Mediante el decreto Nro. 1173 firmado por Maximiliano Pullaro, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo reglamento para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la provincia.
La reciente reglamentación fue aprobada por decreto del Poder Ejecutivo. Establece que todos los contratistas deberán hacer los trámite de manera digital, con uso "generalizado de firma digital o electrónica". Se evitará la superposición en la presentación de documentación.

Mediante el decreto Nro. 1173 firmado por Maximiliano Pullaro, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo reglamento para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la provincia.
Según plantea el texto, la disposición permitirá "ajustar la normativa vigente a la Ley de Gobernanza de Datos", y "simplificar los procesos de inscripción y habilitación" a fin de promover "una mayor participación de las empresas contratistas".
La flamante reglamentación introduce conceptos ligados a los principios de Acceso a la Información Pública; por ejemplo, que todo el trámite ante el citado Registro deberá sustanciarse exclusivamente a través de la Plataforma Digital, mediante el uso de la Identidad Ciudadana y el uso generalizado de firma digital o firma electrónica.
La autoridad sólo podrá solicitar documentación en papel de manera "excepcional" ante "fallas técnicas, complejidad del soporte o interés público, debiendo digitalizarse posteriormente para su incorporación al soporte digital".
Se aspira a la "simplificación y desburocratización, a partir de la reducción de requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos". Sobre esa base, se instrumenta el principio de "Una sola vez" que limitará al Registro la posibilidad de exigir a los administrados documentación, certificados o datos que ya se encuentren en poder del Estado Provincial.
Según consta en el texto del decreto, los cambios propuestos pretenden "simplificar la participación de las empresas y/o personas inscriptas y calificadas, eliminando obstáculos a tales efectos".
En el afán de facilitar los procesos de inscripción, habilitación y determinación de capacidades, se resolvió eliminar las figuras de las "capacidades técnicas" y las "capacidades técnicas por especialidad".
Del mismo modo, se excluye "la exigencia de contar con un profesional con determinadas características según la especialidad, modificando el período a tener en cuenta para especificar el grado de compromiso adquirido por una empresa (desde la adjudicación)".
El nuevo reglamento está compuesto de seis capítulos que resumen "Finalidad, Alcances y Principios, Competencias, Inscripción, Determinación de Capacidades y Calificación, Deberes de las Reparticiones Contratantes, Régimen Sancionatorio y la Delegación de Facultades al Ministerio de Obras Públicas".
El decreto insiste en destacar que la normativa aludida apunta al "buen funcionamiento de la administración, a la modernización y desburocratización de los procesos del Estado".
El Registro de Licitadores tendrá a su cargo la instrucción de los sumarios administrativos destinados a investigar y determinar la existencia de infracciones al reglamento aludido. Las actuaciones podrán iniciarse de oficio por la Dirección General o a solicitud de las reparticiones y entes adheridos.
Cualquier interesado, además, podrá denunciar irregularidades o incumplimientos que por su gravedad o naturaleza, resulten susceptibles de sanción.
En toda actuación sumarial se garantizará en forma irrestricta el derecho de defensa del presunto infractor, asegurando su derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a tomar vista de las actuaciones en forma previa al dictado de cualquier acto administrativo sancionatorio. Las infracciones serán sancionadas según su gravedad, antecedentes del infractor y perjuicio ocasionado.
Qué dice el reglamento