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POLÍTICA

Desregulación y derechos del consumidor

Un fallo obliga al Estado a garantizar la información de precios de combustibles

La Justicia Federal de La Plata declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía que derogó la obligación de las estaciones de servicio de informar en tiempo real los cambios en los valores. Afirma que la desregulación económica no puede afectar derechos garantizados por la Constitución. La sentencia tiene efecto colectivo para todos los consumidores.

Un fallo obliga al Estado a garantizar la información de precios de combustiblesUn fallo obliga al Estado a garantizar la información de precios de combustibles

Miércoles 22.7.2026
 13:43hs
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El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata declaró inconstitucional la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor.

La decisión fue dictada por el juez Alejo Ramos Padilla en el marco de un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad -CEPIS- contra el Estado Nacional.

La asociación sostuvo que la derogación redujo los niveles de transparencia y protección de los consumidores sin implementar un mecanismo alternativo de eficacia equivalente.

Qué se derogó

El régimen derogado, establecido mediante la Resolución 314/2016, obligaba a las estaciones de servicio a informar dentro de las ocho horas cualquier modificación en los precios de venta minorista de naftas, gasoil y gas natural comprimido.

El sistema derogado era estatal, centralizado y de acceso público, y habilitaba denuncias. Guillermo Di Salvatore

Esa información era publicada en un sistema estatal centralizado y de acceso público, que también contaba con un canal para denunciar diferencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados.

El Estado Nacional solicitó el rechazo de la demanda. Argumentó que la Resolución 717/2025 había sido dictada en el marco de la política de desregulación impulsada por el Decreto 70/2023 y la Ley 27.742 y que los consumidores podían continuar consultando los valores mediante aplicaciones, páginas web, redes sociales y la exhibición realizada en las propias estaciones de servicio.

También cuestionó la procedencia del amparo, la existencia de una lesión actual y la legitimación colectiva de CEPIS.

El juzgado rechazó los planteos de inadmisibilidad. Entendió que la afectación denunciada era actual y continuada, porque la derogación había eliminado inmediatamente la obligación de informar las variaciones de precios.

A la vez, consideró que la controversia era predominantemente jurídica y podía resolverse mediante el análisis de las normas y de los fundamentos brindados por la Administración, sin necesidad de acudir a un proceso ordinario más extenso.

Juez federal Alejo Ramos Padilla. Archivo El Litoral

Al analizar el fondo, el magistrado destacó que el artículo 42 de la Constitución Nacional no se limita a exigir que la información exista, sino que impone a las autoridades el deber de organizar mecanismos que permitan acceder a datos ciertos, objetivos, comparables y fácilmente disponibles.

Accesible y completo

Operadora de Estaciones de Servicios S.A. -OPESSA-, que gestiona las estaciones de YPF, intervino como tercero y sostuvo que el sistema centralizado constituía una carga administrativa innecesaria.

Además, señaló que su eliminación facilitaba modalidades de fijación dinámica de precios, conocidas como micropricing, mediante las cuales podían ofrecerse descuentos según el horario, la demanda o la ubicación.

No obstante, el magistrado respondió que cuanto más variables son los valores de los combustibles, mayor debe ser la disponibilidad de herramientas públicas que permitan compararlos fácilmente.

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En ese sentido, el fallo señaló que la consulta individual de las páginas o aplicaciones de cada empresa obliga a los consumidores a realizar múltiples búsquedas y no asegura que la información se encuentre completa, actualizada o presentada bajo criterios uniformes.

La posibilidad de conocer el valor al arribar a una estación tampoco fue considerada equivalente a un sistema público que permitía comparar previamente los precios de distintos proveedores.

Mecanismos en discusión

La sentencia aclaró que la Constitución no obliga al Estado a conservar indefinidamente una plataforma determinada, una tecnología específica ni el plazo de ocho horas previsto por el régimen anterior.

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La Administración conserva la facultad de seleccionar los instrumentos técnicos y regulatorios que considere convenientes, pero el resultado debe asegurar condiciones efectivas para ejercer el derecho a recibir información adecuada y veraz.

Para el juzgado, la Resolución 717/2025 no explicó de manera suficiente por qué el sistema mensual anterior a 2016, que la propia Administración había considerado inadecuado, resultaría ahora apto para satisfacer las necesidades de información de los consumidores.

Tampoco demostró que las herramientas privadas actualmente disponibles ofrecieran un nivel equivalente de actualización, accesibilidad, comparabilidad y control.

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Derechos en juego

El tribunal concluyó que, aunque la simplificación administrativa, la libertad comercial y la defensa de la competencia constituyen finalidades legítimas, la eliminación integral del sistema no guardaba una relación razonable y proporcionada con esos objetivos.

Agregó que la resolución tampoco explicó por qué no podían adoptarse modificaciones menos restrictivas para el derecho reconocido por el artículo 42 de la Constitución.

En consecuencia, declaró inconstitucional la Resolución 717/2025. La sentencia tiene alcance colectivo respecto de todos los consumidores y usuarios de combustibles líquidos y gas natural comprimido comercializados en estaciones de servicio del territorio nacional.

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