El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y concurran a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional.
Las emergencias deberán ser atendidas de inmediato, mientras que para consultas y tratamientos habituales se requerirá un seguro de salud o el pago previo de la prestación.

El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y concurran a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada el 10 de agosto, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
La norma reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones y establece un circuito específico para la recepción, admisión, atención y cobro de las prestaciones sanitarias brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente.
El nuevo esquema diferencia dos situaciones. Por un lado, las emergencias médicas, que quedan exceptuadas de cualquier requisito administrativo previo.
Por otro, las prestaciones consideradas habituales, para las cuales se deberá acreditar un seguro de salud que cubra la atención requerida o cancelar previamente el arancel correspondiente.
Uno de los principales puntos del procedimiento es que ninguna persona extranjera que atraviese una emergencia médica podrá quedar sin atención inmediata por cuestiones administrativas.
El anexo aprobado por el Ministerio de Salud establece que quedan fuera del nuevo circuito de cobro aquellas prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
El documento enumera diferentes situaciones que entran dentro de esta categoría. Entre ellas aparecen el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria grave, las obstrucciones de la vía aérea, los distintos tipos de shock y las emergencias cardiovasculares.
También están contemplados los accidentes cerebrovasculares, las convulsiones persistentes, los traumatismos graves, las hemorragias importantes, las quemaduras extensas, las sepsis, las intoxicaciones agudas y determinadas urgencias quirúrgicas.
En materia obstétrica, el procedimiento incluye situaciones como el parto inminente, las hemorragias obstétricas, los embarazos ectópicos complicados, la eclampsia, la preeclampsia grave y otras circunstancias que puedan comprometer la vida de la persona gestante o del feto.
También se consideran emergencias las situaciones pediátricas o neonatales que impliquen compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
El listado contempla, además, cualquier otra condición que, a criterio fundado del profesional responsable y de acuerdo con los protocolos vigentes, implique un riesgo inmediato para la vida o para una función orgánica vital.
La resolución incorpora una garantía adicional: si existen dudas sobre la gravedad del cuadro al momento del ingreso, deberá prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional determine si efectivamente se trata de una emergencia.
Además, las tareas administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación. La decisión de determinar si una prestación corresponde a una emergencia o a una atención habitual quedará exclusivamente en manos del profesional de salud responsable.
Fuera de las situaciones de emergencia, el procedimiento establece requisitos para los extranjeros que no puedan acreditar residencia permanente.
Toda persona extranjera que solicite atención será recibida y deberá atravesar el circuito de admisión correspondiente. En caso de que invoque tener residencia permanente, deberá acreditar esa condición mediante el DNI físico para extranjeros vigente, donde figure expresamente esa categoría.
Si el documento fue extraviado o se encuentra en trámite de renovación, podrá presentarse temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
Cuando la persona no pueda acreditar residencia permanente, el establecimiento deberá verificar si cuenta con un seguro de salud válido que cubra la prestación solicitada o si realizó la cancelación previa del arancel correspondiente.
El procedimiento establece que el hospital deberá comprobar la vigencia y el alcance de la cobertura presentada. Si el seguro no alcanza a cubrir el costo total de la prestación, el paciente podrá cancelar la diferencia o pagar el valor completo. Los aranceles serán los que establezca el nomenclador vigente de cada institución.
Para las prestaciones programadas, el procedimiento es más específico. Un extranjero sin cobertura que solicite una consulta, estudio o intervención deberá ser derivado al área de Facturación antes de la atención médica.
Allí se calculará el costo de la prestación de acuerdo con el nomenclador del establecimiento. El paciente deberá pagar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o efectivo en moneda de curso legal.
Una vez realizado el pago, Tesorería emitirá un comprobante. El documento será el respaldo exigido para que el personal médico o técnico pueda realizar la prestación programada.
La resolución también establece un circuito específico cuando el extranjero cuenta con una compañía de seguros.
El hospital deberá reunir documentación como una copia del pasaporte o DNI extranjero, la tarjeta de asistencia al viajero, póliza o voucher y una declaración jurada de cobertura internacional. También deberá contar con los datos de contacto de la aseguradora.
Dentro de las primeras 24 horas del ingreso, el área de Facturación deberá informar a la compañía aseguradora y solicitar el número de caso o autorización correspondiente.
Después del alta, se realizará la valorización de las prácticas efectuadas y se emitirá una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la aseguradora, expresada en moneda nacional.
Las compañías tendrán un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago mediante transferencia a la cuenta oficial del establecimiento. Si vencido ese período no se concreta el pago, el procedimiento prevé el inicio de acciones judiciales para recuperar el dinero.
El nuevo esquema también contempla el caso de una persona extranjera que ingresa por una emergencia y, una vez estabilizada, continúa necesitando atención.
En esos casos, la atención de urgencia no queda condicionada al pago ni a la presentación previa de un seguro. Pero una vez superada la situación de emergencia, el área de Facturación deberá consolidar los gastos generados desde el momento en que cesó la emergencia hasta el alta médica.
Luego, el paciente o su representante legal será notificado formalmente sobre la deuda generada y tendrá una instancia de pago en el propio hospital.
La resolución también obliga a los establecimientos a conservar la documentación respaldatoria, implementar mecanismos de auditoría y capacitar al personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria para aplicar el nuevo procedimiento.
Por último, la norma establece que cualquier duda en la aplicación del protocolo deberá resolverse priorizando el acceso inmediato a la atención cuando exista una emergencia, en línea con las disposiciones de la Ley de Migraciones.
De esta manera, el Gobierno busca establecer un circuito administrativo uniforme para la atención de extranjeros sin residencia permanente en hospitales nacionales, diferenciando el acceso inmediato frente a situaciones de riesgo vital de las prestaciones sanitarias habituales, que quedan sujetas a la presentación de cobertura o al pago correspondiente.





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