El Gobierno nacional avanzó este lunes con la reglamentación de distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral y oficializó una serie de cambios que impactan sobre la relación entre empleadores, trabajadores y organismos del Estado.
El Ejecutivo nacional oficializó nuevas disposiciones vinculadas a la Ley de Modernización Laboral. La reglamentación introduce modificaciones en la registración del empleo, los controles médicos, la negociación colectiva, los trámites jubilatorios y el funcionamiento de empresas de servicios eventuales.

El Gobierno nacional avanzó este lunes con la reglamentación de distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral y oficializó una serie de cambios que impactan sobre la relación entre empleadores, trabajadores y organismos del Estado.
Las medidas fueron establecidas a través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, y abarcan cuestiones vinculadas con la registración laboral, los recibos de sueldo, las licencias por enfermedad, los acuerdos de desvinculación y la negociación colectiva, entre otros puntos.
La nueva normativa forma parte del proceso de implementación de la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei, aprobada meses atrás por el Congreso. Según argumentó el Poder Ejecutivo, el objetivo es simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y avanzar en la digitalización de trámites laborales.
Uno de los cambios más relevantes está relacionado con la registración de trabajadores. El decreto establece que la obligación de registrar una relación laboral quedará cumplida mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que concentrará las altas, bajas y modificaciones de los datos laborales.
A partir de esta reglamentación, los empleadores ya no deberán llevar los tradicionales libros laborales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. La información quedará centralizada en los sistemas digitales del organismo recaudador y podrá ser consultada por las distintas entidades vinculadas al trabajo y la seguridad social.
La reglamentación también introduce cambios en el control de las licencias por enfermedad. Desde ahora, las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse en formato electrónico mediante plataformas registradas oficialmente y contar con la firma de profesionales habilitados.
Además, cuando exista una diferencia importante entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico realizado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o solicitar la intervención de instituciones públicas o privadas especializadas para emitir un dictamen.
Otro de los puntos reglamentados corresponde a los acuerdos de desvinculación por mutuo acuerdo. En esos casos, la autoridad administrativa deberá verificar que el acto sea legal, que no existan vicios en el consentimiento y que ambas partes hayan resguardado adecuadamente sus intereses.
La reglamentación también incorpora nuevas exigencias para los recibos de haberes. Según el decreto, los empleadores deberán brindar información más detallada sobre los conceptos incluidos en la remuneración y especificar el costo laboral total vinculado a cada trabajador. La intención oficial es que la información resulte más clara y comprensible para quienes perciben sus salarios.
En materia previsional, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá notificar a empleadores y agentes del sistema de salud cuando un trabajador inicie o finalice un trámite jubilatorio. La medida apunta a agilizar procesos administrativos y facilitar la coordinación entre organismos.
Otro capítulo importante de la reglamentación está vinculado con las empresas de servicios eventuales. El Gobierno reemplazó normas anteriores y estableció un esquema que adapta las exigencias según el tamaño de cada firma y la cantidad de trabajadores involucrados. De acuerdo con el texto oficial, esto permitirá reducir requisitos considerados excesivos para pequeñas y medianas empresas.
En el ámbito de la negociación colectiva también aparecen modificaciones. La reglamentación determina que los convenios cuyo plazo original haya vencido serán considerados expirados y fija nuevas condiciones para la participación de cámaras empresarias y asociaciones de empleadores en las negociaciones paritarias.
Para intervenir deberán acreditar una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos en la actividad correspondiente.
La actividad sindical es otro de los sectores alcanzados por las nuevas disposiciones. El decreto establece que los cuerpos directivos de las organizaciones gremiales deberán guardar una relación proporcional con la cantidad de afiliados cotizantes.
Además, la autoridad de aplicación podrá verificar la información presentada utilizando bases de datos oficiales, incluido el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La norma también fija criterios para los casos en que exista superposición de personerías gremiales. En esas situaciones, el sindicato que pretenda obtener la representación deberá demostrar que cuenta con al menos un 5% más de afiliados cotizantes que la organización que ya posee ese reconocimiento.
Por otra parte, la Secretaría de Trabajo tendrá un plazo de 30 días para convocar a la renegociación de convenios colectivos vencidos, mientras que ARCA dispondrá de 120 días para adecuar sus sistemas informáticos a las nuevas modalidades de registración laboral previstas para el sector de la construcción.
La reglamentación se suma a otros cambios ya incorporados por la Ley de Modernización Laboral, que incluyó modificaciones en la jornada de trabajo, el sistema de indemnizaciones, los aportes sindicales y los mecanismos de contratación.
Desde el Gobierno sostienen que las medidas buscan modernizar el mercado laboral y reducir costos administrativos. Sin embargo, varios de los aspectos de la reforma continúan generando debate entre sindicatos, empresarios y especialistas en derecho laboral, e incluso algunos puntos ya enfrentan cuestionamientos en el ámbito judicial.




