de todo el ordenamiento jurídico del país y, por supuesto, nos obliga también a los santafesinos y al Estado provincial a respetarla y cumplirla.

Pero es distinto el destino de la organización del poder porque, cuando se conforma el Estado Nacional, las provincias no delegaron la facultad de darse sus propias instituciones y, en consecuencia, cada una discute y reparte el poder como lo desea. La Ley de Necesidad de Reforma que sancionó la Legislatura y marca el temario de cuestiones a discutir en la próxima Convención tiene, entre sus 42 artículos sujetos a revisión y sus 17 temas con posibilidad de ser incorporados, 33 tópicos referidos a la organización del poder. Es evidente que la discusión se sincera si todos nos ponemos de acuerdo en que lo que vamos a discutir es, esencialmente, el poder.

Algunos de estos temas son más obvios, por ejemplo, la posibilidad de que el Gobernador pueda ser reelecto de manera inmediata. Y dentro de esta posibilidad de otorgar la posibilidad de reelección al Gobernador, también se da una discusión de grados: cuántas veces puede reelegir, en qué condiciones, si el actual Gobernador podrá ser reelecto o no, si el actual período se cuenta como el primero de una serie de dos. Todo esto será discusión de poder en la Convención.

Otros temas no son tan obvios y tampoco su alcance es algo con lo que la ciudadanía esté familiarizada, pero, claramente, son discusiones trascendentes de poder: ¿se podrá crear un Consejo de la Magistratura como órgano independiente y con autonomía que se encargue de la selección de aspirantes a magistrados y funcionarios judiciales, con decisiones de carácter vinculante? ¿Este órgano será el encargado de vigilar por el buen desempeño de los jueces y quién los podrá sancionar? ¿Cómo será la tan mentada autonomía municipal y cuántas facultades y recursos económicos está dispuesto a ceder el Estado provincial en favor de los municipios? ¿La habilitación de discutir la facultad de limitar los decretos de necesidad y urgencia que hoy no existen, no es implícitamente un permiso para discutir su incorporación y así dar más poder, en la práctica y en los hechos, al Ejecutivo?

El campo de batalla –legítimo, legal, retórico, democrático y de disputa de ideas y modelos de Estado– es la Convención Constituyente, y allí la discusión sincera, nos guste o no, es la que pone sobre la mesa el reparto del poder real.

La Convención Constituyente de Santa Fe comenzará a funcionar el 14 de julio próximo, según lo establecido por la ley de Necesidad de Reforma. La misma se reunirá en el recinto de la Cámara de Diputados.

Los 69 Convencionales Reformadores

Por Unidos: Maximiliano Pullaro, Germana Figueroa Casas, Lionella Cattalini, Lucas Galdeano, Josefina del Río, Rodolfo Giacosa, Daiana Gallo Ambrosis, Cristian Cunha, María Victoria Tejeda, Joaquín Blanco, Fabián Bastía, Claudia Levin, Arnaldo Ghione, Katia Passarino, Pablo Farías, María Sara Sánchez Lecumberri, Lucas Incicco, Lucía Masneri Calderari, Gino Svegliati, Gisel Mahmud, Lisandro Enrico, Germán Giacomino, Mauricio Maroevich, Hugo Rasetto, Leonardo Diana, Esteban Motta, Julio Garibaldi, Germán Baumgartner, Rodrigo Borla, Oscar Dolzani, Felipe Michlig, Joaquín Gramajo y Eliseo Marcon.

Por Más para Santa Fe: Juan Monteverde, Alejandra Rodenas, Diego Giuliano, Lucila De Ponti, Pablo Corsalini, Jaquelina Balangione, Facundo Olivera, Patricia Boni, Armando Traferri, Rubén Pirola, Alcides Calvo, Osvaldo Sosa.

Por La Libertad Avanza: Nicolás Mayoraz, Candela Rodríguez, Marcos Peyrano, Beatriz Ana Brouwer, Froilán Ravena, Gabriela Martínez, Néstor Fandos, Elisabet Vidal, Juan Pedro Aleart y Javier Fernando Meyer.

Por Somos Vida y Libertad: Amalia Granata, Juan Domingo Argañaraz, Silvia Malfesi, Emiliano Peralta, María L. Lehmann Mántaras, José Machado y Alicia Azanza.

Por Activemos: Marcelo Lewandowski, María Victoria Capoccetti, Rubén Giustiniani y María E. Martínez Fernández.

Por el Frente de la Esperanza: Alejandra Oliveras, Ariel Sclafani y Caren Danisa Fruh.

La elección de los convencionales constituyentes se llevó a cabo el 13 de abril de 2025. La ley que habilitó la reforma, la N° 14.384, fue aprobada en diciembre de 2024 por la Asamblea Legislativa provincial.

(*) Abogados constitucionalistas y docentes universitarios.

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